¿Cómo contratar a un familiar si eres autónomo?

2 personas hablan detrás de la barra en una cafetería.

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  • Desde el Portal del Trabajo Autónomo, del Ministerio de Trabajo, explican cómo contratar a un familiar si eres autónomo.
  • Además de contratarlo por cuenta ajena, tienes la opción de que sea un autónomo colaborador.

No vamos a meternos en la conveniencia, o no, de trabajar con familiares. La cosa puede salir bien o rematadamente mal. Pero eres tú el que debe decidirlo. Nosotros nos vamos a limitar a indicarte cómo contratar a un familiar si eres autónomo.

Si el negocio te va bien, y estás pensando en ampliar plantilla, puede que la solución la tengas cerca (consanguíneamente hablando), pero también es normal que te surjan las dudas acerca de la manera en la que debes hacerlo. Ya que, lógicamente, no es lo mismo contratar a cualquier persona, que a tu hijo, tía, hermano o prima.

Características e incentivos del contrato que el autónomo debe hacerle a un familiar

En el Portal del Trabajo Autónomo, del Ministerio de Trabajo y Economía Social, explican que es posible contratar a un familiar por cuenta ajena siempre que no haya convivencia, salvo excepciones, y, además, puedes beneficiarte de bonificaciones en ciertos casos.

Para conocer todas las características de esta contratación debes recurrir a la web del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Los requisitos que deben cumplir los trabajadores o trabajadoras son los siguientes: 

  • Ser cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, inclusive del trabajador autónomo.
  • Estar desempleado e inscrito en la oficina de empleo.

Características del contrato:

  • Por tiempo indefinido a tiempo completo o parcial.

Requisitos del trabajador autónomo: 

  • No haber extinguido contratos de trabajo, bien por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente improcedentes, bien por despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a derecho, en los 12 meses anteriores a la celebración del contrato que da derecho a la bonificación prevista.
  • El empleador deberá mantener el nivel de empleo en los 6 meses posteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la citada bonificación.
  • A efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes, los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a derecho, así como las extinciones causadas por dimisión, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.
  • En lo no previsto en esta disposición, será de aplicación lo dispuesto en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, salvo lo establecido en sus artículos 2.7, 6.1.b) y 6.2.

Incentivos y duración:

  • Bonificación del 100% en la cuota empresarial por contingencias comunes.
  • Período de 12 meses.

 Normativa:

Colaborador autónomo

Otra alternativa para un autónomo que quiera contratar a un familiar es optar por la figura del colaborador autónomo.

En este caso, señalan desde el Ministerio, deben acogerse a esta modalidad tu cónyuge y familiares hasta segundo grado inclusive por consanguinidad, afinidad y adopción (en el caso del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, hasta el tercer grado), que colaboren de manera habitual contigo y que no tengan la condición de personas trabajadoras por cuenta ajena.

Para ello, tu familiar tiene que darse de alta en el Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia de la Seguridad Social.

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