El Tribunal Supremo exime de pagar la pensión alimenticia a un padre mientras su hijo estudia en el extranjero
- El Tribunal Supremo ha suspendido temporalmente el pago de la pensión alimenticia de un padre a su hijo.
- La sentencia dicta que las condiciones del divorcio han cambiado, pues ahora el hijo estudia en un país extranjero.
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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha eximido a un padre de pagar la pensión alimenticia a su hijo.
La sentencia estipula que las condiciones pactadas tras el divorcio han cambiado sustancialmente, pues ahora el hijo, mayor de edad, se ha marchado a estudiar la carrera a Estados Unidos.
Los hechos son los siguientes: el matrimonio se divorció cuando ya tenían 3 hijos en común, por lo que el padre estaba obligado a abonar una pensión alimenticia de 600 euros por cada uno de ellos.
Sin embargo, una vez el hijo cumple la mayoría de edad y se instala en el extranjero para estudiar en la Universidad, el padre interpone un recurso de casación para dejar de abonarle dicha pensión.
La sentencia también señala que los gastos de mantenimiento en Estados Unidos los está sufragando el padre, así que no procede que se mantenga a su cargo el abono de la pensión de alimentos.
Los costes que paga en estos momentos el padre incluyen la habitación en el extranjero, la comida e incluso los desplazamientos de un país a otro, de ahí que solicitase la extinción temporal de la pensión.
Eso sí, durante los períodos que pase el hijo en España, su padre tendrá que seguir pagando la pensión de alimentos, tal y como indica el fallo, pues las circunstancias volverían a ser las mismas.
El demandante también podrá dejar de abonar este concepto a una de sus hijas, que ahora tiene trabajo y puede mantenerse por sí misma.
Es posible modificar las medidas después de un divorcio
Las condiciones que se pactan tras una separación no son inamovibles, sobre todo en lo que se refiere a la manutención de los hijos.
Esta sentencia se ha acogido al artículo 90.3 del Código Civil, que permite ciertas modificaciones si se dan las circunstancias necesarias.
"Las medidas que el juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges", explica el mentado artículo.
Eso sí, esta norma puede ser interpretable, pues en primera instancia la Audiencia Provincial de Madrid rechazó las peticiones del padre, alegando que la convivencia familiar se mantenía a pesar de que el hijo se marchase a Estados Unidos.
Ha sido el recurso de casación al Tribunal Supremo el que ha conseguido hacer justificable este cambio, argumentando que el padre se hace cargo de todos los gastos del hijo fuera de España.
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