Hacienda puede sancionar a las comunidades de propietarios que no presenten esta declaración antes del 29 de febrero

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Edificio, comunidad de vecinos, ventanas

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  • Unas 220.000 comunidades de vecinos no saben qué obligaciones fiscales deben cumplir, según el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid.
  • Estas son las dos declaraciones que deben presentar estos días algunas comunidades de propietarios: una tiene un plazo que finaliza este miércoles 31 de enero y otra pueden conllevar sanciones de hasta 20.000 euros, informa CAFMadrid.

La gran mayoría de las personas en España (el 80%) residen en una comunidad de propietarios, y dos de cada 10 (unas 220.000) comunidades desconocen algunas de las obligaciones fiscales que deben cumplir.

Son datos del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid), que se refiere a la presentación de los modelos fiscales 184 y 347, el IVA y las notificaciones telemáticas. "Su incumplimiento puede acarrear importantes sanciones económicas", advierte en una nota de prensa publicada recientemente.

El documento más urgente para las comunidades de vecinos es el modelo 184, de periodicidad anual y para 'Entidades en régimen de atribución de rentas', ya que su plazo de presentación finaliza este miércoles 31 de enero de 2024.

Hacienda solo deja un pequeño resquicio para un posible retraso: "En aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación a través de internet en el plazo reglamentario de declaración, dicha presentación podrá efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo".

"Los ingresos obtenidos por una comunidad cuando, por ejemplo, se alquila la fachada para colocar una lona publicitaria o se vende la casa portería, deben ser imputados a cada uno de los propietarios a través del régimen de atribución de rentas y según su coeficiente de participación en la finca", explica sobre el mismo Isabel Bajo, presidenta del CAFMadrid.

"Lo mismo ocurre con las subvenciones obtenidas, siempre y cuando no se hayan recibido para rehabilitar energéticamente el edificio a través de los Fondos Next, que se encuentran exentas de declararse", continúa.

Además, algunas comunidades de propietarios están sujetas al modelo 347, es decir, la 'Declaración anual de operaciones con terceras personas', cuyo plazo de presentación está abierto del 1 de febrero al 29 de febrero de este 2024.

"Esta exigencia fiscal obliga a las comunidades a declarar las operaciones con terceros, por ejemplo, con empresas de reformas, cuando hayan superado en su conjunto y durante el ejercicio anterior de 2023 la cifra de 3.005,06 euros", señala CAFMadrid en su comunicado.

La sanción derivada de no presentarlo varía entre 300 euros y 20.000 euros, avisa.

"La información sobre dichas operaciones frente a terceros debe ser facilitada por la propia comunidad a través de su administrador de fincas colegiado y sobre una base de cómputo anual", aclara Isabel Bajo.

Los gastos de suministros de agua, electricidad y combustibles de cualquier tipo con destino a su uso y consumo comunitario, así como los seguros sobre bienes y derechos de zonas y elementos comunes, son las excepciones que quedan fuera, informa el colegio.

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