YouTube apela al miedo en plena incertidumbre legal sobre el artículo 13 de la Directiva Europea de Copyright

Business Insider España
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  • El servicio de Google se pone en el peor de los escenarios para movilizar a sus usuarios.
  • El texto está en proceso de negociación a tres bandas y podría ser aprobado en enero de 2019.
  • La industria del cine no está especialmente preocupada por el asunto, mientras que la de la música sí espera un resultado positivo.

Una solución mejor para salvar internet. Esa es la idea que encabeza la amplia campaña que ha puesto en marcha la mayor plataforma de vídeo de internet para explicar las posibles consecuencias de la ratificación del artículo 13 de la Directiva Europea de Copyright, invitando a sus usuarios a pronunciarse en contra. Mientras, en reuniones a puerta cerrada entre representantes de gobiernos nacionales, Comisión Europea y Parlamento Europeo, el texto actual se somete a su última oportunidad de ser modificado, antes de refrendarse en una segunda votación en la cámara comunitaria prevista para principios del año que viene.

En opinión de Borja Adsuara, abogado especialista en comunicación digital, YouTube se está poniendo de forma legítima “en el peor de los escenarios, pero no está claro todavía cómo va a quedar redactado el artículo”. En esa estrategia juegan un papel importante los creadores: “Los están lanzando contra la Comisión y los países de la UE, diciendo que van a tener que prescindir de sus contenidos, cuando no es lo que dice la Directiva”, apunta el letrado.

El texto aprobado el pasado 12 de septiembre en el Parlamento Europeo, con varias enmiendas a la redacción inicial rechazada el 5 de julio, puede interpretarse en distintos grados de severidad. Pero la lectura más estricta, la que temen las plataformas, es la que conlleva la responsabilidad sobre lo que el usuario sube. Eso podría suponer que cualquier titular de derechos estaría en disposición de reclamarles como si hubieran sido ellas quienes han colocado ese contenido. Este matiz es muy importante, ya que podría obligar a esas empresas a filtrar y rechazar lo que los usuarios intenten subir, con los costes de revisión automática/manual que acarrearía.

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Pero para que eso suceda habría que modificar también la Directiva de Comercio Electrónico, que entre otras cosas establece que “el prestador de servicios no puede ser considerado responsable de los datos almacenados a petición del destinatario”, si desconoce que la actividad o la información es ilegal y si la retira cuando tenga conocimiento. El mismo principio rige en España con la LSSI. Tampoco está claro que las plataformas se vieran obligadas en esta situación a filtrar de antemano el contenido que los usuarios suben.

Los youtubers defienden la monetización compartida de los vídeos que muestren contenidos con copyright

Esta incertidumbre legal llega como consecuencia de la incorporación de las plataformas sociales a la gestión de los derechos. La anterior normativa comunitaria data de 2001, cuatro años antes de la creación de YouTube, con lo que no contemplaba situaciones que hoy son frecuentes y causa de fricción entre plataformas y titulares de derechos. Entre ellas, la creación de contenidos por la doctrina del ‘uso legítimo’, que en principio ampara obras derivadas con intención académica o informativa, y su posible monetización.

Ese es el caso de Javi Olivares, cuyo canal ‘La botella de Kandor’ reúne a más de 120.000 suscriptores en torno a su afición por los superhéroes en general, y de la editorial DC en particular. Eso implica hablar de películas de Warner o series de Netflix, por ejemplo. “Yo sería más partidario de un modelo que potenciara la monetización compartida de esos vídeos que muestren contenidos con copyright”, cuenta desde Valencia. “No hay que olvidar que, cuando un youtuber hace una videorreacción a un tráiler, muestra un producto o habla de una foto o o noticia, está generando publicidad gratuita para el propietario de esos derechos”.

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Para él, como para otros muchos creadores, lo habitual es moverse en el margen que establece el Content ID, el sistema que YouTube emplea para detectar aquello que pueda estar bajo derechos. Esta solución técnica permite que quien ostente el copyright decida qué hacer al respecto si ese contenido es usado por un tercero y abarca más del 98% de las gestiones de derechos en el servicio. Según cifras publicadas por Google, gracias a esta herramienta se han abonado más de 2.500 millones de dólares a los respectivos titulares de copyright desde su puesta en marcha.

La solución alternativa al actual artículo 13 que propone la plataforma incluye la colaboración de los titulares de derechos para que identifiquen aquello que les pertenece, de forma que pueda ser detectado por el Content ID. Y este es uno de los puntos de fricción, ya que YouTube defiende ser solo responsable de retirar contenido cuya traza de copyright sea capaz de identificar porque alguien lo ha registrado, e indica que la normativa en discusión le obligaría a bloquear la subida de todo aquello que incluya algo no reflejado en ese sistema. De esa manera se protegería de posibles demandas posteriores.

Quién gana y quién pierde

¿Hasta qué punto preocupa este escenario en las áreas de gestión especializada? Paco Fox, responsable de compra de derechos cinematográficos en todos los canales de Movistar, aclara que nadie en su sector está hablando de este tema. “De hecho, recientemente lo he comentado con un distribuidor especializado en cine de culto, un tipo de películas que sufre mucho con la piratería, y ni sabía de lo que hablaba”.

Su perspectiva en este asunto abarca todos los ángulos posibles: ha tenido que revisar más de una vez el servicio para pedir que retiraran copias ilícitas de 'Cinebasura’, la película que codirigió con Miguel Ángel Viruete en 2016, y crea contenido en la plataforma. Considera que “YouTube hace demasiado caso a sus sistemas automatizados, que fallan a menudo” y eso pone a los creadores en un “injusto estado de sospecha” constante.

Para Adsuara, estos falsos positivos declarados por el Content ID requieren un buen procedimiento interno de revisión y una segunda instancia ante la que protestar si no estás de acuerdo con que tu vídeo haya sido borrado. Pero en este punto hay que hablar necesariamente de la escala del servicio, que tiene 1.800 millones de usuarios activos al mes en todo el mundo y al que se suben alrededor de 400 horas de contenido cada minuto.

Esas cifras obligan a utilizar inteligencia artificial aún en pañales para intentar detectar violaciones de la normativa interna, con lo que es relativamente frecuente que el sistema inhabilite vídeos que no son problemáticos, mientras deja pasar otros que podrían serlo. El margen de beneficio de YouTube (cuyas cuentas no son desglosadas en los resultados de Google) depende en parte de refinar sistemas que requieran el mínimo personal posible para moderar esos contenidos y sean escalables para atender al volumen creciente de subidas. A finales de 2017 su consejera delegada anunció la contratación progresiva de hasta 10.000 personas para esa labor, tras la crisis de imagen que causó la salida de varios anunciantes.

Música para los oídos de la industria discográfica

Si YouTube no forma parte de las preocupaciones generales del sector del cine, más centrado en ediciones y ventas de películas por parte de empresas que no tienen derechos o sistemas de descarga pirata tradicionales, ocurre todo lo contrario en el de la música. Gran parte de esa industria lidera el movimiento a favor de que el redactado y el espíritu del artículo 13 lleguen hasta el final, en un episodio más de su conflictiva relación con la plataforma.

“¿Quién sabe lo que va a pasar?”. Bobby Owsinski, productor musical y autor de varios libros sobre el negocio de la música y su relación con las redes sociales, recuerda desde EEUU que actualmente un titular de derechos musicales puede estar cobrando no solo por su vídeo oficial, sino por el uso de sus canciones en versiones o creaciones de usuarios. “Si sale adelante el texto tal y como está, esos ingresos adicionales podrían desaparecer porque esos contenidos quizás ya no podrían subirse”.

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La cuestión es que esas cifras no satisfacen al sector. Cada informe de la Federación Internacional de la Industria Fonográfica resalta “la brecha de valor” entre lo que YouTube genera gracias a la música y lo que le da a cambio. Actualmente el servicio de Google paga a los tenedores de derechos musicales menos de un dólar anual por usuario frente a los 20 de Spotify, algo que consideran insuficiente porque calculan que en esa plataforma tiene lugar el 46% de todo el consumo de música de la red, además de ser uno de sus mayores atractivos.

Por su parte, la asociación que representa a la mayor parte de las discográficas de EEUU y certifica las ventas (RIAA) estima que, con una octava parte del alcance de YouTube, Spotify le reporta siete veces más ingresos. Sobre esta diferencia hay que tener en cuenta que la segunda tiene un modelo de suscripción usado por alrededor del 46% de sus usuarios, mientras que Google mayoritariamente genera ingresos mediante publicidad insertada en los contenidos. Para la industria musical el artículo 13 supone la posibilidad de abrir una negociación más justa con YouTube, según fuentes del sector, que actualmente se queda el 45% de lo que genera la publicidad asociada a los vídeos.

Todo queda pendiente del texto final y su aplicación. En el mejor de los casos, Adsuara prevé un acuerdo por el que las plataformas tendrán que pagar una licencia a las entidades de gestión de derechos y retirarán contenidos que se suban sin autorización, como ya viene haciendo YouTube con el Content ID. En el peor, canales como el de Javi Olivares tendrían que prescindir de elementos audiovisuales para poder seguir creando vídeos, aunque eso podría ser un mal menor: “Hay una gran parte de mi público que ya me ha manifestado que lo que le importa no es el formato de los vídeos que hago, sino cómo les cuento las cosas. Si consigues esa conexión con tus suscriptores, tienes algo muy importante ganado”.

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