Todas las ayudas para la vivienda que puedes pedir en 2024

Un cartel de 'Se alquila'.

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  • En el Plan Estatal de Vivienda 2022-2025 hay 13 programas de ayudas para la vivienda que puedes pedir en 2024.
  • Algunos son específicos para el alquiler y los hay para víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.

"Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación". Lo anterior es parte del artículo 47 de la Constitución Española. Aunque lo que establece está lejos de cumplirse, son bastantes las ayudas para la vivienda que existen. Consúltalas. Quizá puedas disfrutar alguna. 

Es evidente que el de la vivienda es un enorme problema actualmente en España. Los datos no dejan lugar a dudas: según Idealista, el precio de la vivienda en alquiler en España era de 12,1 euros/m2 en diciembre de 2023 (un 10,1% más que un año antes). 

En cuanto a la venta, el coste en el último mes del año pasado fue de 2.042 euros/m2. 12 meses antes era un 8,1% más bajo.

Plan Estatal de Vivienda 2022-2025

En la web del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana está el Plan Estatal de Vivienda 2022-2025, que incluye hasta 13 programas que incluyen las ayudas para la vivienda que puedes pedir en 2024.

Estos son todos los programas:

Programa 1: Programa de subsidiación de préstamos convenidos

  • Objeto: atender el pago de las ayudas de subsidiación de préstamos convenidos, regulados en anteriores planes estatales de vivienda, a aquellas personas beneficiarias que tengan derecho a la misma de acuerdo con la normativa de aplicación.
  • Beneficiarios: los reconocidos en el correspondiente Plan Estatal del que proceda.
  • Ayuda: la subsidiación reconocida en el correspondiente Plan Estatal del que proceda.

Programa 2: Programa de ayuda al alquiler de vivienda

  • Objeto: ayudas para el disfrute de una vivienda en régimen de alquiler o de cesión de uso.
  • Beneficiarios: personas arrendatarias.
  • Tipo de vivienda: vivienda habitual y permanente.
  • Límite de ingresos de la unidad de convivencia: 3 IPREM; 4 IPREM para familia numerosa general, personas con discapacidad y víctimas de terrorismo, y 5 IPREM familia numerosa especial y personas con discapacidad severa.
  • Cuantía de la ayuda: hasta el 50% de la renta del alquiler.
  • Alquiler máximo: límite del alquiler con carácter general hasta 600 euros/mes o hasta 300 euros/mes para alquiler de habitación (hasta 900 euros en determinados supuestos previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento MITMA-CCAA, o hasta 450 euros en alquiler de habitación para determinados supuestos previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento MIMTA-CCAA).
  • Plazo: hasta 5 años.

Programa 3: Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables

  • Objeto: facilitar solución habitacional inmediata para víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
  • Beneficiarios: víctimas de violencia de género, personas que hayan sido objeto de desahucio, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
  • Cuantía de la ayuda: ayuda directa al alquiler de hasta 600 euros/mes (900 euros en determinados supuestos previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento MITMA-CCAA). Ayuda directa para gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos de hasta 200 euros/mes (hasta el 100% de los gastos).
  • Solución habitacional: vivienda pública o privada adecuada a las circunstancias: tamaño, servicios, accesibilidad y localización. En defecto de vivienda, extensible provisionalmente a cualquier alojamiento o dotación residencial que salvaguarde el derecho a la intimidad y la libertad de tránsito.
  • Plazo: hasta 5 años.

Programa 4: Programa de ayuda a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida

  • Beneficiarios: personas arrendatarias de vivienda habitual en el supuesto de vulnerabilidad sobrevenida.
  • Cuantía de la ayuda/Requisitos:

- Ayuda directa al alquiler de hasta 900 euros/mes (hasta el 100% de la renta).

- Vulnerabilidad sobrevenida en los 2 años anteriores a la solicitud de la ayuda.

- Tras devenir vulnerable: 

* Límite de ingresos unidad de convivencia: 3 IPREM.

* Reducción de los ingresos: Mínimo 20%.

Esfuerzo para el pago de la renta arrendaticia >30% de los ingresos netos de la unidad de convivencia.

  • Límite de ingresos (antes de devenir vulnerable): 5 IPREM; 5,5 IPREM para familias numerosas generales, personas con discapacidad y víctimas de terrorismo, y 6 IPREM para familias numerosas especiales y personas con discapacidad severa.
  • Plazo: hasta 2 años.

Programa 5.1: Ayuda al Alquiler

  • Beneficiarios: jóvenes de hasta 35 años (incluidos).
  • Tipo de vivienda: vivienda habitual y permanente.
  • Límite de ingresos de la unidad de convivencia: 3 IPREM; 4 IPREM para personas con discapacidad, y 5 IPREM para personas con discapacidad severa.
  • Límite de alquiler: hasta 600 euros/mes. Hasta 300 euros/mes para alquiler de habitación (hasta 900 euros en determinados supuestos previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento MITMA-CCAA, o hasta 450 euros en alquiler de habitación para determinados supuestos previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento MIMTA-CCAA).
  • Cuantía de la ayuda: límite de la ayuda hasta 60% renta mensual. Compatible con Bono Alquiler Joven: en este caso, la ayuda es de hasta el 40% de la diferencia entre el alquiler de la vivienda y la ayuda del Bono Alquiler Joven, con el límite conjunto (suma de la ayuda del Bono Alquiler Joven y de este programa de ayuda) del 75% de la renta del alquiler.
  • Plazo: hasta 5 años.

Programa 5.2: Ayuda a la compra en municipios o núcleos de población igual o inferior a 10.000 habitantes

  • Beneficiarios: jóvenes de hasta 35 años (incluidos).
  • Tipo de vivienda: vivienda habitual y permanente.
  • Límite de ingresos de la unidad de convivencia: 3 IPREM; 4 IPREM para personas con discapacidad, y  5 IPREM para personas con discapacidad severa.
  • Cuantía de la ayuda/Requisitos:

- Hasta 10.800 euros con límite del 20% del precio de adquisición.

- Precio de adquisición inferior a 120.000 euros.

- Domicilio habitual y permanente durante un mínimo de 5 años.

- Municipios o núcleos de población igual o inferior a 10.000 habitantes.

Programa 6: Programa de incremento del parque público de viviendas

  • Objeto: adquisición de vivienda para incrementar el parque público con destino al alquiler social.
  • Beneficiarios: Administraciones públicas, organismos públicos y entidades de derecho público, empresas públicas, público-privadas y sociedades mercantiles mayoritariamente participadas por las administraciones públicas o en las que se garantice la permanencia y control de las administraciones públicas en al menos el 50% del capital. Las  fundaciones, empresas de  economía social y sus asociaciones, cooperativas, ONG y asociaciones declaradas de utilidad pública.
  • Límite de ingresos de la unidad de convivencia de los futuros inquilinos: hasta 3 IPREM (este límite podrá ser modificado por acuerdo en la Comisión de seguimiento MITMA/CCAA).
  • Cuantía de la ayuda / límite del alquiler: 

Adquisición de viviendas:

- Ayuda de hasta 60% de precio de adquisición.

- En caso de necesidad de obras de habitabilidad o accesibilidad: hasta 6.000 euros/vivienda con límite del 75% de inversión.

Límite del alquiler:

- Primer año vigencia RD: Hasta 5 euros/m2 útil/vivienda (adicionalmente 60% de dicha cuantía por m2/superficie útil garaje o trastero). En posteriores años las actualizaciones de este límite se harán conforme al IPC.

  • Requisitos: destino al alquiler durante 50 años como mínimo. Nota marginal en el Registro de la Propiedad.

Programa 7: Programa de fomento de viviendas para personas mayores o personas con discapacidad

  • Beneficiarios: personas físicas, Administraciones públicas, organismos públicos y demás entidades de derecho público y privado, así como empresas públicas, privadas, público-privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por las Administraciones públicas. Fundaciones, empresas de economía social y sus asociaciones, cooperativas incluidas las de autopromoción o autoconstrucción, las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones declaradas de utilidad pública.
  • Tipo de vivienda: promociones de alojamientos o viviendas de nueva construcción o procedentes de la rehabilitación de edificios que se vayan a ceder en uso o destinar al arrendamiento con alquiler limitado. Con prestaciones adicionales para personas mayores y con discapacidad (asistencia social, atención médica básica disponible 24 horas, limpieza y mantenimiento, dispositivos y sistemas de seguridad, restauración, actividades sociales, deportivas, de ocio y culturales así como terapias preventivas y de rehabilitación).
  • Límite de ingresos de la unidad de convivencia: 5 IPREM (este límite podrá ser modificado por acuerdo en la Comisión de seguimiento MITMA/CCAA).
  • Cuantía de la ayuda / Límite del alquiler: ayuda de hasta 700 euros m2 útil/vivienda o alojamiento, con los límites de 50.000 euros/alojamiento o vivienda y del 50% de inversión.

Límite del alquiler (mensual):

- Primer año vigencia RD: hasta 10 euros m2 útil/vivienda o alojamiento.

- En posteriores años las actualizaciones de este límite se harán conforme al IPC.

  • Requisitos: destino al alquiler durante 20 años como mínimo. Nota marginal en el Registro de la Propiedad.

Programa 8: Programa de fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares

  • Beneficiarios: personas físicas, Administraciones públicas, organismos públicos y demás entidades de derecho público y privado, así como empresas públicas, privadas, público-privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por las Administraciones públicas. Fundaciones, empresas de economía social y sus asociaciones, cooperativas incluidas las de autopromoción o autoconstrucción, las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones declaradas de utilidad pública.
  • Tipo de vivienda: promociones de alojamientos de nueva construcción o procedentes de la rehabilitación de edificios, así como de promociones de modalidades residenciales tipo cohousing, de viviendas intergeneracionales o similares, que se vayan a ceder en uso o destinar al arrendamiento con renta limitada.
  • Límite de ingresos de la unidad de convivencia de los futuros inquilinos: 5 IPREM (este límite podrá ser modificado por acuerdo de la Comisión de Seguimiento MITMA/CCAA).
  • Cuantía de la ayuda/Límite del alquiler: ayuda de hasta 420 euros m2 de superficie útil de vivienda o alojamiento y espacios de interrelación, con los límites de 50.000 euros/alojamiento o vivienda y del 50% de inversión.

Límite del alquiler (mensual):

- Primer año vigencia RD: Hasta 8 euros m2 útil de vivienda o alojamiento y espacio de interrelación.

- En posteriores años las actualizaciones de este límite se harán conforme al IPC.

  • Requisitos: destino al alquiler durante 20 años como mínimo. Nota marginal en el Registro de la Propiedad.

Programa 9: Programa de puesta a disposición de viviendas de la SAREB y de entidades públicas para su alquiler como vivienda asequible o social

  • Beneficiarios: Comunidades Autónomas, entidades locales y entidades dependientes o vinculadas, entidades públicas en general y entidades y fundaciones sin ánimo de lucro dedicadas a la promoción y/o gestión de viviendas protegidas.
  • Tipo de vivienda: vivienda habitual y permanente para alquiler.
  • Límite de ingresos de los inquilinos: hasta 3 IPREM.
  • Cuantía de la ayuda/Límite del alquiler: ayuda de entre 150 y 175 euros m2/vivienda para que el beneficiario haga frente a la cesión del usufructo de la vivienda por parte de la SAREB o de entidades públicas. En caso de necesidad de obras de habitabilidad o accesibilidad: hasta 8.000 euros/vivienda con límite del 75% de inversión. Precio del alquiler (mensual): Entre 150 y 350 euros.
  • Plazo: viviendas cedidas por la SAREB o entidad pública durante un plazo mínimo de 5 años.

Programa 10: Programa de fomento de la puesta a disposición de las comunidades autónomas y ayuntamientos de viviendas para su alquiler como vivienda asequible o social

  • Beneficiarios: propietarios de vivienda que las cedan a las comunidades autónomas, entidades locales o a sus entidades dependientes o vinculadas.
  • Tipo de vivienda: vivienda habitual y permanente para alquiler.
  • Límite de ingresos: ingresos de los inquilinos: hasta 5 IPREM.
  • Cuantía de la ayuda/Límite del alquiler: ayuda de la mitad de la diferencia entre el alquiler social (que determina la CCAA y nunca superior a 400 euros/mes) y el precio de mercado que se acuerde en la comisión de seguimiento MITMA/CCAA. En caso de necesidad de obras de habitabilidad o accesibilidad: Hasta 8.000 euros/vivienda con límite del 75% de inversión.

- Precio del alquiler (mensual): hasta 400 euros (incrementado en la mitad de la diferencia entre el alquiler social y el precio de mercado acordado en la comisión de seguimiento MITMA/CCAA).

  • Plazo: viviendas cedidas durante un plazo mínimo de 7 años.

Programa 11: Programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas

  • Objeto: mejora de la accesibilidad a las viviendas y dentro de las viviendas.
  • Beneficiarios: propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva, de viviendas incluidas en un edificio de tipología residencial de vivienda colectiva. Administraciones Públicas, organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente por las Administraciones Públicas, propietarias de las viviendas. Comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios. Sociedades cooperativas. Propietarios que, de forma agrupada sean propietarios de edificios y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal. Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas.
  • Tipo de vivienda: vivienda habitual y permanente.
  • Cuantía de la ayuda:

Viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila:

- Hasta 12.500 euros/vivienda (Adicionalmente 1.000 euros/vivienda si es BIC).

- Hasta 15.000 euros/vivienda en caso de residente en el edificio con discapacidad.

- Hasta 18.000 euros/vivienda en caso de residente en el edificio con discapacidad severa.

Edificios de viviendas de tipología residencial colectiva:

- Hasta 9.000 euros/vivienda y 90 euros/m2 de superficie construida de local comercial (Adicionalmente 1.000 euros/vivienda si es BIC).

- Hasta 15.000 euros/vivienda en caso de residente en el edificio con discapacidad.

- Hasta 18.000 euros/vivienda en caso de residente en el edificio con discapacidad severa.

Viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva:

- Hasta 6.000 euros/vivienda (Adicionalmente 1.000 euros/vivienda si es BIC).

- Hasta 15.000 euros/vivienda en caso de residente en el edificio con discapacidad.

- Hasta 18.000 euros/vivienda en caso de residente en el edificio con discapacidad severa.

En todo caso: límite del 60% del coste de la actuación (hasta el 80% en caso de residente con discapacidad o mayor de 65 años).

Programa 12: Programa de ayuda a la erradicación de zonas degradadas, del chabolismo y la infravivienda

  • Objeto: financiación de actuaciones conjuntas de rehabilitación, de renovación y nueva edificación de viviendas, de urbanización o reurbanización de los entornos de las viviendas rehabilitadas, renovadas o edificadas, de realojos y de gastos profesionales, de gestión  y cualquier otro necesario para la erradicación de zonas degradadas o áreas en las que existe chabolismo y/o infravivienda.
  • Beneficiarios: quienes asuman la responsabilidad de la ejecución integral de las actuaciones.
  • Cuantía de la ayuda:

- Adecuación: hasta 5.000 euros/vivienda (límite del 80% de la inversión).

- Rehabilitación: hasta 15.000 euros/vivienda (límite del 80% de la inversión).

- Adquisición o nueva construcción: hasta 50.000 euros/vivivienda (límite del 80% de la inversión).

- Urbanización y reurbanización: hasta el 80% del coste de las obras.

- Realojo: hasta 5.000 euros/año (máximo 5 años) por unidad de convivencia.

- Demolición: hasta el 80% del coste de las obras de demolición.

- Gestión y equipos técnicos: hasta el 80% del coste de la redacción de proyectos y dirección de obras, informes técnicos y certificados, tramitaciones administrativas, actuaciones de los equipos y oficinas de planeamiento, de información y de los costes asociados a la gestión de la actuación.

  • Plazo: 8 años.

Programa 13: Programa de ayuda al pago del seguro de protección de la renta arrendaticia

  • Objeto: concesión de ayudas a los propietarios arrendatarios de viviendas para el pago de un seguro de protección de la renta arrendaticia.
  • Beneficiarios: propietarios arrendadores de las viviendas sea cual sea su naturaleza jurídica.
  • Tomadores del seguro: Comunidades Autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla o el arrendador .
  • Importe asegurado: renta arrendaticia anual.
  • Cuantía de la ayuda: hasta el 5% de la renta arrendaticia anual.
  • Plazo: 1 año.

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