Contratar Internet a medias con tus vecinos es posible (y legal)

Varios dibujos de distintas casas (gettyimages)
Varios dibujos de distintas casas (gettyimages)

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  • Tras la pregunta realizada por una operadora, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia asegura que sí se puede contratar Internet a medias con tus vecinos.
  • “La CNMC considera que se trata de un servicio de comunicaciones electrónicas que el actual marco normativo permite ofrecer a un operador único a una comunidad de vecinos”, afirman.
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¿Te imaginas contratar fibra a medias con tus vecinos de manera legal, sin compartir contraseñas ni router de acceso y compartiendo sólo los gastos con tu comunidad? Así comienza un artículo en el blog de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en el que, sorprendentemente, apuntan que compartir Internet con tus vecinos es legal.

Explican en la CNMC que recibieron una consulta de un operador inscrito en el Registro de operadores y servicios de comunicaciones electrónicas de la organización preguntando por este asunto. En concreto, la cuestión se refería a si el marco regulatorio actual de telecomunicaciones permite la prestación de un servicio de acceso a Internet y Telefonía IP a una comunidad de vecinos, y, además, si el propio operador debe realizar algún proyecto o cumplir algún tipo de requisito.

¿Cómo se plantea el operador prestar este servicio?

Lo primero que analizan en la CNMC para responder a la interrogante de si se puede contratar Internet a medias con los vecinos, es la manera en la que el operador piensa prestar este servicio. El objetivo del mismo, señalan, es “dotar a cada comunidad de vecinos de una infraestructura común, que permite ofrecer un acceso a Internet compartido y con un bajo coste para sus usuarios”.

Cada vecino, exponen, dispondrá de su propio encaminador WiFi independiente, que se conectará a su vez a un balanceador único (el balanceador es —coloquialmente— un equipo que distribuye el tráfico de Internet). Dicho balanceador se conectará a la red de Internet utilizando los accesos dedicados, contratados por el operador a su proveedor mayorista, de tal manera que permita acceder a Internet a todos los vecinos.

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La red de acceso constará de conmutadores (switches) de acceso, conmutadores de distribución y cortafuegos (firewall). Todos estos elementos serán propiedad de la comunidad de vecinos. La ubicación de dichos elementos estará en las dependencias de la comunidad y, en la medida de lo posible, en el RITI del propio edificio.

¿Puede prestar el servicio de acceso a Internet y Telefonía IP este operador a una comunidad de vecinos? 

La CNMC considera que se trata de un servicio de comunicaciones electrónicas que el actual marco normativo permite ofrecer a un operador único a una comunidad de vecinos. Para poder establecer una red WiFi y el servicio de acceso a Internet a un complejo inmobiliario debe estar inscrito en el Registro de Operadores (y así se recoge en una Resolución de la extinta CMT de 2005).

En este caso concreto, sostienen, “el operador que nos ha realizado la consulta está inscrito en dicho registro para prestar los siguientes servicios: proveedor de acceso a Internet, reventa del servicio vocal nómada y operador móvil virtual en la modalidad de prestador de servicios. La CNMC le recuerda que cualquier servicio que desee incorporar a su oferta, deberá notificarlo a la Comisión antes de iniciar su prestación, tal como establece la Ley General de Telecomunicaciones”.

Además, continúan, para prestar estos servicios de comunicaciones electrónicas a comunidades de vecinos, el operador debe tener en cuenta: 

  • La interceptación de las comunicaciones y conservación de datos de abonado: aunque el acceso a Internet sea compartido, el operador debe distinguir directa o indirectamente las comunicaciones que establezca cada uno de los miembros de la comunidad de vecinos mediante los servicios de comunicaciones electrónicas que le hayan contratado.
  • Infraestructuras comunes de telecomunicaciones: el uso del RITI (el elemento donde se ubican los equipos de los operadores para ofrecer sus servicios de telefonía disponible al público y de banda ancha) para establecer elementos de la red descrita en la consulta, no debe entorpecer ni limitar el acceso de otros operadores para ofrecer sus servicios a los usuarios finales.
  • Derecho del usuario a elegir el proveedor que estime oportuno: aunque el servicio de este operador vaya dirigido a toda la comunidad, cada vecino podrá cambiar de operador, celebrar o resolver contratos con otros operadores sin que la instalación de este operador o el contrato firmado por su comunidad de propietarios puede limitar o restringir estos derechos.

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