¿Hay que incluir las prestaciones de maternidad y paternidad en la declaración de la renta? Así tributan estas ayuda en la campaña de 2021-2022

Una madre trabajando con su hijo

La campaña de la declaración de la renta comenzó el pasado 6 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio.

Los contribuyentes pueden presentar la declaración por internet, a través de la modalidad telefónica o presencialmente a partir del 1 de junio.

A estas alturas, en plena campaña, es posible que todavía surjan diferentes dudas, sobre todo si a lo largo de 2021 tuviste alguna situación que afectó a tu bolsillo.

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Esto es habitual en aquellos que han sido padres por primera vez, pues recibir una prestación de maternidad o paternidad suele ser motivo de que aparezcan distintas preguntas.

En cuanto al tema del pago de impuestos, ¿cómo tributan las prestaciones de maternidad o paternidad en la declaración de la renta? ¿Es necesario declararlas?

A continuación, se detalla lo que debes hacer con este tipo de ayudas en la declaración de IRPF.

Cómo tributan las prestaciones por maternidad y paternidad en la renta

Las prestaciones por maternidad y maternidad están exentas de tributación en el IRPF desde el ejercicio de 2018, debido a una sentencia del Tribunal Supremo. 

Esto significa que no deben declararse y que haberlas recibido no te va a afectar en lo que al pago de impuestos se refiere.

El mismo fallo del Tribunal Supremo también establece que las ayudas públicas dirigidas a nacimientos, adopción múltiple, partos, hijos a cargo u orfandad están igualmente exentas de tributación en el IRPF.

Lo mismo ocurre con el resto de ayudas que estén dentro del régimen de la Seguridad Social, y que al mismo tiempo no den derecho a recibir la prestación por maternidad o paternidad.

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Es decir, haber percibido esta ayuda no te va a afectar en el sentido de tener que presentar o no de manera obligatoria la declaración de la renta, y además no vas a pagar impuestos por ella.

La duración de los permisos de paternidad y maternidad es de 16 semanas para ambos cónyuges, y durante este período se cobra dicha ayuda de la Seguridad Social.

Esta normativa se aplica siempre tanto para las familias monoparentales como para aquellas en las que existen los 2 cónyuges, una pareja de hecho o matrimonio.

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