¿Pierdes los días de vacaciones si no los gastas este año? Esto es lo que marca la ley

vacaciones trabajando autónomo

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  • La empresa es la responsable de no garantizar el descanso de sus trabajadores.
  • El Estatuto de los Trabajadores establece un mínimo de 22 días laborables de vacaciones.
  • Las excepciones en las que se guardan los días de vacaciones son la incapacidad temporal y las bajas por maternidad y paternidad.

Se acerca diciembre y muchos trabajadores empiezan a pensar en las vacaciones que les quedan de aquí a final de año. Algunos se preguntan si podrán gastar todos los días, esto dice la ley si no puedes gastar tus vacaciones.

El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores establece un mínimo de 22 días laborables de vacaciones, aunque muchos pueden perderse al finalizar el año debido a la imposibilidad de poder cogerlos o al exceso de horas extra.

Las vacaciones se deben disfrutar dentro del año natural, lo que es lo mismo, del 1 de enero al 31 de diciembre, ha informado Noticias Trabajo.

Si el trabajador desconocía sus días disponibles y no ha podido disfrutarlos pero no renuncia a ellos, la empresa es la responsable de no garantizar el descanso de sus trabajadores

Dado que es difícil demostrar que la empresa no te ha comunicado tus días de vacaciones o no te ha dejado disfrutar de ellos, es conveniente utilizarlos dentro del año natural.

Excepciones para utilizar los días fuera del año natural

Algunas empresas permiten gastar los días que no pudieron en el año natural durante los siguientes 50 días, aunque no es lo normal ni es obligatorio que lo hagan. 

Las únicas excepciones en las que se guardan por ley los días de vacaciones del año anterior son la incapacidad temporal del trabajador y las bajas por maternidad y paternidad, según Noticias Trabajo.

Los derechos que tienes como trabajador desde este noviembre y que nadie te ha contado.

Las personas con baja por incapacidad temporal (baja laboral) podrán disfrutar de las vacaciones si su baja termina en el año siguiente. El único requisito es que no transcurran más de 18 meses desde que se originó la baja.

Los trabajadores con permiso de maternidad, paternidad o lactancia natural podrán disfrutar de sus vacaciones fuera del año natural una vez que se reincorporen a su puesto.

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