Vuelve el subsidio para parados mayores de 52 años: qué es y cómo puedes solicitarlo

Una mujer y un hombre de mediana edad revisan documentos ante el ordenador
  • La Diputación Permanente del Congreso ha aprobado este miércoles el decreto de medidas urgentes de lucha contra la precariedad laboral que incluye recuperar el subsidio para parados mayores de 52 años.
  • La medida ya estaba vigente para desempleados mayores de 55 años y el Gobierno prevé que 114.000 personas se beneficien del cambio.
  • Otras 266.000 personas se beneficiarán también de esta medida y pasarán a cotizar por el 125% de la base mínima de cotización, frente al 100%  actual.

En torno a 900.000 personas mayores de 50 años se encuentran en paro en España, según la última Encuesta de Población Activa del Instituto Nacional de Estadística. Este tipo de desempleados, en el que abundan los parados de larga duración, son precisamente el objetivo de una de las últimas medidas aprobadas por el Gobierno a menos de un mes para las elecciones generales.

Así, la Diputación Permanente del Congreso ha aprobado este miércoles el Real Decreto de medidas urgentes de protección social y lucha contra la precariedad laboral en el mercado de trabajo que incluye el subsidio parados para mayores de 52 años. Esta medida, sin embargo, ya había entrado en vigor a mediados del mes pasado, tras ser validada por el Consejo de Ministros y publicada en el BOE.

Qué es el subsidio para mayores de 52 años

Este subsidio es una ayuda que pueden recibir mensualmente las personas que se encuentren en paro una vez que hayan agotado sus prestaciones por desempleo, siempre que cumplan una serie de requisitos. Su cuantía equivale al 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), lo que este año supone unos 430 euros.

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Con la decisión de la Diputación Permanente, la edad a partir de la que se puede solicitar esta ayuda regresa a los 52 años, tras haber sido elevada a 55 años por el anterior Gobierno al modificar la renta activa de inserción. Además, el decreto aumenta la duración máxima de este subsidio, manteniéndolo hasta la edad de jubilación si el beneficiario no consigue encontrar empleo, frente al anterior tope de 72 meses

La normativa modifica además varias de las características del subsidio, como elevar la cotización por la contingencia de jubilación del 100 % al 125 % durante el periodo en el que se percibe esta ayuda, eliminar los porcentajes por trabajo a tiempo parcial o retirar el requisito de la renta familiar del desempleado como condición de acceso.

Qué requisitos hay que cumplir para recibir el subsidio

Además de estar desempleado, igualar o superar los 52 años de edad y haber agotado las prestaciones de desempleo, existen otras condiciones que marcan el acceso a esta ayuda:

  • Estar inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo o con interrupciones menores de 3 meses durante un mes desde que se agote la prestación de desempleo.
  • No haber rechazado durante ese mes ninguna oferta de colocación, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.
  • Cumplir el compromiso de actividad que está incluido en la solicitud.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  • Cumplir en el momento de la solicitud todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social español.
  • Ser emigrante retornado a España sin derecho a paro, tras trabajar al menos 1 año en el extranjero, en países no pertenecientes a la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo.
  • Salir de la cárcel sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
  • No tener rentas propias que superen el 75 % del salario mínimo interprofesional al mes.

Cómo y dónde solicitar el subsidio para mayores de 52 años

Para solicitar esta ayuda, es necesario rellenar este formulario, y tener a mano el DNI o el pasaporte y un documento que atestigüe el número de tu cuenta bancaria personal. Con esta documentación, es posible rellenar la solicitud tanto por vía presencial, en las oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y tras solicitar cita previa, como a través de la página web del SEPE.

Además, hay que tener en cuenta que, para seguir teniendo derecho a recibir este subsidio, es necesario presentar al SEPE una declaración de tus rentas cada doce meses, para justificar que te mantienes en los límites para cobrarlo. Si se te pasa el plazo de presentación, se interrumpirá el pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social hasta que presentes una declaración.

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