El Gobierno aumenta al 60% el descuento en la factura de la luz para los consumidores vulnerables

La ministra para la Transición Ecológica, Teresa Ribera, en la rueda de prensa posterior a un Consejo de Ministros.
La ministra para la Transición Ecológica, Teresa Ribera, en la rueda de prensa posterior a un Consejo de Ministros.

Pool Moncloa/Borja Puig de la Bellacasa

  • El descuento en la factura de la luz otorgado por el bono social a los consumidores vulnerables crecerá del actual 25% al 60% –del 40% al 70% para los vulnerables severos– hasta el 31 de marzo de 2022.
  • Las comercializadoras eléctricas y gasistas tendrán que informar a sus clientes sobre cualquier intención de modificar las condiciones del contrato al menos un mes antes de que dicha intención se materialice.
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El Consejo de Ministros del Gobierno de España ha aprobado este martes 26 de octubre de 2021 un nuevo paquete de medidas urgentes en materia de energía. Lo más destacado es que el descuento en la factura de la luz otorgado por el bono social a los consumidores vulnerables crecerá del actual 25% al 60% –del 40% al 70% en el caso de los vulnerables severos– hasta el 31 de marzo de 2022, y se duplicará el presupuesto para el bono social térmico durante este 2021, alcanzando los 202,5 millones de euros.

Los perceptores del bono social eléctrico también reciben el bono social térmico, una ayuda directa de 25 a 124 euros en función de la zona climática en la que vivan para cubrir los costes de la calefacción, la cocina y el agua caliente sanitaria. Se ha incrementado la cantidad mínima a cobrar por parte de estos consumidores a 35 euros.

La ayuda directa del bono térmico, explican desde el Ejecutivo estatal, “se traducirá en un cheque que remitirá la comunidad autónoma, que tendrá un importe mayor en las zonas frías que en las cálidas, con el citado mínimo de 35 euros. Atendiendo al número de beneficiarios, la cantidad media será de 90 euros por consumidor vulnerable beneficiario”.

Obligaciones para las comercializadoras eléctricas y gasistas

Para mejorar el funcionamiento de los mercados energéticos y permitir la toma de decisiones con más información, apuntan en el Gobierno, “se han introducido nuevas obligaciones para las empresas generadoras y comercializadoras, que lograrán una mayor transparencia, tanto en el ámbito minorista como en el mayorista, facilitando la competencia y mejorando la calidad del modelo en su conjunto”.

En el primero, el mercado minorista, las comercializadoras eléctricas y gasistas tendrán que informar a sus clientes sobre cualquier intención de modificar las condiciones del contrato al menos un mes antes de que dicha intención se materialice; hasta ahora, las comercializadoras podían informar después de haber acometido la modificación, no más tarde de un período de facturación.

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Además, en las comunicaciones relativas a la modificación de los contratos, las comercializadoras tendrán que incluir una comparativa de los precios aplicados antes y después de la revisión, así como una estimación del coste anual del suministro antes y después de la revisión.

Las empresas también tendrán que remitir a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) información transparente, comparable y actualizada sobre los precios de las ofertas disponibles en todo momento, incluyendo las condiciones relacionadas con la terminación de los contratos y los servicios adicionales que exija la contratación del suministro, con el fin de que estén disponibles al público en el Comparador de Ofertas de Energía de su página web.

En el mercado mayorista de la electricidad se establece la obligación de que los productores y comercializadoras informen periódicamente a la CNMC acerca de los instrumentos de contratación a plazo de electricidad, tanto físicos como financieros, que tengan rubricados entre las sociedades del mismo grupo empresarial o con terceros. 

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Al menos, deberán facilitar la fecha de la firma del instrumento de cobertura, la fecha de entrega o liquidación de la energía, el volumen de energía afectado, así como el precio y el perfil del tipo de producto negociado.

Con relación a estos instrumentos de contratación a plazo, se ha precisado el ámbito de la aplicación de la minoración temporal de los beneficios extraordinarios de las centrales de generación que no soportan los costes del gas repercutidos en el mercado mayorista.

Por añadidura, se establece que la minoración no afectará a la energía producida por las instalaciones cubiertas con algún instrumento de contratación a plazo, cuando el precio de la cobertura sea fijo, cuando se haya contratado antes de la promulgación del RDL 17/2021 o cuando tenga una cobertura superior a un año si se firma posteriormente.

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