Modelo 347: para qué sirve y cómo se presenta

Una mujer y un hombre se dan la mano.

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  • El modelo 347 es una declaración anual de operaciones con terceros.
  • Recoge el total de las operaciones que en su conjunto hayan superado los 3.005,06 euros.

Se acerca la declaración de la renta. Uno de los momentos más temidos del año, también de los más deseados. Todo depende de si te sale a pagar o a devolver. Pero, además de la declaración, los ciudadanos y ciudadanas tienen otras obligaciones fiscales. Una de ellas es el modelo 347.

Si te preguntas para qué sirve, cómo se presenta y quién tiene obligación de hacerlo, estás de suerte, porque, gracias a Camerfirma —creada en 2000 por las cámaras de comercio de España—, te vas a enterar perfectamente. 

 

El modelo 347 (Declaración Anual de operaciones con terceros), de la Agencia Tributaria, es un documento de declaración informativa anual en la que se recoge el total de las operaciones que en su conjunto hayan superado la cifra de 3.005,06 euros por parte de empresarios y profesionales respecto a otra persona o entidad. 

También están obligados las entidades de carácter social y comunidades de propietarios por adquisiciones de bienes y servicios que efectúen al margen de la actividad empresarial o profesional, si el importe supera los 3.005,06 euros (excluido suministro de agua, electricidad, combustible y seguros).

¿Quién está exento de presentar el modelo 347?

De nuevo con el apoyo de Camerfirma, estos son los casos en los que el contribuyente está exento de presentar el modelo 347:

  • El primer caso es no llegar a superar el límite impuesto de 3.005,06 euros con IVA incluido, es importante saber que esta cifra se reduce a los 300,51 euros cuando se trata de honorarios profesionales o derechos de propiedad intelectual, industrial o de autor.
  • Aquellos que no tengan domicilio fiscal o residencia permanente en España.
  • Personas físicas o entidades que estén en atribuciones de rentas por estimación objetiva o que tengan un IVA simplificado que puede ser agricultura, ganadería, pesca o que estén en recargo de equivalencia.
  • Todos aquellos que hayan realizado operaciones exentas de esta obligación según el artículo 33.2 del Real Decreto 1065/2017. 
  • Los obligados tributarios que han de informar sobre las operaciones inscritas en el Libro de IVA. Según el artículo 36 del Real Decreto 1065/2017.

Si estás obligado a presentar el modelo 347, y no lo has hecho, te pueden imponer una sanción que puede ir desde los 300 hasta los 20.000 euros.

¿Qué operaciones son declarables?

Las operaciones que en su conjunto tienen un importe superior a los 3.005,06 y se deben declarar son:

  • Entregas y adquisiciones de bienes y servicios (tengan o no IVA). Se han de declarar además  las adquisiciones de bienes y servicios al margen de actividades profesionales o empresariales en caso de entidades privadas de carácter social y comunidades de propietarios.
  • Ayudas y subvenciones.
  • Operaciones de ámbito inmobiliario.
  • Operaciones referentes a actividad aseguradora.
  • Anticipos de proveedores, clientes y otros acreedores.
  • Anticipos de clientes.
  • Arrendamientos no sujetos a retención. 
  • Intereses de préstamos hipotecarios.

¿Cuándo y cómo se debe presentar el modelo 347?

Por último, es imprescindible saber cuándo y cómo se presenta el modelo 347, referente a las operaciones con terceros.

La intención, informan en Camerfirma, es fijarlo en enero, pero hasta el momento puede presentarse hasta el 28 de febrero, momento en que todas las empresas recogen la información para poder realizar este modelo.

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Por lo tanto, y según indica la propia web de la Agencia Tributaria, el mes de febrero es la fecha en la que presentar la correspondiente declaración. Así, del 1 de febrero al 1 de marzo suele ser el plazo establecido para la presentación, aunque recomiendan revisar anualmente el período concreto para evitar confusiones

La forma de presentación del modelo 347 es telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria a partir de 2 métodos:

  • Usuario Cl@ve PIN
  • DNI electrónico o Certificado Digital

La posesión de un certificado digital facilita el proceso, ya que no es necesario utilizar contraseñas, tan solo identificarse con el certificado ya instalado en el dispositivo u ordenador de trabajo habitual.

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