Qué nuevos beneficios tienes como autónomo hasta el 30 de septiembre

Beneficios para autónomos por el coronavirus
  • Los trabajadores por cuenta propia cuya facturación se reduzca un 75% entre julio y septiembre respecto al mismo trimestre de 2019 pueden cobrar la prestación por cese de actividad. 
  • La exención de las cotizaciones a la Seguridad Social es completa en julio, al 50% en agosto y del 25% en septiembre. 
  • Los autónomos de temporada, que suelen trabajar seis meses al año, cuentan ahora con el derecho a la ayuda económica extraordinaria aprobada para hacer frente a los efectos del coronavirus.
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Muchos autónomos viven pendientes de las medidas de apoyo que adopta el Gobierno debido a la situación de excepcionalidad surgida tras la irrupción del coronavirus. Lo cual no es de extrañar, puesto que el número de los mismos que no ha podido retomar su actividad, aunque difícil de cuantificar incluso para las asociaciones del sector, es considerable.

Con la persiana bajada, por tanto, a muchos de ellos no les queda otra que agarrarse a las exenciones y apoyos para el colectivo que va aprobando el Ejecutivo de Pedro Sánchez.

Beneficios para los autónomos hasta el 30 de septiembre

Como consecuencia, más de un empleado por cuenta propia respiró tranquilo cuando el Consejo de Ministros celebrado el pasado 26 de junio dio su consentimiento a la prolongación de las ayudas para los autónomos hasta el 30 de septiembre.

Lo mismo ocurre con los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), ampliados igualmente hasta esa fecha.

De esa manera, si eres uno de esos profesionales, te interesa conocer el contenido del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial. Básicamente, son dos grandes paquetes: exención de cotizaciones y prestación por cese de actividad. Aunque con menos afectados, a ellos hay que añadir la novedad de que se incluye a los autónomos de temporada en el segundo ámbito

Exención de cotizaciones para los autónomos

En primer lugar, el Gobierno español aprobó la exención de las cotizaciones a la Seguridad Social para los trabajadores por cuenta propia que hasta el 30 de junio estuvieron percibiendo la prestación extraordinaria por cese de actividad derivada de la crisis desatada por la Covid-19. También está eximida en ese sentido la formación profesional a los trabajadores autónomos. 

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Pintor y reparación de electricista
Pintor y reparación de electricista

Así, la medida tiene vigencia desde el pasado 1 de julio y hasta la última jornada de septiembre, incluyendo a los profesionales dados de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA) y en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, con las consiguientes cuantías:

  • 100% en las cotizaciones correspondientes al mes de julio.
  • 50% para las de agosto.
  • 25% en las que se registren durante septiembre.

En el citado texto legal se puntualiza que la base de cotización que se considerará a efectos de determinar la exención será la que se tuviera en cada uno de los meses indicados.

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No obstante, si un trabajador está eximido en esos términos de cotizar, no podrá cobrar al mismo tiempo la prestación por cese de actividad.

Prestación por cese de actividad para los autónomos

Para beneficiarse de esa ayuda extraordinaria, el autónomo en cuestión tiene que haber estado recibiéndola hasta el 30 de junio. Además, debe cumplir los siguientes requisitos:

  • De nuevo, estar afiliado al RETA o al ya citado régimen aplicable a las actividades marítimas.
  • Tener cubierto el plazo mínimo de cotización por cese de actividad: 12 meses.
  • Demostrar que su facturación se redujo un 75% entre julio y septiembre en relación con el mismo periodo del ejercicio anterior. 
  • No haber obtenido unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros a lo largo del tercer trimestre. Estos rendimientos se prorratearán no pudiendo rebasar los 1.939,58 euros mensuales.
  • Encontrarse en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de buscar activamente empleo, aceptar una colocación adecuada y participar en acciones específicas de formación, reconversión o inserción profesional. También es exigible al autónomo que quiera beneficiarse de esta ayuda poder acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo a través de las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora que realiza la Administración.
  • No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si no está al día en la fecha de cese de actividad, tendrá la posibilidad de ingresar las cuotas antes de 30 días. Una vez regularizado el descubierto contará con el derecho a la protección por descubierto.

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Prestación de 4 meses para los autónomos de temporada

Finalmente, como ya se ha mencionado, los autónomos de temporada pasan a estar ahora protegidos. Se trata de profesionales que trabajan habitualmente seis meses al año y que habían quedado fuera de las ayudas al no estar dados de alta el pasado 14 de marzo. El apoyo económico, en este caso, durará 4 meses.

En conjunto, la prestación extraordinaria por cese de actividad debida a la pandemia va a ayudar a cerca de 1,5 millones de autónomos, según los cálculos de la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA).

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