¿Cómo deben reclamar los autónomos a Hacienda el IVA impagado por sus clientes?

Un carpintero trabajando.

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  • Desde el 1 de enero de 2024, los autónomos pueden reclamar a Hacienda el IVA impagado por sus clientes, justificando la reclamación por cualquier medio.
  • Anteriormente, era necesario haber reclamado por vía judicial o a través de un requerimiento notarial.

Has intentado cobrar una factura y ha sido imposible. Primero de manera amistosa, después un poco más borde, y al final por vía judicial. Pero ni así. Y te has hartado. Es normal. Eso sí, piensas: "Al menos quiero recuperar el IVA que yo ya he tenido que abonar". Aquí te vamos a explicar cómo deben reclamar los autónomos a Hacienda el IVA impagado por sus clientes.

El asunto está de actualidad, porque, desde el pasado 1 de enero de 2024, los trabajadores por cuenta propia lo tienen un poquito más fácil. 

Es así porque, con la entrada en vigor del Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, los autónomos, en el caso de créditos incobrables, deberán presentar "los documentos que acrediten que el acreedor ha instado el cobro del crédito mediante reclamación judicial al deudor o mediante requerimiento notarial o cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro al deudor".

"Cualquier otro medio", ahí está la clave, puesto que antes era necesario justificarlo tras una reclamación en la Justicia o un requerimiento a través del notario.

¿Cuáles son los requisitos para modificar la base imponible?

En la web de la Agencia Tributaria (con ese lenguaje enrevesado que no siempre es sencillo de entender) explican qué deben hacer los autónomos para reclamar el IVA impagado de sus clientes.

Para ello, hay que reducir la base imponible del impuesto, y esto se puede hacer, señalan desde Hacienda, "cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables, considerándose como tales cuando el crédito reúna las siguientes condiciones":

1. Que haya transcurrido un año desde el devengo del impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo. Este plazo de un año pasa a ser de 6 meses cuando el titular del derecho de crédito sea una PYME (empresario o profesional cuyo volumen de operaciones en el año natural inmediato anterior no haya excedido de 6.010.121,04 euros).

En las operaciones a plazo, el año o, en su caso, el plazo de 6 meses, empiezan a contar desde el vencimiento del plazo o plazos impagados, no desde el devengo del impuesto repercutido. Se consideran operaciones a plazo o con precio aplazado aquellas en las que se haya pactado que su contraprestación deba hacerse efectiva en pagos sucesivos o en uno sólo, respectivamente, siempre que el período transcurrido entre el devengo del impuesto repercutido y el vencimiento del último o único pago sea superior a un año o, en el caso de PYMES, seis meses.

En estas operaciones a plazos, bastará instar el cobro de uno de los plazos para que el crédito se considere incobrable y la base imponible pueda reducirse en la proporción que corresponda por el plazo o plazos impagados.

 

Operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja:

La condición del transcurso del plazo de un año o 6 meses para considerar el crédito incobrable se entenderá cumplida en la fecha de devengo del impuesto que se produzca por aplicación de la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.

No obstante, en las operaciones a plazos o con precio aplazado, será necesario que haya transcurrido el plazo de 6 meses o un año desde el vencimiento del plazo o plazos correspondientes hasta la fecha de devengo de la operación.

2. Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los libros registros exigidos para este impuesto.

3. Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible, IVA excluido, sea superior a 50 euros.

4. Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial, requerimiento notarial o por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro al deudor. En las operaciones que tengan por destinatarios a entes públicos, la reclamación judicial o el requerimiento notarial se sustituirán por una certificación expedida por el órgano competente.

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