Quién cobra la pensión de viudedad y cuánto recibe si ha habido varias parejas

Una mujer, dos hombres, mayores, mar

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  • ¿Quién cobra la pensión de viudedad: el primer esposo o el segundo, la exmujer o la mujer actual? ¿Cuántas personas pueden recibir la prestación?
  • Cómo y cuándo se comparte la pensión de viudedad si la persona fallecida ha tenido varios matrimonios o varias parejas de hecho a lo largo de su vida, y requisitos para ser beneficiarios.

La pensión de viudedad es una prestación económica vitalicia que se concede a aquellas personas que han tenido un vínculo matrimonial, o han sido pareja de hecho, con la persona fallecida.

Así, se busca "proteger la situación de necesidad económica ocasionada" por esta pérdida en dichas personas, siempre que cumplan con una serie de requisitos, como acreditar un período de cotización, que será diferente en función de cuál sea la causa que determina la muerte y de la situación laboral que tuviese la persona fallecida:

  • En alta o situación asimilada al alta: es necesario acreditar 500 días de cotización dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento, o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
  • En situación de no alta: 15 años cotizados durante toda la vida laboral.
  • Pensionistas: no se requiere período de cotización en este caso.

"No se exige período previo de cotización cuando la muerte se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional. Además, será necesario acreditar unas condiciones específicas en los supuestos de matrimonio cuando el fallecimiento se debe a una enfermedad común anterior al vínculo matrimonial; de separación, divorcio y nulidad; de parejas de hecho", puntualiza la Seguridad Social.

¿Quién cobra la pensión de viudedad si ha habido varios matrimonios o parejas?

Si una persona ha tenido varios matrimonios o parejas de hecho a lo largo de su vida, ¿quién cobra la pensión de viudedad? ¿Cuántas personas pueden recibirla?

En realidad, no se trata tanto de cuántas mujeres u hombres pueden percibir la pensión de viudedad en España, sino de qué beneficiarios cumplen con los requisitos establecidos por la ley. Si se dan las circunstancias y según cada caso, una pensión de viudedad se puede repartir entre la primera y la segunda esposa, o entre el primer esposo y el último, por ejemplo.

En términos generales, tienen derecho a esta prestación aquellas "personas que han tenido vínculo matrimonial o [han] sido pareja de hecho con el fallecido y no han contraído nuevo matrimonio", explica la Seguridad Social:

  • Cónyuge
  • Separados, divorciados y personas cuyo matrimonio fue declarado nulo
  • Pareja de hecho en el momento del fallecimiento

Pero, además de los mencionados, "los beneficiarios deben acreditar otros requisitos específicos en determinadas circunstancias", continúa. 

Entre otros muchos —se pueden consultar aquí—, el cónyuge superviviente, en caso de fallecimiento derivado de enfermedad común anterior al matrimonio, debe acreditar o bien que hay hijos comunes o que el matrimonio se ha celebrado al menos un año antes del fallecimiento de la pareja (esta condición desaparece si la convivencia como pareja de hecho y el matrimonio suman una duración de más de dos años). 

Si no cumple con ninguno de los dos, pero sí con el resto de requisitos, puede acceder a una prestación temporal de viudedad.

Respecto a los separados judicialmente o divorciados —siempre que en este último caso no hubieran contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho—, podrán cobrar la pensión de viudedad "cuando sean acreedores de la pensión compensatoria" referida en el art. 97 del Código Civil y esta quedara extinguida por el fallecimiento, informa el portal gubernamental.

¿Cuándo y cómo se comparte la pensión de viudedad?

"Si hay varios sujetos (cónyuges, pareja de hecho o excónyuges) con derecho a la pensión de viudedad, se repartirá su cuantía entre todos ellos", explican desde BBVA.

En este caso, no se pagan varias pensiones de viudedad, sino que se divide una sola, sin garantizarle a cada persona beneficiaria la cuantía mínima de la prestación (en 2024, varía entre 8.752,8 y 14.466,2 euros al año).

"La regla aplicable es la proporcionalidad al tiempo convivido con el causante, es decir, con el fallecido que genera la pensión", añade en su blog Jubilación de futuro.

De esta forma, la cuantía de pensión de viudedad que cobrará cada persona beneficiaria dependerá del tiempo de convivencia —no solo el tiempo de matrimonio— que haya tenido con la persona fallecida, pero con una salvedad: siempre debe garantizarse al menos un 40% del importe al último cónyuge o pareja, quien estaba en una relación con dicha persona cuando esta falleció.

A esta persona también se le asignará el tiempo en el que no haya habido convivencia con los beneficiarios. Si no hay cónyuge o pareja actual, ese periodo queda sin repartir, concluye la publicación.

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