Todas las ayudas para mayores que puedes pedir en 2024

Una pareja mayor en la cama.

Pixabay

  • De momento, la reforma del subsidio por desempleo está en el aire. Teniendo esto en cuenta, así quedan las ayudas para mayores que puedes pedir en 2024.
  • Hay ayudas específicas para mayores de 45 y de 52 años.

Tras no conseguir el Gobierno, por el voto en contra de Podemos, sacar adelante el decreto que contemplaba la reforma del subsidio por desempleo, queda en duda si, finalmente, entrará en vigor dicha variación. Sin contar con ella, estas son todas las ayudas para mayores que puedes pedir en 2024.

Según la última Encuesta de Población Activa (EPA), publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE) en el tercer trimestre de 2023, el 40% de los parados de larga duración en España tienen más de 50 años

Lo que implica que son muchas las personas que necesitan beneficiarse de las diferentes ayudas para mayores.

Ayudas para mayores de 45 años

Requisitos

Estar en desempleo.

  • Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el agotamiento de la prestación (fecha en que finaliza la prestación concedida, que siempre será anterior a la fecha del último cobro de la prestación), sin haber rechazado oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, desde el agotamiento de la prestación contributiva. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
  • Suscribir el acuerdo de actividad.
  • Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo.
  • Tener cumplidos 45 años en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva.
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y gastos necesarios para su obtención. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.

Los requisitos deberán reunirse en el momento del hecho causante y, además, en el de la solicitud del subsidio, de las reanudaciones y durante toda la percepción del subsidio.

Si no reúne el requisito de carencia de rentas, podrá obtener el subsidio si, dentro del plazo de un año desde la fecha del hecho causante, acredita que lo cumple.

 

Se considera como fecha del hecho causante aquella en la que se cumpla el plazo de espera de un mes o la de la finalización de la causa de suspensión.

Si la persona trabajadora tuviera derecho al subsidio por desempleo para personas trabajadoras mayores de 52 años, percibiría este.

Duración

  • 6 meses.

Cuantía

La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

En el supuesto de que la relación laboral que dio derecho a la prestación contributiva que ha agotado hubiera sido a jornada parcial, la cuantía del subsidio se verá reducida en el mismo porcentaje.

A las personas trabajadoras fijas discontinuas mayores de 52 años, cuyo hecho causante haya tenido lugar antes del dos de marzo de 2022, se les ingresará la cotización por la contingencia de jubilación durante todo el periodo de percepción del subsidio. La base de cotización será el 125% del tope mínimo de cotización a la Seguridad Social vigente en cada momento.

¿Cuándo puedes solicitar la prestación por desempleo y cuándo el subsidio?

A las personas trabajadoras fijas discontinuas menores de 52 años que acrediten 180 días o más de cotización y el hecho causante del subsidio haya tenido lugar antes del 2 de marzo de 2022, los primeros 60 días de cobro del subsidio se les ingresará la cotización para la jubilación. La base de cotización  por jubilación, en este caso, es el tope mínimo de cotización a la Seguridad Social vigente en cada momento.

El pago del subsidio se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se efectuará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que indique, siempre que sea titular de la misma.

Ayudas para mayores de 52 años

Otra de las ayudas para mayores que puedes pedir en 2024 es la destinada a las personas que tengan más de 52 años.

Requisitos

1. Estar en desempleo.

Las personas trabajadoras fijas discontinuas no podrán acceder cuando su fecha de hecho causante sea anterior al 2 de marzo de 2022.

2. Tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio por encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

  • Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.
  • Ser emigrante que ha retornado a España (debe haber trabajado en el extranjero como mínimo 12 meses en los últimos 6 años, desde su última salida de España, en países no pertenecientes a la Unión Europea (UE) o al Espacio Económico Europeo (EEE)) y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.
  • Ser liberado o liberada de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
  • Haber sido declarado o declarada plenamente capaz o persona con incapacidad permanente parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total para la profesión habitual.
  • Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, habiendo cotizado por desempleo, al menos, entre 90 y 359 días.

Si en la fecha en que te encuentres en alguno de estos supuestos no hubieras cumplido la edad de 52 años, pero desde dicha fecha permanecieras inscrito o inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, podrás solicitar el subsidio cuando cumplas esa edad, salvo que hayas sido persona beneficiaria de la protección por cese de actividad o de la prestación por desempleo para eventuales agrarios, o hayas extinguido el último derecho a protección por desempleo reconocido por imposición de sanción firme.

Se considerará cumplido el requisito de inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones en la inscripción como demandante de empleo haya tenido una duración inferior a 90 días, no computándose los periodos que correspondan a la realización de una actividad por cuenta propia o ajena.

En el caso de la persona trabajadora por cuenta ajena no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo haya sido voluntario.

3. Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación por desempleo que estabas percibiendo (fecha en que finaliza la prestación concedida, que siempre será anterior a la fecha del último cobro de la prestación), o desde la fecha de la inscripción como demandante de empleo si se accede al subsidio por ser emigrante retornado, liberado o liberada de prisión o por revisión de la incapacidad, y no haber rechazado durante ese mes ninguna oferta de colocación adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.

4. Cumplir el acuerdo de actividad, que está incluido en la solicitud del subsidio.

5. Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de 2 pagas extraordinarias. Si no cumplieras este requisito en la fecha del hecho causante, podrás acceder al subsidio si lo cumples y lo acreditas dentro del plazo de un año desde entonces. En todo caso, el cumplimiento de este requisito deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.

6. Acreditar que en la fecha del hecho causante y en la de la solicitud del subsidio reúnes todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social español —haber cotizado por jubilación 15 años, 2 de los cuales han de estar dentro de los últimos 15— y que has cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de tu vida laboral. Las cotizaciones efectuadas en otros países se tienen en cuenta para percibir este subsidio sólo si han sido realizadas en países pertenecientes al Espacio Económico Europeo o con los que exista convenio de totalización de periodos para la protección por desempleo.

Duración

La duración será hasta que alcances la edad ordinaria que se exija para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.

Cuantía

Este apartado podría cambiar a partir del 1 de junio de 2024, si finalmente se aprueba el decreto lanzado por Sumar, y que Podemos ha tumbado.

La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

Las ayudas económicas para trabajadores (ocupados o en paro) que puedes pedir en 2024

La entidad gestora (Servicio Público de Empleo Estatal o Instituto Social de la Marina) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la jubilación. La base de cotización por jubilación será el 125% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.

El pago del subsidio se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se efectuará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que indiques, siempre que seas titular de la misma.

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