Trabajo multa con 225.000 euros a las empresas que cometen esta infracción

Camareros trabajando en un chiringuito de Málaga.
Camareros trabajando en un chiringuito de Málaga.

REUTERS/Jon Nazca

  • ¿Qué pasas si inscribes a un trabajador en la Seguridad Social fuera de plazo?
  • Este es el criterio para considerar la falta como "muy grave" y aplicar la sanción más alta.

La falta de dar de alta a los trabajadores de una empresa es un asunto de suma gravedad que puede llevar a consecuencias legales, además de la ética, de gran alcance. No registrar debidamente a los empleados implica una evasión de impuestos y contribuciones, lo que se traduce en una violación  de las normas laborales y puede acarrear duras sanciones económicas.

Además, esta práctica hace que los empleados se vean privados de una protección social y legal fundamental. Por ello, el Ministerio de Trabajo y Economía Social recuerda que no solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores o solicitarla fuera de plazo es una infracción grave, al igual que comunicar la baja en un régimen de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena.

La falta se vuelve todavía más grave si el trabajador está percibiendo el paro mientras trabaja de forma ilegal.

3 tipos de sanciones

Es la normativa del Real Decreto Legislativo 5/2000 la que regula estas sanciones e infracciones por parte de las empresas. Según se explica en el artículo 22, existen 3 tipos de infracciones por no dar de alta a un empleado.

Precisamente, el apartado 2 señala la gravedad de "no solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados".

Las consecuencias son multas que van de los 3.750 euros, siendo la más leve, hasta los 12.000 euros y se multiplican en función al número de empleados.

Más abajo, en el apartado 10 se recoge que "la solicitud de afiliación o del alta de los trabajadores que ingresen a su servicio fuera del plazo establecido al efecto, cuando no mediare actuación inspectora, o su no transmisión por los obligados o acogidos a la utilización de sistemas de presentación por medios informáticos, electrónicos o telemáticos".

En este supuesto de no dar de alta en el plazo establecido, las sanciones son más bajas, yendo desde los 751 euros a los 7.500 euros.

Pero si el trabajador, además, está cobrando la prestación por desempleo, esta falta es muy grave. Lo define el primer apartado del artículo 23 "dar ocupación como trabajadores a beneficiarios o solicitantes de pensiones u otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social, cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena".

Tramo de multas "muy graves"

Aquí es donde se aplican las mayores multas:

  • De 12.001 a 30.000 euros: este es el tramo de cuantías mínimas a las que se pueden enfrentar las empresas.
  • De 30.001 a 120.005 euros es el tramo para infracciones de grado medio.
  • De 120.006 a 225.018 euros, es el máximo aplicable para el grado más grave de la sanción.

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