La moratoria del alquiler no exime a propietarios y caseros de pagar impuestos

IVA e IRPF en el alquiler con las medidas del coronavirus
  • Los hipotecados pueden acogerse a la moratoria de la hipoteca y retrasar el pago sin consecuencias fiscales.
  • Los inquilinos que retrasen el pago del alquiler tampoco tendrán consecuencias en su declaración.
  • El propietario del piso alquilado sí tendrá que hacer frente al IVA y al IRPF dependiendo de si aplaza o perdona la renta del alquiler. 
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Cintillo especial Coronavirus

La vivienda ha copado buena parte de las medidas del Gobierno por el coronavirus. Tanto los propietarios de vivienda con hipoteca como los inquilinos que vivan de alquiler pueden ya solicitar una moratoria sobre los pagos de la vivienda. En otras palabras, es posible aplazar los pagos de la vivienda hasta que termine el estado de alarma.

Tanto propietarios como inquilinos están moviéndose ya para aprovechar estas ayudas. En el caso de los hipotecados, la cuestión es relativamente sencilla, igual que sus implicaciones. Básicamente dejarán de pagar unas cuotas de la hipoteca y, si tenían derecho a desgravar por ellas en la renta, en 2020 deducirán menos por la hipoteca al hacer el IRPF.

Algo similar sucede con el inquilino, que también puede retrasar el pago del alquiler. Dependiendo de cuándo haga frente al arrendamiento podrá incluirlo en uno u otro ejercicio fiscal. En resumen, las implicaciones fiscales serían limitadas.

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Sólo si le perdonan la deuda podría afectarle. Y es que la exoneración del pago del alquiler podría considerarse como una cesión gratuita sin contrapartida. En otras palabras, podría verse como una donación por la que habría que tributar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que depende de cada comunidad autónoma. No parece que ese vaya a ser un camino que ninguna comunidad vaya a querer explorar.

¿Y el propietario de la vivienda en alquiler? Para él sí que existen diferentes implicaciones y son en su mayoría negativas. El arrendador sí tendrá que reflejar en el IRPF y en la declaración de IVA esos ingresos, incluso si no los ha percibido. Dependiendo del camino que tome el inquilino o de los acuerdos a los que lleguen, las repercusiones fiscales serán diferentes.

Cómo tiene que tributar el propietario de la vivienda alquilada ante el coronavirus

Para el arrendador de la vivienda existen tres escenarios posibles: exonerar la deuda (perdonar el alquiler),pactar una reducción temporal del alquiler y la moratoria del pago del alquiler (que el inquilino pague más tarde). Cada una de ellas tiene diferentes implicaciones fiscales, igual que el tipo de inquilino al que esté alquilando.

Si la casa no está alquilada como vivienda habitual y sí como oficina o es un local comercial, tendrá que tributar por el arrendamiento en el IRPF y también presentar la declaración de IVA trimestral. Por el contrario, si el inmueble se alquila como vivienda, sólo tendrá que tributar por él en el IRPF, recuerda, David García Vázquez desde DGVfiscal.

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Así es como funcionan los impuestos y las obligaciones fiscales por el alquiler en cada caso.

Si se perdona el alquiler

El coronavirus está descubriendo el lado más solidario de la sociedad y ya hay quienes están perdonando el alquiler a sus inquilinos de mutu propio. En este caso, si se trata de una vivienda, el propietario no tendrá que tributar por ese alquiler en la renta que no está cobrando. Como el alquiler no es exigible, no habría que incluirlo en el IRPF.

Sin embargo, sí que habría que incluir una imputación de renta inmobiliaria por el tiempo que la vivienda esté sin alquilar. Esta imputación será de entre el 2% y el 1,1% del valor catastral de la casa.

En caso de que se trate de un inmueble sujeto a IVA, la exoneración del pago del alquiler le permitirá no tener que pagar ese IVA que no ha cobrado, estiman desde Idealista.

Cuando el inquilino se acoge a la moratoria del pago

La moratoria no es una exoneración, sino un retraso en los pagos. “El propietario del inmueble no dejará de cobrar del inquilino las rentas, que solo aplazan temporalmente su pago”, recalca David García.

Esta interpretación “no deja libre al arrendador del pago de IRPF, ni del pago de IVA”, resuelve el experto fiscal, que concluye que “el arrendador deberá pagar los impuestos en el momento que se lo exige la Agencia Tributaria”.

En este punto Hacienda aplica la doctrina que marca la Consulta vinculante V2287-17 a la Dirección General de Tributos, que establece que el pago de impuestos es obligatorio incluso en caso de impago del alquiler por parte del inquilino. Y es que para el fisco “sería similar a un impago”, lo que sí podría dar pie a “aplicar un saldo de dudoso cobro y una modificación de la base imponible de IVA más adelante”.

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Si se paga sólo una parte del alquiler

Si se pacta el pago de solo una parte del alquiler ahora y el resto más adelante, la fórmula a aplicar sería la misma que en la moratoria.

Por el contrario, si se pacta condonar parte del alquiler, habría que actuar como en el primer caso para esa parte y tributar por la otra normalmente.

Qué pasa con las retenciones de IRPF

El IVA no es la única diferencia entre un piso alquilado como vivienda habitual y otro que no tenga esa consideración. “En el caso, de que nuestro inquilino sea  una  empresa o un profesional, el inmueble está sujeto a una retención del 19% y esta retención no nace hasta que se paga la renta”, precisa Davíd García.

En otras palabras, llegado el momento de hacer la declaración de la renta el propietario no podrá deducir esa retención que no se le ha practicado.

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