¿Qué significa resultado positivo en la declaración de la renta?

Una persona mira con dudas una tablet, delante de una pizza.

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  • No es nada positivo obtener un resultado positivo en la declaración de la renta.
  • Si te sale a pagar, Hacienda te permite hacerlo en 2 plazos. Te explicamos cómo.

En 1988, mi tío me dijo: "Perico Delgado ha dado positivo". Yo, entonces muy aficionado al ciclismo (a mis 9 años), contesté: "Qué bien". A lo que él me dijo: "No, dar positivo es malo". Yo no entendía nada. Esto no tiene que ver nada con la declaración de la renta, ya lo sé, pero es que un resultado positivo en ella, tampoco es bueno. 

Eso es lo que quiero explicar en este artículo. Y os pido perdón por la batallita personal. Pero ya ha comenzado el plazo para presentar la declaración de la renta en 2024 (se abrió el pasado 3 de abril) y habrá muchas personas que obtengan un resultado positivo en la misma. Y no. No serán buenas noticias.

Resultado positivo en la declaración de la renta

Si obtienes un resultado positivo en la declaración renta, tendrás que pagar a Hacienda. Es decir, esa cantidad final que aparece es el dinero que le debes a la Agencia Tributaria.

Lo explican de una manera sencilla en la página especializada TaxScouts, en la que comentan que un resultado en la renta positivo viene por una simple razón: las retenciones que se te han ido haciendo durante el año en concepto de IRPF (cuando te quitan del sueldo bruto una parte para pagar impuestos) no han sido suficientes.

Si sale positivo en la declaración significa, por tanto, "que al final, contando todas las rentas, deberías haber pagado más", indican.

 ¿Cómo pagar la declaración de la renta en 2 plazos?

Ya sabes que un resultado positivo en la declaración de la renta es que te toca pagar a Hacienda. Si cumples estos requisitos, podrás hacer el desembolso en 2 plazos:

  • Que la declaración se presente dentro del plazo establecido y no se trate de una autoliquidación complementaria.
  • Que en el momento de la presentación de la declaración se efectúe el ingreso del 60% del importe resultante de la misma.

Subrayan, además, que, en el caso de los contribuyentes que confirmen y presenten el borrador de declaración a través de la aplicación para dispositivos móviles, el pago del importe de la deuda tributaria resultante deberá realizarse necesariamente en 2 plazos mediante domiciliación bancaria de ambos plazos.

El ingreso del importe adeudado, señalan en la Agencia Tributaria, se podrá fraccionar, sin intereses o recargo alguno, en 2 partes: la primera, del 60% de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40% restante, hasta el 5 de noviembre de 2024.

 

La falta de ingreso en plazo de la primera fracción, advierten, determinará el inicio del periodo ejecutivo para el importe total autoliquidado. 

Los contribuyentes que opten por el fraccionamiento del importe de la deuda tributaria podrán:

Domiciliar el total a ingresar:

- Plazo para domiciliar: desde el 3 de abril hasta el 26 de junio de 2024, ambos inclusive.

- Fecha de pago: 

  • Primera fracción (60%): 1 de julio de 2024.
  • Segunda fracción (40%): 5 de noviembre de 2024.

Domiciliar sólo el primer plazo:

- Plazo para domiciliar: desde el 3 de abril hasta el 26 de junio de 2024, ambos inclusive. Siempre que haya domiciliado el primero, podrá domiciliar el segundo plazo hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive.

- Fecha de pago:

  • Primera fracción (60%): 1 de julio de 2024.
  • Segunda fracción (40%): hasta el 5 de noviembre de 2024.

Formas de ingreso del 2º plazo: por vía electrónica o directamente en cualquier entidad bancaria que cumpla los requisitos señalados.

Domiciliar sólo el segundo plazo:

- Plazo para domiciliar: hasta el 1 de julio de 2024, inclusive.

- Fecha de pago: 5 de noviembre de 2024.

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