El límite de dinero que puedes ganar para que la Seguridad Social no rebaje tu pensión por debajo de la cuantía mínima en 2024

Hombre mayor, anciano, pensionista cuenta dinero

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  • Estos son los requisitos que debes cumplir para tener derecho a recibir, o seguir cobrando, el complemento a mínimos de la pensión en España.
  • La Seguridad Social establece un límite de rentas o ingresos que no se puede superar: esta es la cuantía en 2023, que previsiblemente aumentará en 2024.

Unos dos millones de personas han estado cobrando el complemento a mínimos en España en 2023. Este es "una cantidad complementaria que se añade al importe de la pensión, en su modalidad contributiva, cuando no alcance el mínimo fijado legalmente", como explica la Seguridad Social.

"Los beneficiarios de pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social que no perciban rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas, de régimen de atribución de rentas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el IRPF, o que, percibiéndolos, no excedan de la cuantía que anualmente establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, tendrán derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, siempre que residan en territorio español en los términos que legal o reglamentariamente se determinen", recoge la Ley General de la Seguridad Social.

Además del de residencia en España, "sin perjuicio de lo que al respecto establezca la normativa internacional aplicable", para percibir los complementos para pensiones inferiores a la mínima hay que cumplir con otros dos requisitos:

  • Tener reconocida una pensión cuya cuantía no alcance el mínimo establecido cada año y para cada caso.
  • No percibir rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales superiores al límite de ingresos establecido por ley, en función de las distintas situaciones familiares.

"Los complementos por mínimos serán incompatibles con la percepción por el pensionista de rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el IRPF y computados conforme a lo establecido en el artículo 59 LGSS, cuando dichas rentas excedan de 8.614,00 euros al año", establece esa norma.

Así, el límite de ingresos que se puede percibir para tener derecho al complemento a mínimos de la pensión es de esos 8.614 euros anuales, para los pensionistas con cónyuge no a cargo o sin cónyuge y en 2023.

Si se trata de una pensión con cónyuge a cargo, la persona beneficiaria y su cónyuge deben tener ingresos inferiores a los 10.048 euros en conjunto.

El complemento a mínimos lo reciben en España unas 600.000 personas para su pensión de viudedad, como informa Noticias Trabajo, así como quienes cumplen los requisitos y no alcanzan las cuantías mínimas de las pensiones contributivas, como por ejemplo las de jubilación, orfandad e invalidez.

Estas cuantías del complemento a mínimos podrían variar para 2024, cuando las pensiones se revalorizarán conforme al IPC, con un aumento previsto de alrededor de un 4%, pero que se conocerá definitivamente en los próximos días, entre noviembre y diciembre.

"Los complementos a mínimos no tienen carácter consolidable y se revisan anualmente. Es decir, se mantiene el complemento exclusivamente mientras se cumplan los requisitos que dan derecho a él: si los ingresos no superar los límites establecidos para cada año, los perceptores de este complemento lo seguirán recibiendo sin necesidad de realizar ninguna comunicación al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)", explica la revista de la Seguridad Social.

Por el contrario, dejar de cumplir los requisitos, como el del límite de rentas, puede suponer su retirada. 

Los pensionistas que prevean percibir, a lo largo del ejercicio 2024, rentas acumuladas superiores al límite establecido para estos complementos tienen la obligación de comunicar sus ingresos al INSS: a través de la sede electrónica, en el portal Tu Seguridad Social, en la plataforma para trámites online sin certificado o por correo postal (rellenando el formulario correspondiente).

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