Todas las prestaciones por desempleo del SEPE: qué ayudas puedes solicitar según tu situación

Prestaciones por desempleo del SEPE

Juan Medina/Reuters

Cerca de 4 millones de personas se encuentran en desempleo en España en la actualidad, en un contexto de pandemia de coronavirus que ha perjudicado aún más a muchos de ellos. Ante esta situación, las prestaciones por desempleo que ofrece el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) suponen una ayuda económica imprescindible en muchos de estos casos.

¿Cómo cobrar el paro? ¿Cuáles son las prestaciones del SEPE? ¿Tengo derecho al subsidio por desempleo? Estas son algunas de las preguntas a las que se enfrentan las personas desempleadas, y que tratará de resolver este artículo.

El primer paso una vez se entra en desempleo de forma involuntaria (no hay derecho a prestación si se renuncia al puesto voluntariamente) es inscribirse como demandante de empleo en el SEPE. Una vez realizado, la ayuda a la que se pueda acceder dependerá de la situación en la que se encuentre cada persona: si se ha cotizado más o menos de 360 días, si se es mayor de 45 años o de 52 años, si se quiere cobrar el paro o se ha terminado de cobrar...

Estas son las prestaciones del SEPE por desempleo:

#1. Prestación contributiva

La prestación contributiva (más conocida como "paro" o "cobrar el paro") protege a aquellas personas que "pierdan su empleo de forma temporal o definitiva o vean reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo entre un mínimo de un 10% y un 70%".  

Para saber cuánto se cobra por la prestación contributiva, esta se puede calcular en función del salario recibido, el tiempo cotizado y la situación personal, pudiendo variar entre los 500 y los 1.400 euros aproximadamente.

A quiénes beneficia

Esta prestación beneficia a aquellas personas que hayan trabajado más de un año (y cotizado), y que queden encuadradas en colectivos como:

  • Personas trabajadoras por cuenta ajena que cumplan con los requisitos.
  • Socios y socias de cooperativas de trabajo asociado y de cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.
  • Personas que hayan salido de la cárcel por cumplimiento de condena o libertad condicional.
  • Personas trabajadoras emigrantes retornadas.
  • Personas trabajadoras extranjeras en España, de países de la UE o del Espacio Económico Europeo, o que residen legalmente en España y cumplen los requisitos legales.
  • Funcionarios de empleo y personal contratado de colaboración temporal en régimen de derecho administrativo al servicio de las Administraciones Públicas.
  • Además de algunos militares, miembros de corporaciones locales, cargos representativos de sindicatos y altos cargos de Administraciones Públicas que cumplan con los requisitos.

Requisitos que se deben cumplir

  • Estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social.
  • Encontrarse en situación legal de desempleo, disponible para la búsqueda activa de empleo y con compromiso de actividad.
  • Estar inscrito como demandante de empleo durante todo el periodo en que se recibe la prestación.
  • Haber trabajado y cotizado a desempleo al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo (o a la fecha de emigración, en caso de emigrantes retornados). 
  • No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.
  • No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, salvo que sea compatible.
  • No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo. 

Cómo presentar la solicitud de prestación por desempleo

La solicitud para cobrar el paro se debe presentar dentro de los "15 días hábiles siguientes al último día trabajado, al retorno del extranjero o a la excarcelación", explica el SEPE (teniendo en cuenta que las vacaciones abonadas contarán como días trabajados a estos efectos). 

La presentación se realizará a través de la sede electrónica del SEPE; en la oficina de prestaciones, con cita previa; en cualquier oficina de registro público; o por correo administrativo.

Para ello, se debe presentar esta documentación:

  • Modelo oficial de solicitud.
  • Identificación de la persona solicitante (y de los hijos o hijas que conviven o están a su cargo y que figuren en la solicitud): en el caso de españoles y españolas, es suficiente con el DNI o pasaporte.
  • Cualquier documento bancario donde figure el número de cuenta del titular y donde se quiera cobrar la prestación.
  • Certificados de empresa en las que se haya trabajado en los últimos 6 meses (si no los han enviado las empresas al SEPE). 

Puedes encontrar más información sobre esta prestación en esta página del SEPE.

#2. Subsidio por desempleo

En el caso de que se haya trabajado menos de un año, la prestación del SEPE a la que se puede acudir es el subsidio por desempleo. Su duración dependerá del número de meses cotizados y si se tienen responsabilidades familiares, con un rango entre 3 y 21 meses.

Respecto a cuánto se cobra por el subsidio de desempleo, este se realiza por mensualidades y supone el 80 % del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), que corresponde en 2020 a 430 euros.

Requisitos que se deben cumplir

En el caso del subsidio por desempleo, los requisitos son los mismos que para la prestación contributiva, con estas excepciones:

  • Haber cotizado por desempleo al menos 3 meses si se tienen responsabilidades familiares, o 6 meses si no, y no llegar a 360 días.
  • No recibir rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Cómo presentar la solicitud de subsidio por desempleo

En este caso, se puede presentar por las mismas vías que la prestación contributiva, pero el plazo de 15 días hábiles empieza a contar desde el día siguiente a la situación legal de desempleo.

La documentación que se debe presentar es la siguiente:

  • Modelo oficial de solicitud.
  • Identificación de la persona solicitante (y de los hijos o hijas que conviven o están a su cargo y que figuren en la solicitud): en el caso de españoles y españolas, es suficiente con el DNI o pasaporte.
  • Cualquier documento bancario donde figure el número de cuenta del titular y donde se quiera cobrar la prestación.
  • Certificado de empresa en el que se acredite la situación legal de empleo (si no ha sido enviado por la empresa al SEPE).

Puedes encontrar más información sobre esta prestación en esta página del SEPE

#3. Ayudas extraordinarias para distintas situaciones

La prestación contributiva y el subsidio por desempleo protegen a las personas que quieren cobrar el paro después de haber trabajado y perdido el empleo. Pero, ¿qué ocurre cuando ya se ha dejado de cobrar estas ayudas? En ese caso, el SEPE ofrece unas prestaciones extraordinarias para distintas situaciones, que se exponen a continuación:

  • Renta Activa de Inserción (RAI): la pueden solicitar aquellas personas que siguen en paro y no tienen derecho a la prestación contributiva ni al subsidio por desempleo. Esta ayuda beneficia a personas con discapacidad, emigrantes retornados, víctimas de violencia de género o de violencia doméstica y desempleados de larga duración; se concede durante 11 meses como máximo y su cuantía es de 430 euros (80% del IPREM).  
  • Subsidio para personas con 45 años o más: dirigido a personas trabajadoras que han agotado la prestación contributiva, tienen 45 años o más y no cuentan con responsabilidades familiares a su cargo. 
  • Subsidio por desempleo de mayor de 52 años: una de las ayudas más demandas es esta para personas mayores de 52 años, después de que en marzo de 2019 se redujese el límite de edad desde los 55 años, debido a la situación de vulnerabilidad de muchas personas. 
  • Subsidio por desempleo con cargas familiares: para aquellas personas que hayan agotado la prestación y tengan familiares a su cargo, esta ayuda será de 6 meses prorrogables y de 430 euros (80% del IPREM).
  • Subsidio extraordinario por desempleo: a esta ayuda pueden acceder aquellas personas que se estén en situación de desempleo total y se encuentren en las situaciones establecidas. Cuenta con una duración máxima de 180 días y una cuantía de 430 euros (80% del IPREM).

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