Estas son las deudas con Hacienda que pueden aplazar los autónomos

Una mujer mira con preocupación unos papeles.

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  • Hay una serie de deudas con Hacienda que pueden aplazar los autónomos. El límite para hacerlo sin aportar garantías ha subido a 50.000 euros.
  • También han aumentado los plazos máximos de pago.

Las obligaciones tributarias de los autónomos son normalmente un quebradero de cabeza para estos trabajadores por cuenta propia. Por la complicada carga burocrática que conllevan, y, obviamente, por la dificultad que en ocasiones se tiene para realizar los distintos pagos. Con el objetivo de facilitar esto, quizá no sepas que hay una serie de deudas con Hacienda que pueden aplazar los autónomos

Pueden ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento, informan desde la Agencia Tributaria, las deudas, ya sea en periodo voluntario, en periodo de presentación de la autoliquidación correspondiente, o en ejecutiva, cuya gestión recaudatoria corresponda a la Agencia Tributaria (salvo que se trate de deudas derivadas de delito contra la Hacienda Pública; responsabilidad civil y multa cuya competencia sería el juzgado).

Una persona ahogada en folios y archivadores.

Éstas podrán aplazarse o fraccionarse, previa solicitud del obligado tributario, cuando la situación económico-financiera de la persona le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos. 

En la web especializada Infoautónomos concretan los principales pagos fraccionados y liquidaciones trimestrales que pueden aplazar los autónomos: 

  • El Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) tanto en estimación directa como en estimación objetiva (módulos). Modelos 130 y 131 respectivamente.
  • Declaración trimestral de IVA, modelo 303. La posibilidad de aplazamiento de IVA se debe a que Hacienda presupone que el IVA que hay que presentar aún no se ha cobrado. 

Las solicitudes de aplazamiento de deudas en período ejecutivo, detallan desde Hacienda, podrán presentarse hasta el momento en que se notifique al obligado el acuerdo de enajenación de los bienes embargados. 

La Administración tributaria podrá iniciar o, en su caso, continuar el procedimiento de apremio durante la tramitación del aplazamiento o fraccionamiento. No obstante, deberán suspenderse las actuaciones de enajenación de los bienes embargados hasta la notificación de la resolución por la que se deniegue el aplazamiento o fraccionamiento que, en su caso, se hubiese solicitado.

Hacienda permite aplazar deudas sin garantías hasta 50.000 euros

El pasado 15 de abril entraron en vigor una orden y 2 instrucciones con las que la Agencia Tributaria pretende flexibilizar "los aplazamientos para facilitar la liquidez de los contribuyentes".

Lo más destacado es que se aumenta, de 30.000 a 50.000 euros, el límite de la deuda que se puede aplazar sin necesidad de presentar garantías

Además, se amplían los plazos máximos de pago para las solicitudes de tramitación automatizada, las que están exentas de aportar garantías. Para personas físicas, los plazos máximos se elevan de 12 a 24 meses, y para personas jurídicas pasan de 6 a 12 meses.

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A su vez, enfatizan, al ampliarse el perímetro de aplicación del sistema automatizado con exención de garantías de 30.000 a 50.000 euros, serán muchos más los casos en que el contribuyente se podrá beneficiar de una concesión casi instantánea de su aplazamiento, minimizándose así los costes indirectos de tramitación para el ciudadano.

Afirman que, tras la solicitud a través de la app o la sede electrónica de la Agencia Tributaria, se resuelve el expediente en cuestión de segundos, afirman. 

Si el solicitante se ha suscrito al sistema de avisos de la Agencia, se le remite un aviso inmediato con la resolución de la solicitud vía notificación push en la propia app, por correo electrónico a la dirección que se facilite o por SMS al número de teléfono móvil proporcionado, concluyen.

Deudas inaplazables con Hacienda

Las anteriores son las deudas con Hacienda que pueden aplazar los autónomos. Y, a continuación, con datos de nuevo de la Agencia Tributaria, las deudas que son inaplazables. 

Son éstas: 

  • Aquellas cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados.
  • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
  • En caso de concurso del obligado tributario, las que, de acuerdo con la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa.
  • Las resultantes de la ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado reguladas en el título VII de esta Ley.
  • Las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes, total o parcialmente desestimatorias, dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo, que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones.
  • Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos, salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
  • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

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