¿Puedo aplazar mi cuota de autónomo y modelos de pago de impuesto por el coronavirus?

Diego Lorenzana
Aplazar las cuotas de autónomo por el coronavirus
  • El Gobierno ha establecido una serie de aplazamientos tributarios para las pymes y los autónomos.
  • Su objetivo es paliar los efectos negativos que la COVID-19 está teniendo sobre el tejido productivo y empresarial español.
  • Estos aplazamientos afectarán tanto a la cuota de autónomos como a los principales impuestos que hay que declarar mientras esté vigente el estado de alarma.
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Cintillo especial Coronavirus

El coronavirus está afectando, y de qué manera, al tejido productivo y empresarial de España. Tanto las empresas como los autónomos están sufriendo las consecuencias de una pandemia que tiene en vilo a medio mundo, con un confinamiento masivo sin precedentes en la historia.

Por eso, el Gobierno están poniendo en marcha una serie de medidas encaminadas a reducir el impacto que los impuestos y las cotizaciones sociales pueden tener sobre los negocios nacionales. Desde que se decretó el estado de alarma, han sido varias las medidas encaminadas a aplazar las cuotas de autónomos y los pagos de impuestos.

¿Qué pasa con la declaración de la renta?

El pasado 1 de abril arrancó el plazo para presentar la declaración de la renta 2019. Por el momento, la Agencia Tributaria no tiene intención de modificar los plazos para su presentación. Así se dispone en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que establece que, la suspensión de los plazos administrativos no serán aplicables a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial. Tampoco afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

Es decir, los plazos para la presentación de la declaración de la renta permanecen sin cambios. Los contribuyentes tendrán hasta el próximo 30 de junio para presentarla y, por el momento, no se podrá presentar en las oficinas de la Agencia Tributaria, que permanecen cerradas a consecuencia del estado de alarma.

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¿Se pueden aplazar el IVA?

La respuesta es sí. El pasado 14 de marzo, el Gobierno aprobó el Real Decreto 14/2020, de 14 de abril, que ampliaba los plazos de presentación de impuestos para pymes y autónomos. Los beneficiarios tendrán un mes más, hasta el 20 de mayo, para presentar sus liquidaciones del IVA, IRPF y el Impuesto sobre Sociedades, salvo que se opte por la domiciliación bancaria como medio de pago, en cuyo caso la fecha límite será el 15 de mayo.

Esta medida se aplica a los contribuyentes que tengan un volumen de operaciones no superior a 600.000 euros. La Ministra de Hacienda, María Jesús Montero, aseguró que esta medida beneficiaría a en torno a 3,4 millones de contribuyentes, lo que representa un 95% del total de empresas y autónomos que tienen que presentar su declaración tributaria en el mes de abril.

¿Se puede aplazar la cuota de autónomos?

El Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo prevé dos fórmulas que para facilitar el pago de las cuotas a la Seguridad Social: la moratoria y del aplazamiento en el pago de las cotizaciones sociales.

Para las cotizaciones correspondientes al mes de abril, solo es posible solicitar aplazamiento de pago. Sin embargo, para las cotizaciones correspondientes a los meses de mayo y junio, se podrá optar entre solicitar una moratoria o el aplazamiento del pago, según convenga. Las cotizaciones correspondientes al mes de julio únicamente podrán ser objeto de moratoria.

En el caso de las empresas, el periodo en el cual se podrán aplazar las cotizaciones sociales será entre abril y junio de 2020, mientras que en el caso de los autónomos sería el comprendido entre mayo y julio de 2020

Además, aquellos autónomos que disfruten de la cotización por cese de actividad estarán exentos del pago de la cuota mientras reciban esta percepción. Y aquellas cuotas correspondientes al mes de marzo que no hubiesen sido ingresadas en plazo, se podrán ingresar fuerza de plazo sin la aplicación de recargo.

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Otros aplazamientos previstos en la Ley

El Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, también preveía un aplazamiento de impuestos a pymes y autónomos. En concreto, desde ese día, se pueden aplazar las deudas tributarias que estuviesen en periodo voluntario de pago desde este 13 de marzo hasta el 30 de mayo. El periodo de aplazamiento será de seis meses, sin que se devenguen intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

Para la concesión de este aplazamiento, es necesario para que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

Estas son las medidas sobre aplazamientos más importantes. Sin embargo, no se descarta que, mientras dure el estado de alarma, se pongan en marcha nuevas iniciativas para paliar los efectos de la COVID-19 entre las pymes y los autónomos.


 

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