Así debes solicitar el bono social eléctrico, que beneficiará a 2 millones de hogares

Un niño estudia a la luz de una vela.

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El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado, este 28 de marzo de 2022, un plan para hacer frente a la crisis económica, que se ha visto acentuado por la guerra en Ucrania. El plan incluye 6.000 millones de euros en ayudas directas y 10.000 en créditos ICO. Entre las muchas medidas está una nueva ampliación del bono social de la luz

El bono social es un mecanismo de descuento en la factura eléctrica que tiene por objetivo proteger a determinados colectivos de consumidores económica o socialmente más vulnerables. Se trata de un descuento que se aplica sobre el PVPC (precio voluntario para el pequeño consumidor), a un límite máximo de energía en el periodo de facturación.

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Por ello, prorroga el descuento que se aplica con el bono social eléctrico del 60% para colectivos vulnerables y del 70% para vulnerables severos. Esta medida, tomada el pasado octubre de 2021, tenía validez hasta el próximo 30 de abril de 2022, pero se extenderá hasta el 30 de junio. 

El presupuesto para este bono social eléctrico será de 200 millones de euros y el reto es aumentar en 600.000 el número de beneficiarios y, así, llegar a los 2 millones de hogares. 

¿Cómo solicitar el bono social de la electricidad?

Hasta aquí la teoría, pero lo importante es la práctica, es decir, conocer quién tiene derecho al social de la luz y, sobre todo, cómo solicitarlo. 

Empezando por el final, se debe solicitar por teléfono, correo electrónico, correo ordinario o fax, directamente a alguna de las comercializadoras de referencia, quienes tienen la obligación de ofrecer y financiar el bono social.

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Tal y como apuntan desde el Gobierno de España, el bono social de electricidad es un descuento en la factura eléctrica del 60% para consumidores vulnerables y del 70% para vulnerables severos. 

Si además se es un consumidor en riesgo de exclusión social, porque se está siendo atendido por los servicios sociales de una administración autonómica o local, que paguen al menos el 50% de la factura, no se tendrá que hacer frente a la factura eléctrica.

En caso de imposibilidad temporal para hacer frente al pago, no se podrá interrumpir el suministro eléctrico.

Requisitos para solicitar el bono social de la luz

En primer lugar, hay que tener contratado el precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC).

El PVPC es el contrato eléctrico establecido por el Gobierno en el que lo pagado por la electricidad consumida es directamente el precio de la energía que resulta del mercado, más impuestos y peajes, sin incluir otros productos o servicios adicionales.

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Se contrata con las comercializadoras de referencia y sólo puede contratarse si se tiene una potencia contratada igual o inferior a 10kW.

Además, hay que cumplir con una serie de requisitos personales, familiares y de renta, que harán que seas: 

Consumidor vulnerable

Se debe cumplir alguno de los siguientes requisitos:

  • Que su renta o la renta conjunta anual de la unidad familiar a que pertenezca sea:
  • ≤ 1,5 x IPREM de 14 pagas, si no hay ningún menor en la unidad familiar: 12.159,42 euros.
  • ≤ 2 x IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya 1 menor en la unidad familiar: 16.212,56 euros.
  • ≤ 2,5 x IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya 2 menores en la unidad familiar: 20.265,70 euros.
  • O bien, que se esté en posesión del título de familia numerosa.
  • O bien que el consumidor o todos los miembros que tienen ingresos en la unidad familiar sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social (jubilación o incapacidad permanente), percibiendo por ello la cuantía mínima vigente en cada momento, para dichas clases de pensión, y no percibir otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros.

Si se da alguna de estas circunstancias especiales, los límites establecidos se incrementan en 0,5 puntos IPREM (4.053,14 euros más):

  • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
  • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar acredite la situación de violencia de género.
  • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga la condición de víctima de terrorismo.
  • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III.
  • Que el consumidor acredite que la unidad familiar está integrada por un único progenitor y, al menos, un menor (familias monoparentales).

Consumidor vulnerable severo

Los requisitos son: 

  • Percibir una renta anual ≤ 50% de los umbrales establecidos para ser considerado consumidor vulnerable, incluyendo, en su caso, el incremento previsto para los casos en los que concurran las "circunstancias especiales".
  • Si es una familia numerosa, la unidad familiar debe percibir una renta anual ≤ 2 x IPREM de 14 pagas: 16.212,56 euros.
  • Si el consumidor o todos los miembros que tienen ingresos en la unidad familiar perciben pensión mínima, y no perciben otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros, el consumidor o la unidad familiar a la que pertenezca debe percibir una renta anual ≤ 1 x IPREM de 14 pagas: 8.106,28 euros.

Consumidor vulnerable por el coronavirus

Para que un consumidor de energía eléctrica pueda ser considerado consumidor vulnerable por COVID-19, a los efectos del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, debe acreditar que el titular del punto de suministro, o alguno de los miembros de su unidad familiar, se encuentra en alguna de las siguientes circunstancias:

  • En situación de desempleo.
  • Afectado por un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE).
  • En caso de ser empresario, que haya visto reducida su jornada por motivo de cuidados, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos.

Además, el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar correspondientes al mes anterior a la presentación de la solicitud del bono social completa debe ser inferior a:

  • 1,5 veces la doceava parte del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas, en el caso de que no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar;
  • 2 veces la doceava parte del índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya un menor en la unidad familiar;
  • 2,5 veces la doceava parte del índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.

Estos multiplicadores de renta respecto del índice IPREM de 14 pagas se incrementarán, en cada caso, en 0,5, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias especiales:

  • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
  • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar acredite la situación de violencia de género, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
  • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga la condición de víctima de terrorismo, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
  • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
  • Que la unidad familiar está integrada por un único progenitor y, al menos, un menor.

Otros beneficios de bono social de la luz

Además de los descuentos comentados, el bono social de la electricidad también permitirá disponer de facturas eléctricas más claras, “sin letra pequeña”, en las que lo que se paga por la electricidad consumida es directamente el precio de la energía más impuestos y peajes, sin incluir otros productos o servicios adicionales.

Los beneficiarios del bono social de la luz cuentan con un periodo más prolongado para hacer frente a las facturas impagadas que el resto de consumidores (un periodo de 4 meses desde la primera notificación de impago, frente al plazo general de 2 meses).

Tampoco se podrá interrumpir el suministro en caso de impago a los hogares acogidos al bono social en los que haya al menos un menor de 16 años en la unidad familiar, o en los que el consumidor o uno de los miembros de su unidad familiar sea persona con discapacidad igual o superior al 33% o con grado de dependencia II o III, previo certificado expedido por los servicios sociales de las Administraciones Públicas competentes.

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