Ayuda de 525 euros para pensiones no contributivas: quién puede recibirla y cómo solicitarla

Mujer mayor cuenta dinero en casa, pensionista con calculadora

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  • Si no has cotizado nunca, o solo unos pocos años, también tienes derecho a una pensión (no contributiva), con una cuantía mensual 484,61 euros.
  • Además, algunas personas pueden cobrar un complemento de pensión contributiva de 525 euros: estos son los requisitos y así es como puedes solicitarlo.

Las personas que no han cotizado nunca o lo han hecho durante menos de 15 años no tienen derecho a percibir una pensión contributiva, pero sí pueden solicitar una no contributiva.

Más concretamente, las pensiones no contributivas son aquellas "prestaciones económicas que se reconocen a aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo", informa el portal de la Seguridad Social.

Las pensiones no contributivas incluyen las de jubilación y de invalidez, y están gestionadas por los órganos competentes de cada comunidad autónoma y las direcciones provinciales del Imserso (Instituto de Mayores y Servicios Sociales) en las ciudades de Ceuta y Melilla.

¿Quién puede pedir el complemento de pensión no contributiva?

Las pensiones no contributivas de la Seguridad Social tienen, tanto para la de invalidez como para la de jubilación, una cuantía íntegra mensual de 484,61 euros en 2023. La cantidad que se percibe en un año, tras multiplicar esa cifra por las 14 pagas, es de 6.784,54 euros, como informa el Imserso.

Sin embargo, en algunos casos se puede solicitar el cobro de un ingreso adicional, denominado 'complemento para titulares de pensión no contributiva que residan en una vivienda alquilada' y que supone, como su nombre indica, una ayuda extra para las personas pensionistas de invalidez o jubilación que no tengan una casa en propiedad.

Este complemento asciende a una cuantía anual de 525 euros en 2023.

Los pensionistas que pueden pedir y obtener este complemento de alquiler de pensión no contributiva deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener reconocida una pensión no contributiva de jubilación o invalidez de la Seguridad Social, en la fecha de la solicitud y en la de resolución.
  • Carecer de vivienda en propiedad.
  • Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda.
  • No tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado, ni constituir con dicha persona "una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal".
  • Tener fijada su residencia, como domicilio habitual, en una vivienda alquilada: para ello, la vigencia del arrendamiento no puede ser inferior a un año y el pensionista debe haber residido en la vivienda durante un mínimo de 180 días anteriores a la fecha de la solicitud.

"Si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas que tuvieran reconocida una PNC [pensión no contributiva], solo tendrá derecho a este complemento aquel que sea el titular del contrato de arrendamiento o, de ser varios, el primero de ellos", puntualiza el Imserso.

Cómo solicitar el complemento de pensión no contributiva de 525 euros 

El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) explica también en su página web cómo se puede pedir este complemento de 525 euros para pensionistas con este tipo de prestaciones.

La solicitud de esta pensión no contributiva, como sucede con otras de la misma modalidad, se puede presentar en las oficinas de los Servicios Sociales de las comunidades autónomas, en las diputaciones forales del País Vasco y Navarra y en Direcciones Territoriales del Imserso de Ceuta y Melilla. Puedes conocer todas las direcciones y los teléfonos de información aquí.

Finalmente, los aspectos relacionados con la acreditación de requisitos, la resolución, el pago y otros detalles sobre esta ayuda se encuentran en el Real Decreto 1191/2012, que regula el reconocimiento del 'complemento de pensión para el alquiler de vivienda a favor de los pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva'.

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