Estas son las únicas pensiones de la Seguridad Social que están exentas del IRPF en 2024

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Pensionista concentrado, documentos, ordenador

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  • "Las pensiones, cuya cuantía supere el importe anual legalmente establecido, están sujetas a tributación" según lo regulado en la Ley del IRPF, recuerda la Seguridad Social, y deben figurar en la declaración de la renta.
  • Sin embargo, la ley establece algunas excepciones: estas son las pensiones de la Seguridad Social exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2024.

La mayoría de las pensiones no están exentas de impuestos en 2024, como ya sucedió el año pasado y queda regulado con carácter general.

Al igual que ocurre con los salarios en las nóminas de los empleados, los importes de una factura de los autónomos o cualquier renta que reciba una persona, los pensionistas tienen la obligación de tributar por la prestación que cobran y presentar la declaración del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) cada año, si superan los mínimos que marca la ley.

Para el 2024, la Agencia Tributaria ya ha anunciado las fechas para hacer la declaración de la renta y patrimonio correspondiente al 2023: desde el 3 de abril (por internet), el 7 de mayo (por teléfono) o el 3 de junio (presencial) hasta el 1 de julio en todos los casos.

Salvo que los nuevos presupuestos —pendientes de publicación— dicten otra cosa, el límite mínimo que obliga a presentar la declaración de la renta en este 2024 es a partir de unos ingresos de 22.000 euros si solo tuviste un pagador en 2023, mientras que baja a 15.000 euros si has tenido dos o más —siempre que la suma del segundo pagador y los sucesivos sea en su conjunto de 1.500 euros—.

Además, este año todas las personas trabajadoras autónomas tienen la obligación de realizar la declaración.

¿Cuáles son las prestaciones exentas de IRPF?

"Las pensiones, cuya cuantía supere el importe anual legalmente establecido, están sujetas a tributación en los términos establecidos en las normas reguladoras del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y sometidas, en su caso, al sistema general de retenciones a cuenta del impuesto", recuerda la Seguridad Social en su sitio web.

Sin embargo, hay algunas excepciones: las rentas de unas pocas prestaciones económicas reconocidas por el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) sí están exentas de la aplicación del IRPF en territorio común (excepto País Vasco y Navarra), explica la entidad.

Estas son las pensiones de la Seguridad Social exentas del IRPF en 2024, según recoge la Seguridad Social en la actualidad:

  • Pensiones por incapacidad permanente
  • Jubilación: derivada de gran invalidez y de incapacidad permanente absoluta
  • Pensión de orfandad
  • Auxilio por defunción
  • Auxilio por defunción de la Gerencia del Fondo Especial
  • Pensión en favor de familiares
  • Prestaciones derivadas de actos de terrorismo
  • Pensión de viudedad

Así, de forma más desarrollada, la pensión de viudedad está exenta de retenciones del IRPF si deriva de actos de terrorismo. 

La pensión en favor de familiares tampoco está sujeta a tributación en este supuesto, así como si ha sido reconocida como consecuencia de una incapacidad permanente en los grados de absoluta o gran invalidez o si se trata de prestaciones en favor de familiares menores de 22 años.

Además, la pensión de orfandad está exenta siempre de IRPF a partir del año 2003, lo que sigue vigente en 2024 salvo cambio posterior.

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Por último, las pensiones de incapacidad permanente incluyen varios matices respecto a las excepciones en las que no requieren la retención a cuenta del impuesto. 

Están siempre exentas de IRPF, por un lado, las pensiones por incapacidad permanente absoluta y las de gran invalidez, así como las de jubilación derivadas de ellas, por cambio de denominación al cumplir el beneficiario 65 años. Por otro, también lo están las derivadas de actos de terrorismo.

"En cuanto a la prestación de incapacidad permanente total y la de jubilación derivada de ella, por cambio de denominación al cumplir el interesado 65 años, está sujeta a tributación en los términos establecidos en las normas reguladoras del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y sometida, en su caso, al sistema general de retenciones a cuenta del impuesto".

Sin embargo, tiene dos excepciones en las de incapacidad permanente total: 

  • En las provincias del País Vasco, estas pensiones estarán exentas de IRPF "a partir de los 55 años, si no se acreditan rentas, y, en todo caso, en el periodo impositivo en que se perciban por primera vez".
  • En Álava aplica la misma exención a las personas titulares menores de 55 años.

Aparte, respecto a la tributación de los pensionistas residentes en el extranjero, "se tendrá en cuenta si existe o no convenio bilateral suscrito por España, para evitar la doble imposición fiscal", explica la Seguridad Social.

Todas las rentas exentas del IRPF están publicadas en la Ley 35/2006, 'del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio'.

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