En qué casos tiene derecho la primera esposa a la pensión de viudedad

Una hucha con forma de cerdito y con la palabra funeral.

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  • La primera esposa (o el primer marido) tiene derecho a la pensión de viudedad si se cumplen una serie de requisitos. 
  • Lo principal es no haber vuelto a contraer matrimonio ni haber formado una pareja de hecho.

Es probable que, si no sabes nada del asunto, la primera respuesta que se te venga es que "no, no tiene derecho la primera esposa a la pensión de viudedad". Pero resulta que sí, aunque se tienen que cumplir una serie de requisitos. Obviamente, lo que se explique a continuación, tiene la misma validez en caso de que se trate del primer esposo.

Todas las claves las detallan en el blog Ruta 67, de VidaCaixa. Y lo primero que dejan claro es lo siguiente: "Cobrar una pensión de viudedad tras el divorcio, es posible si has sido cónyuge legítimo de una persona ahora fallecida. Eso sí, no puedes haber contraído matrimonio ni formada pareja de hecho con otra persona".

Además, la persona fallecida debe cumplir una serie de requisitos: 

  • Debía estar afiliada a la Seguridad Social y acreditar que ha cotizado.
  • De haber fallecido por enfermedad, es necesario acreditar 500 días cotizados en los 5 años anteriores a la muerte (si sucede por accidente no será necesario un periodo de cotización).
  • En caso de que el difunto no estuviera en situación de alta o asimilada en la Seguridad Social, se deberán acreditar al menos 15 años cotizados.

Es más favorable, eso sí, que en el acuerdo de divorcio se haya acordado una pensión compensatoria para permitir que el excónyuge pueda beneficiarse de la prestación.

Requisitos para acceder a la pensión de viudedad estando divorciados

La futura persona beneficiaria de una pensión de viudedad tras el divorcio debe cumplir también una serie de requisitos, agregan en Ruta 67

  • Estar recibiendo la pensión compensatoria en el momento de la muerte del excónyuge. Si la pensión de viudedad es superior a la pensión compensatoria, se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de la pensión compensatoria.
  • En todo caso, tienen derecho a la pensión de viudedad quienes, aunque no reciban pensión compensatoria, acrediten que fueron víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia.
  • Si hay más de un beneficiario con derecho a pensión de viudedad tras divorcio, la cuantía de la prestación será proporcional al tiempo que haya vivido cada uno de ellos con el fallecido
  • Si el divorciado no recibe pensión compensatoria, se le reconocerá una pensión de viudedad proporcional al tiempo vivido con el fallecido.

Casos especiales: pensión de viudedad para separados hace más de 10 años

Una de las preguntas más recurrentes en estos casos es si se puede cobrar pensión de viudedad en separados de hace más de 10 años. Como ya se ha visto, por lo general sí es posible, pero aquí va un caso específico. 

Para los divorcios ocurridos antes del 1 de enero de 2008, se deben cumplir los siguientes requisitos para recibir pensión de viudedad:

  • Entre la fecha del divorcio y la del fallecimiento no pueden haber transcurrido más de 10 años.
  • No haberse vuelto a casar ni haber constituido una nueva pareja de hecho.
  • El matrimonio ha durado mínimo 10 años.
  • Tener hijos comunes o tener más de 50 años en el momento del fallecimiento.
  • Para las separaciones ocurridas a partir del 1 de enero de 2008, además de todos estos requisitos anteriores, si te divorcias tienes derecho a la pensión de viudedad al tener reconocido a su favor el derecho a una pensión compensatoria.

¿Tiene derecho a la pensión de viudedad la primera esposa si se ha vuelto a casar?

Al principio, se ha apuntado que la primera esposa no tiene derecho a la pensión de viudedad si se ha vuelto a casa o ha conformado una pareja de hecho. Pero en esto también hay excepciones. 

Son estas:

  • La persona que recibe la pensión debe ser mayor de 65 años o, en el caso de ser menor de dicha edad, debe tener reconocida la incapacidad permanente absoluta o una minusvalía superior al 65%.
  • Debe acreditar que su principal o única fuente de ingresos es la pensión de viudedad. 
  • Los ingresos del nuevo matrimonio no pueden superar 2 veces el importe del salario mínimo interprofesional del año en curso.
  • Si se genera una nueva pensión de viudedad, se deberá optar por una u otra.

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