Algunos 'streamers' creen que la Ley Audiovisual amparará la censura del Gobierno sobre sus contenidos: preguntas y respuestas para entender la polémica

Twitch es una plataforma que ofrece un servicio de streaming de video en vivo, propiedad de Amazon.

Reuters/ Elijah Nouvelage

Uno de los creadores de contenido en habla hispana más conocidos del mundo se hacía una inocente pregunta en redes hace días. Tras enlazar un vídeo en el que otro creador denunciaba los nuevos preceptos de la recién aprobada Ley General de la Comunicación Audiovisual, Samuel de Luque, 33 años, más conocido como Vegetta777, planteaba:

"¿Esto es real? Porque, de ser así, el Gobierno de España ya no deja ni que te puedas expresar libremente. Ni emprender, ni hacer tu vida en otro país, si así lo deseas. Me informaré bien, para saber qué medidas se pueden tomar de ser cierto esto".

En lugar de buscar las respuestas o consultar con expertos, De Luque lanzaba la pregunta al aire, propiciando un intenso debate que a día de hoy perdura en diversas plataformas, como la propia Twitch. El autor del vídeo en el que se cuestionaba la nueva Ley Audiovisual española, Rubén Gisbert, deslizaba en él que el Ejecutivo podría censurar a los streamers e influencers con esta norma.

La realidad es más compleja. Aunque se denuncia que los medios no se han hecho eco de esta norma, que se publicó en el Boletín Oficial del Estado hace tan solo un mes, lo cierto es que su tramitación parlamentaria no ha parado de copar titulares desde hace meses. Sin ir más lejos, por la polémica entre ERC y el Gobierno a cuenta de los famosos subtítulos en catalán de Netflix.

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De hecho, ya este año, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), el órgano de referencia que auditará el sector según la nueva legislación (como ya ocurriera en la anterior Ley Audiovisual, de 2010), lanzó una consulta pública destinada precisamente a creadores de contenido.

Otros creadores, como Joaquín Domínguez, conocido como El Xokas, han mostrado más prudencia y han propiciado debates en la misma plataforma Twitch entre el propio Gisbert y otro streamer, también jurista, llamado Cristóbal Gázquez.

El propio Xokas, en ese debate, planteaba que él no la veía tan "peligrosos" algunos preceptos de esa nueva ley, dado que muchas de las pautas que establece ya figuran en los términos y condiciones de la propia plataforma, cuando no en otras leyes relacionadas con el consumo y la protección de los menores de edad.

"El único punto que yo veo peligroso es quién toma esas decisiones, quién será el que juzgue qué es lo que está dentro y qué es lo que está fuera. Esas leyes ya existían, de protección del menor, ante la discriminación por sexo, por etnia, por cualquier índole. El tema de la alimentación, de la promoción... Eso ya estaba".

Lo cierto es que, aunque la ley ya está aprobada y en vigor, hay que atender que la propia norma estipula en unas de sus disposiciones que algunos artículos entrarán en vigor cuando se desarrollen sus preceptivos reglamentos. Uno de los artículos que todavía no están en vigor es precisamente el artículo 94, que habla de los "usuarios de especial relevancia" en plataformas. Los influencers.

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La Ley Audiovisual de 2022 incluye en su artículo 94 la definición de "usuario de especial relevancia" en plataformas. Estos se verán sujetos a las obligaciones que le corresponden como prestador audiovisual, como una cadena de televisión o una productora convencional. Sin embargo, ese artículo todavía no se ha desarrollado.

El propio secretario de Estado de Telecomunicaciones planteó en una reciente entrevista con Business Insider España que podría tener que esperarse hasta 2023 para que ese reglamento existiera. De hecho, antes de que el mismo siquiera se plantee, se lanzará una consulta pública destinada a streamers como ya hiciera la CNMC a principios de este año.

De hecho, en borradores iniciales del anteproyecto y proyecto de esta ley, ni siquiera se mentaba a los creadores de contenido. Con todo, fue la propia CNMC la que ha instado en más de una ocasión a definir qué es un creador de contenido o influencer en esta norma. No es una ocurrencia de Competencia, al contrario: es una necesidad que abrió ya en 2015 la jurisprudencia europea.

Fue en ese año cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) concluyó que los vídeos cortos en plataformas —como TikTok, Instagram o YouTube— podían ser considerados como "programas" bajo los preceptos de la directiva audiovisual europea de 2010. 

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Basándose en esta sentencia y en la actualización de dicha directiva (de 2018), el Grupo de Reguladores Europeos para los Servicios y Medios Audiovisuales (ERGA, por sus siglas en inglés) consideró en 2011 que vloggers y creadores podían ser considerados "servicios de comunicación audiovisual a petición", como detalla Ricardo López, asociado de Garrigues, en este post.

En resumen: la regulación española es una adaptación de una directiva europea y de una tendencia que se está dando a nivel comunitario.

De hecho, esa directiva llega a formular, exigiendo que sean los países miembros de la UE los que exijan que los usuarios que suben vídeos determinen si en su contenido hay anuncios, una de las principales novedades de la norma (la obligatoriedad de usar #ad para ser transparentes con los anuncios):

Artículo 28) 3. c) disponer de una funcionalidad para que los usuarios que suban vídeos generados por usuarios declaren si a su entender, o hasta donde cabe razonablemente esperar que llega su entendimiento, dichos vídeos contienen comunicaciones audiovisuales comerciales;

No, no todos los usuarios de plataformas estarán sujetos a esta nueva ley

Al leer el nuevo texto legal hay que tener en cuenta que su redacción es una generalidad para todos los prestadores de servicios audiovisuales, de los cuales luego cada uno tendrá casuísticas muy concretas. Una de las cuestiones que más ha llamado la atención a determinados streamers es que en su artículo 3 determine cuándo se considera que un prestador está establecido en España.

La letra e de ese artículo 3 expone que un prestador se considerará establecido en España si este inició su actividad en el país y mantiene "un vínculo estable y efectivo con la economía de España", lo que algunos streamers han traducido como un afán persecutorio por parte del Estado.

Esto, en realidad, no es tan extraordinario y no está redactado únicamente para los creadores de contenido residentes en Andorra, tal como se ha llegado a sugerir. Pero, llevándolo al caso andorrano, incluso en el ámbito fiscal, el Estado tiene mecanismos legales —en virtud del convenio que tiene firmado con el Principado— para investigar a streamers que residan allí.

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El convenio España-Andorra establece que el ciudadano tributará en el país en el que mantenga su vivienda permanente. Los creadores tienen una enorme ventaja frente a deportistas y cantantes que ya lo intentaron en el pasado: no tienen que salir del Principado para absolutamente nada ya que buena parte de su trabajo lo realizan desde casa o desde sus propias oficinas.

Pero, si hay dudas sobre cuál es esa vivienda permanente, el mismo convenio plantea que este será residente del país "en el que tenga vinculaciones personales y económicas más estrechas". Las audiencias de muchos creadores ni son andorranas ni sus anunciantes son andorranos, con lo que ese resquicio de la Ley Audiovisual existe incluso en términos tributarios.

Solo se verán afectados por esta ley los usuarios de especial relevancia que, si bien llegan definidos en el artículo 94, todavía no existe el registro de prestadores ni las concreciones de dicho artículo. Por eso este artículo todavía no está en vigor.

Hace unas semanas se abrió a consulta pública el reglamento que determinará a nivel administrativo cómo funciona ese registro en el que tendrán que apuntarse prestadores audiovisuales. Pero el reglamento que determine qué streamers tendrán que hacerlo, por ejemplo, todavía tardará un poco más en llegar. Y habrá otra consulta pública para el mismo.

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Para Gisbert, el autor del vídeo que ha preocupado a algunos creadores de contenido, lo que pretende regular esta ley es "el equilibrio entre la competencia de la publicidad comercial" y esa es la razón por la que no se ha oído "nada de lo grave que supone ni en radio, ni en prensa ni en televisión. No puede ser que los patrocinadores estén abandonando los medios de comunicación tradicionales".

Acto seguido lee algunos artículos de la norma, como el que contempla la promoción tanto a nivel estatal como autonómico de códigos de conducta, por ejemplo, para reducir "la exposición de los menores a comunicaciones comerciales audiovisuales relativas a alimentos (...) que no se ajustan por otros conceptos a las directrices nutricionales nacionales o internacionales".

"Se acabaron los vídeos de El Comidista o los vídeos de Ibai reaccionando a productos que cumplen estas características", denuncia.

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Minutos después, lee parte del artículo 160 y dice de viva voz: "Se debe fomentar la reducción eficaz de la exposición de los menores a las comunicaciones comerciales audiovisuales relativas a alimentos y bebidas (...), de los cuales se desaconseja una ingesta excesiva en la dieta general. "El hecho de que Ibai diga que la Pepsi Max es la mejor bebida del mundo estará prohibido".

En el primer ejemplo no tiene razón. Los vídeos de El Comidista o Ibai podrán continuar, ya que la norma habla de "comunicaciones comerciales audiovisuales", es decir, anuncios. Los vídeos de El Comidista o las reacciones de Ibai son contenidos, no anuncios.

En el segundo, Gisbert lee la norma pero omite un detalle. Dice que "se debe fomentar la reducción eficaz..." cuando en realidad la norma dice que "se fomentará la autorregulación, mediante la elaboración de códigos de conducta". En otras palabras: la norma, como ya se hizo en la televisión, impulsará la autorregulación para que sean los propios creadores quienes se doten de límites.

Muchos de esos límites que ya imperan en los medios de comunicación tradicionales ya se recogían en la Ley Audiovisual de 2010.

Los creadores sí pueden quejarse y cambiar algunos preceptos de la ley

El vídeo que levantó la polvareda termina con un discurso derrotista ante una ley contra la que "legalmente" no se puede hacer "nada". Esta visión contrasta radicalmente con las principales agencias de representación de creadores de contenido en plataformas como Twitch, con las que Business Insider Españaya se ha puesto en contacto y son conocedoras de la norma.

Por supuesto, estas agencias, en legítima defensa de los intereses de sus representados, promoverán iniciativas y escritos una vez se abra a consulta pública el reglamento que determinará quiénes y cómo se designan a esos "usuarios de especial relevancia" en plataformas de intercambio de vídeos. En síntesis, cómo se determina quién es un streamer sujeto a esta ley.

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Algunas de estas agencias ya han manifestado su interés a Business Insider España de que muchas de sus propuestas se articulen a nivel industria a través de la principal asociación: IAB Spain. IAB es una de las mayores asociaciones de todo el mundo en el ámbito de la comunicación, la publicidad y el marketing digital.

Por supuesto, organizaciones de esta índole optan por la prudencia y en conversación con este medio han emplazado a entrevistas a la vuelta del verano, toda vez se pueda constatar en qué términos se publica dicha consulta pública. El reglamento, según advirtió Roberto Sánchez, secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, llegará en unos meses.

Donde los streamers han concentrado mayores preocupaciones en los últimos meses ha sido precisamente en los cambios en las políticas de monetización de la plataforma. 11 creadores de contenido, en conversación con Business Insider España, ya advirtieron cómo estos cambios unilaterales que impone el servicio les estaba afectando.

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