Las dos excepciones que permiten cobrar la pensión por incapacidad permanente con la edad de jubilación cumplida

Hombre mayor con bastón

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  • La pensión de incapacidad permanente se extingue "por reconocimiento de la pensión de jubilación cuando se opte por la misma", recuerda la Seguridad Social.
  • Sin embargo, hay dos casos en los que sí se puede percibir la pensión de incapacidad permanente aunque la persona trabajadora tenga cumplida la edad de acceso a la jubilación.

La pensión de incapacidad permanente es una prestación de la Seguridad Social que se concede a aquellas personas trabajadoras que, tras haber estado sometidas al tratamiento prescrito y haber sido dadas de alta médicamente, presentan "reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral".

El procedimiento para iniciar la solicitud de esta pensión, que tiene cuatro grados o tipos (parcial, total, absoluta y gran invalidez —cada una con sus correspondientes requisitos—), se puede iniciar a petición de la persona interesada, de las entidades colaboradoras o de oficio (es decir, a solicitud de la entidad gestora, la Inspección de Trabajo o el Servicio Público de Salud).

La prestación puede ser suspendida en determinados casos (como fraude, imprudencia temeraria, abandono de los tratamientos...), y puede ser extinguida "por reconocimiento de la pensión de jubilación cuando se opte por la misma", por revisión de la incapacidad declarada y por fallecimiento del pensionista, explica la Seguridad Social.

¿Puedes cobrar una pensión de incapacidad permanente si ya has cumplido la edad de jubilación?

"Uno de los requisitos exigidos para tener derecho a esta pensión es no haber cumplido la edad de acceso a la jubilación", recuerda el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Sin embargo, prosigue, hay dos casos en los que sí se puede percibir la pensión de incapacidad permanente aunque la persona trabajadora tenga cumplida la edad de jubilación.

Por un lado, "si la pensión deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, sí se puede reconocer pensión de incapacidad permanente aunque en la fecha del hecho causante el trabajador, cumplida la edad de acceso a la jubilación, reúna los demás requisitos para acceder a la pensión de jubilación del sistema de la Seguridad Social".

También es posible cobrar la prestación si esta no es la causa, pero se percibirá una cuantía reducida. 

"Si la pensión deriva de accidente no laboral o enfermedad común y, en la fecha del hecho causante (extinción de la IT [incapacidad temporal], emisión del dictamen del EVI [equipo de valoración de incapacidades] o, en su caso, la solicitud) no reúne los requisitos para acceder a la pensión de jubilación del sistema, el trabajador tiene derecho a la pensión de incapacidad permanente en una cuantía equivalente al resultado de aplicar a la base reguladora el porcentaje que corresponda al período mínimo de cotización establecido en cada momento para acceder a pensión de jubilación (50%)", añade.

En general, la pensión de incapacidad permanente es incompatible con la de jubilación si ambas pertenecen al mismo régimen, en cuyo caso se debe elegir una de las dos. Si es posible en el caso contrario, por ejemplo si una procede del régimen general y otra, del de trabajadores autónomos (RETA).

"La pensión de incapacidad permanente puede ser compatible con una pensión de jubilación de otro régimen distinto, excepto que, para acreditar el derecho o para el perfeccionamiento del mismo, se tenga que acudir al régimen que reconozca la jubilación (situación de alta o asimilada, acreditación de la carencia, importe de la base reguladora), en cuyo caso hay que optar por una de ellas", ahonda.

No obstante, otra vez hay excepciones. 

"Si las cotizaciones del régimen por el que se reconoce la jubilación sirvieron únicamente para cuantificar el importe de la incapacidad permanente, pudiendo prescindirse de ellas para generar el derecho, es posible el reconocimiento de dos pensiones compatibles entre sí, calculando cada una de ellas con las cotizaciones de cada uno de los regímenes. Para ello, sería necesario recalcular la pensión de incapacidad, sin tener en cuenta las cotizaciones del régimen que reconoce la jubilación", matiza.

Finalmente, la que sí puede ser compatible con "cualquier otra pensión" es una pensión de incapacidad derivada de accidente de trabajo "concedida al amparo del antiguo Reglamento de Accidentes de Trabajo de 22-06-1956".

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