Todas las ayudas que se mantienen y se amplían en 2024

Una persona ahogada en folios y archivadores.

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  • Desempleados, autónomos, mujeres, becas para educación, vivienda... Estas son todas las ayudas que se mantienen y se amplían en 2024.
  • Sigue el índice y consulta en un sólo artículo las ayudas y subvenciones que están en vigor en el año recién comenzado.

En Business Insider España nos hemos empeñado en que conozcas todas las ayudas que puedes solicitar en 2024. Por eso llevamos un mes informando acerca de las ayudas para vivienda, educación, para los autónomos o para mayores. Y hemos pensado que, en realidad, es mucho más fácil tenerlo todo en el mismo artículo. 

Es el artículo de todos los artículos. Un artículo para gobernarlos a todos, en el que te queremos mostrar todas las ayudas para 2024. ¿Empezamos?

Desempleados

Mayores

Mujeres

Autónomos

Vivienda

Educación

Todas las ayudas para desempleados

El Gobierno no consiguió sacar adelante el decreto del subsidio por desempleo, por el voto en contra de Podemos. Eso deja en el aire algunas modificaciones importantes que iban a entrar en vigor en junio de 2024. Las negociaciones entre PSOE, Sumar y los morados siguen adelante y es previsible que próximamente (con algunos cambios) se llegue a un acuerdo. 

A la espera de conocer el texto definitivo, vamos a recordar lo que se planteaba originariamente.

Subsidio por desempleo

Se amplía la cuantía del subsidio al 95% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiple (IPREM), índice de referencia para su concesión: será de 570 euros durante los primeros 6 meses; de 540 durante los 6 siguientes y de 480 el resto del periodo. El subsidio para mayores de 52 años se mantiene en el 80% del IPREM.

Otra novedad de la reforma es que el trabajo por cuenta ajena y la percepción del subsidio serán compatibles por un periodo de 180 días por cada nuevo empleo a tiempo completo o parcial, sin reducción de la cuantía.

Renta Activa de Inserción (RAI)

El 1 de junio de 2024 desaparecerá el programa de Renta Activa de Inserción (RAI) para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo. Tras ese momento, los perceptores podrán intentar acceder al subsidio por desempleo o al Ingreso Mínimo Vital (IMV).

No obstante, las personas que ya viniesen cobrando en 2024 la RAI, podrán seguirla recibiendo bajo las mismas condiciones hasta que ésta se agote, recoge el BOE.

Hasta ese momento, por tanto, siguen estando vigentes los siguientes requisitos para cobrar la RAI:

  • Estar desempleado o desempleada e inscrito o inscrita como demandante de empleo, mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción de la prestación y suscribir el acuerdo de actividad.
  • Ser menor de 65 años.
  • No tener ingresos mensuales propios superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (Cuantías para este año). Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y gastos necesarios para su obtención. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
  • Si tiene cónyuge y/o hijos o hijas menores de 26 años o mayores con discapacidad, o menores en acogida, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de su unidad familiar así constituida, incluyéndole a usted, dividida por el número de miembros que la componen, no supera el 75% del SMI, excluida la parte proporcional de 2 pagas extraordinarias.
  • Pueden acceder a la RAI las víctimas de violencia de género, doméstica o sexual quienes tengan acreditada dicha condición ante la Administración competente, siempre que no hayan sido beneficiarias con anterioridad de tres programas, que no convivan con la persona agresora, que figuren inscritas como demandantes de empleo y que cumplan el requisito de carencia de rentas de la unidad familiar.
  • No haber sido beneficiario o beneficiaria de tres derechos al programa de renta activa de inserción anteriores.
  • La RAI se concede durante 11 meses como máximo y se cobra con efectos del día siguiente a la solicitud. La cuantía mensual de esta ayuda es el 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

Todas las ayudas para mayores

En este apartado también hay que hacer la salvedad sobre la reforma del subsidio por desempleo que aún está en el aire. Por tanto, sin contar con ello, aquí están todas las ayudas para mayores en 2024:

Ayudas para mayores de 45 años

La duración es de 6 meses y la cuantía del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Los requisitos son:

Estar en desempleo.

  • Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el agotamiento de la prestación (fecha en que finaliza la prestación concedida, que siempre será anterior a la fecha del último cobro de la prestación), sin haber rechazado oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, desde el agotamiento de la prestación contributiva. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
  • Suscribir el acuerdo de actividad.
  • Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo.
  • Tener cumplidos 45 años en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva.
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y gastos necesarios para su obtención. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.

Ayudas para mayores de 52 años

La cuantía es la misma que en la ayuda anterior, y la duración será hasta que alcances la edad ordinaria que se exija para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.

Los requisitos:

1. Estar en desempleo.

Las personas trabajadoras fijas discontinuas no podrán acceder cuando su fecha de hecho causante sea anterior al 2 de marzo de 2022.

2. Tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio por encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

  • Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.
  • Ser emigrante que ha retornado a España (debe haber trabajado en el extranjero como mínimo 12 meses en los últimos 6 años, desde su última salida de España, en países no pertenecientes a la Unión Europea (UE) o al Espacio Económico Europeo (EEE)) y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.
  • Ser liberado o liberada de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
  • Haber sido declarado o declarada plenamente capaz o persona con incapacidad permanente parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total para la profesión habitual.
  • Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, habiendo cotizado por desempleo, al menos, entre 90 y 359 días.

3. Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación por desempleo que estabas percibiendo (fecha en que finaliza la prestación concedida, que siempre será anterior a la fecha del último cobro de la prestación), o desde la fecha de la inscripción como demandante de empleo si se accede al subsidio por ser emigrante retornado, liberado o liberada de prisión o por revisión de la incapacidad, y no haber rechazado durante ese mes ninguna oferta de colocación adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.

4. Cumplir el acuerdo de actividad, que está incluido en la solicitud del subsidio.

5. Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de 2 pagas extraordinarias. Si no cumplieras este requisito en la fecha del hecho causante, podrás acceder al subsidio si lo cumples y lo acreditas dentro del plazo de un año desde entonces. En todo caso, el cumplimiento de este requisito deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.

6. Acreditar que en la fecha del hecho causante y en la de la solicitud del subsidio reúnes todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social español —haber cotizado por jubilación 15 años, 2 de los cuales han de estar dentro de los últimos 15— y que has cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de tu vida laboral. Las cotizaciones efectuadas en otros países se tienen en cuenta para percibir este subsidio sólo si han sido realizadas en países pertenecientes al Espacio Económico Europeo o con los que exista convenio de totalización de periodos para la protección por desempleo.

Todas las ayudas para mujeres

Todas estas ayudas no son exclusivas para mujeres, pero, por lo general, son ellas las que más habitualmente las solicitan. 

Conciliación

Lo más novedoso es lo que se incluyó en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, que fueron 3 nuevos permisos laborales previstos en la 'Directiva de Conciliación' de la Unión Europea: 

Son los siguientes:

  • 5 días al año retribuidos para atender a un familiar hasta el segundo grado o a un conviviente, con o sin relación de parentesco. 
  • 4 días al año retribuidos, por fuerza mayor familiar.
  • 8 semanas, que podrán tomarse de manera continua o discontinua, y a tiempo parcial o completo, hasta que el menor cumpla 8 años.

A los anteriores, hay que sumar la prestación por nacimiento y cuidado de menor, que, desde el 1 de enero de 2021, es de 16 semanas para ambos progenitores y se reconoce como un derecho individual y no transferible. 

Además, se espera que, a lo largo de 2024, tal y como anunció el ministro de Derechos Sociales, Pablo Bustinduy, el permiso parental se amplíe hasta las 20 semanas y que el de las 8 semanas sea remunerado.

Complemento a la Infancia de IMV (115 euros por hijo)

Esta ayuda económica, apuntan en alfyr asesores, se conoce también como 'Renta a la Crianza'. Se ofrece a las familias que requieran apoyo financiero y consiste en 115 euros mensuales por cada hijo menor de 3 años; 80,50 euros para niños entre 3 y 6 años, y 57,50 euros para aquellos entre 6 y 18 años. 

Las madres trabajadoras que estén recibiendo prestaciones por desempleo, o que trabajen a tiempo parcial o completo, también pueden acceder a esta ayuda siempre que estén registradas en la Seguridad Social con una antigüedad de más de 30 días.

Prestación por Nacimiento o Adopción (1.000 euros)

Este es un pago único de 1.000 euros para familias numerosas, monoparentales o en casos donde el padre o madre tengan una discapacidad igual o superior al 65%. Los beneficiarios deben cumplir ciertos requisitos de ingresos para poder acceder a esta ayuda.

Prestación por Hijo o Menor a Cargo con Discapacidad

Esta, explican los expertos, va dirigida a familias con hijos menores de 18 años y con una discapacidad del 33% o más (o mayores de edad con una discapacidad del 65% o más).

Pensión de viudedad

La Seguridad Social define la pensión de viudedad como "una prestación económica que consiste en una pensión vitalicia que se concede a quienes hayan tenido vínculo matrimonial o fueran pareja de hecho con la persona fallecida y reúna los requisitos exigidos".

Ingreso Mínimo Vital (IMV)

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas.

Mujer y trabajo autónomo

Además de las anteriores, hay otras ayudas específicas correspondientes al programa Mujer y trabajo autónomo y está dentro de la Estrategia Nacional de Impulso del Trabajo Autónomo 2022-2027 (ENDITA).

Todas las ayudas para autónomos

En la web del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) enumeran los Incentivos y ayudas para emprendedores y autónomos y los dividen en 4 áreas.

Reducciones y Bonificaciones a la Seguridad Social

Dentro de este apartado, hay 4 tipos de ayudas:

  • Trabajadores autónomos que se encuentren en baja por maternidad o paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural
  • Trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos
  • Trabajadores autónomos por inicio de una actividad por cuenta propia
  • Trabajadores autónomos por cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave

Trabajadores autónomos de empresas emergentes en situación de pluriactividad

Esta ayuda es para trabajadores con el control efectivo, directo o indirecto, de una empresa emergente, regulada en la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, y que, de forma simultánea, trabajen por cuenta ajena para otro empleador.

La cuantía es del 100% de la cuota correspondiente a la base mínima establecida con carácter general, en cada momento, en el citado régimen especial durante los 3 primeros años.

Bonificaciones por conciliación vinculada a la contratación

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, explican en el SEPE, tendrán derecho, por un plazo de hasta 12 meses, a una bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes.

Ayudas ICO

El ICO ofrece un catálogo de líneas de mediación disponibles para financiar tanto proyectos de inversión como necesidades de liquidez de autónomos y empresas. 

Ayudas de las Comunidades Autónomas

Además de todas las anteriores, hay otras muchas ayudas para autónomos que puedes pedir en 2024 y que dependen directamente de la Comunidad Autónoma en la que estás empadronado. Aquí puedes encontrar un listado con todas las autonomías y las ayudas que ofrecen. 

Todas las ayudas para la vivienda

En la web del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana está el Plan Estatal de Vivienda 2022-2025, que incluye hasta 13 programas que incluyen las ayudas para la vivienda que puedes pedir en 2024.

Estos son todos los programas:

  • Programa 1: Programa de subsidiación de préstamos convenidos.
  • Programa 2: Programa de ayuda al alquiler de vivienda.
  • Programa 3: Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
  • Programa 4: Programa de ayuda a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida.
  • Programa 5.1: Ayuda al Alquiler.
  • Programa 5.2: Ayuda a la compra en municipios o núcleos de población igual o inferior a 10.000 habitantes.
  • Programa 6: Programa de incremento del parque público de viviendas.
  • Programa 7: Programa de fomento de viviendas para personas mayores o personas con discapacidad.
  • Programa 8: Programa de fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares.
  • Programa 9: Programa de puesta a disposición de viviendas de la SAREB y de entidades públicas para su alquiler como vivienda asequible o social.
  • Programa 10: Programa de fomento de la puesta a disposición de las comunidades autónomas y ayuntamientos de viviendas para su alquiler como vivienda asequible o social.
  • Programa 11: Programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas.
  • Programa 12: Programa de ayuda a la erradicación de zonas degradadas, del chabolismo y la infravivienda.
  • Programa 13: Programa de ayuda al pago del seguro de protección de la renta arrendaticia.

Todas las becas y ayudas para educación

En la web del Ministerio de Educación encontrarás toda la información sobre las becas y ayudas para educación que podrás pedir en 2024.

Este es un resumen de las mismas.

Becas para FP, Bachillerato y otros estudios no universitarios

El plazo para solicitar la beca de la convocatoria general para el curso 2023/24 se inició el 27 de marzo y acabó el 17 de mayo de 2023. Es previsible que la próxima, por tanto, se abra en fechas similares del 2024.

Los estudios para los que puedes solicitar esta beca son:

  • Bachillerato.
  • Cursos de acceso y de preparación para pruebas de acceso a la Formación Profesional y cursos de formación específicos para acceso a ciclos formativos de grado medio y superior, impartidos en centros públicos y privados concertados.
  • Formación Profesional de grado medio y de grado superior.
  • Enseñanzas artísticas: profesionales y superiores.
  • Enseñanzas de idiomas en Escuelas Oficiales, incluida la modalidad a distancia.
  • Enseñanzas deportivas.
  • Estudios religiosos superiores.
  • Formación Profesional de Grado Básico.

Becas para universidad: grado y máster

  En este tipo de beca entran los estudios universitarios comprendidos en estas convocatorias: 

- Curso de acceso a la universidad para mayores de 25 años (impartido por universidades públicas).

- Enseñanzas universitarias para títulos de grado y de máster. Están incluidos:

  • Estudios de grado y máster en centros universitarios de la Defensa y de la Guardia Civil.
  • Créditos complementarios o complementos de formación para acceder u obtener el título de máster o grado.

No se incluyen en esta convocatoria de becas:

  • Estudios de tercer ciclo o doctorado.
  • Estudios de especialización.
  • Títulos propios de las universidades.

Ayudas para alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo

Entre las becas y ayudas en educación que puedes pedir en 2024 también están las destinadas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. 

Para el curso actual, la convocatoria se abrió el 26 de abril de 2023 y finalizó el 20 de septiembre de 2023.

Las ayudas están dirigidas a personas que presentan una necesidad específica de recibir apoyo educativo derivado de alguna de las siguientes situaciones:

Se pueden pedir para todos los estudios, excepto —en el caso de los alumnos y alumnas con altas capacidades— que estudien Formación Profesional de Grado Básico, programas de formación para la transición a la vida adulta y otros programas formativos de Formación Profesional.

Alumnado con altas capacidades

El último apartado de este artículo sobre las becas y ayudas en educación que puedes pedir en 2024, se refiere a los alumnos con altas capacidades. Esta ayuda de apoyo educativo va dirigida a la asistencia a programas específicos, siempre que estos sean un complemento a tus estudios: 

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