¿Se puede ser miembro de mesa electoral en bañador y chanclas?

Un hombre en un sillón con bañador, americana y gafas de agua.

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  • La legislación es muy escasa acerca de la indumentaria que se debe llevar en la mesa electoral y no prohíbe estar con bañador y chanclas. 
  • La LOREG sólo incide en que no es posible llevar ropa que identifique a la persona con alguna ideología. 

Entre el 23 y el 27 de junio, aproximadamente, se hará el sorteo de los miembros de las mesas electorales para las elecciones del próximo 23 de julio. Poco después, a principios del julio, los 'agraciados' recibirán una carta en su casa. Dadas las fechas, no es descabellado que alguien pretenda ir a la mesa con bañador y chanclas, ¿es posible?

No hay una ninguna normativa acerca de si se puede acudir con esa indumentaria, por lo tanto, desde el punto de vista legal, no parece que haya mayor inconveniente. De hecho, la legislación en general al respecto de cómo se puede o debe ir vestido es mínima. 

Ninguna indumentaria que identifique a los miembros de la mesa electoral con una ideología

Lo más cercano que hay sobre cómo no se puede ir vestido a una mesa electoral es lo que se dice en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).  

Es lo siguiente: "Ni en los locales de las Secciones ni en las inmediaciones de los mismos se podrá realizar propaganda electoral de ningún género".

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De ahí se desprende que está prohibido llevar cualquier tipo de ropa representativa de algún partido. En realidad, nada que identifique al miembro de la mesa con una ideología en particular. Es una apreciación muy subjetiva y, de acuerdo con el mismo artículo, "el presidente de la Mesa tomará a este respecto todas las medidas que estime convenientes".

En el acuerdo 148/2016, del 15 de junio, de la Junta Electoral Central, se indica que "la identificación discreta de los apoderados e interventores de las formaciones políticas constituye una excepción al artículo 93, pero en esa excepción no cabe amparar el derecho a que las formaciones políticas diseñen un uniforme o vestimenta específica para sus apoderados o interventores, dado el sesgo propagandístico que esa uniformidad colectiva comporta".

Sin lazos amarillos en Cataluña

En 2017, el Partido Socialista de Cataluña realizó una consulta sobre si los miembros de mesas electorales, interventores y apoderados podían "concurrir durante la jornada electoral en el interior de los colegios electorales con el símbolo del lazo amarillo promovido por entidades nacionalistas y determinados partidos políticos".

A raíz de la misma, la Junta Electoral llegó al acuerdo 127/2017. Su punto 2 indica esto: "Los miembros de las mesas electorales deberán mantener una posición de completa neutralidad política en el interior de los colegios electorales, sin que, en consecuencia, puedan llevar camisetas o emblemas de formaciones políticas o que incorporen símbolos de carácter partidista, como el lazo amarillo objeto de esta consulta".

Visto lo visto, no hay ningún problema por ir con chanclas y bañador a la mesa electoral

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