¿Se puede presentar la declaración de la renta conjunta siendo pareja de hecho?

Una pareja pagando impuestos

La campaña de la renta es uno de los mejores trámites para ahorrar dinero. Cada año millones de contribuyentes completan su declaración de IRPF con la esperanza de que salga a devolver.

La declaración de la renta se puede entregar desde el 6 de abril y hasta el 30 de junio. El margen es amplio, pero pueden surgir multitud de dudas en el proceso que conviene revisar cuanto antes.

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Una de las preguntas más frecuentes está relacionada con la declaración de la renta conjunta. Esta modalidad es recomendable para matrimonios, ya que en ciertos casos permite ahorrar dinero.

Sin embargo, la ley a veces no resulta demasiado clara: ¿puede acogerse una pareja de hecho a la declaración de la renta conjunta?

¿Una pareja de hecho puede hacer la declaración de la renta conjunta?

Según estipula la Agencia Tributaria, por norma general sólo los matrimonios tienen derecho a presentar la declaración de la renta conjunta. 

Es decir, en caso de que seáis pareja de hecho no vais a poder acogeros a esta modalidad de la declaración de la renta.

Sin embargo, existen algunas excepciones muy concretas que permiten la presentación conjunta de la renta para las parejas de hecho.

La normativa cambia cuando los miembros de la pareja tienen un hijo en común. En este caso uno de los miembros puede presentar la renta conjunta, aunque el otro tendrá que hacerlo de manera individual.

Eso sí, el hijo debe ser menor de edad y no disponer de rentas superiores a 1.800 euros al año, de lo contrario tendría que presentar su propia declaración y ya no se podría hacer conjunta con él.

Beneficios de la declaración de la renta conjunta

La mayor ventaja de la declaración de la renta conjunta es la posibilidad de aplicar reducciones en ciertos casos.

La reducción es de hasta 3.400 euros en la base imponible, siempre y cuando se trate de un matrimonio con hijos.

En el caso de las parejas de hecho con hijos o las familias monoparentales la reducción es de 2.150 euros.

Esta opción es muy recomendable cuando uno de los miembros del matrimonio percibe ingresos mucho más bajos que el otro.

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Además, en esta modalidad de la renta es posible compensar pérdidas patrimoniales con ganancias de forma conjunta.

Si ambos miembros del matrimonio o la pareja de hecho tienen ingresos aceptables conviene que presenten la renta de forma individual, ya que así pueden acceder a las deducciones que correspondan.

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