Qué cantidad se utiliza como base imponible en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales

2 personas llegan a un acuerdo y se pasan dinero por debajo de la mesa.

gettyimages

  • El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales varía de una comunidad a otra. 
  • Afecta a 3 tipos de operaciones: las operaciones societarias, los actos jurídicos documentados y las transmisiones patrimoniales onerosas.

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) es de esas cargas que te afectará de una manera u otra dependiendo de la comunidad autónoma en la que se realice la transmisión. El tipo aplicable variará, pero no la cantidad que ha de utilizarse como base imponible

El ITP, tal y como apuntan en la OCU, afecta a 3 tipos de actividades: las operaciones societarias, los actos jurídicos documentados (AJD) y las transmisiones patrimoniales onerosas (TPO). El hecho imponible de esta tercera modalidad, detallan, requiere que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que exista una transmisión, un negocio jurídico acompañado de la entrega de un bien: compraventa, permuta, expropiación forzosa, subasta, concurso…
  • Que la transmisión se realice entre personas vivas y en ella medie precio o contraprestación. Las herencias y las donaciones tienen su propio impuesto.
  • Que el objeto de la transmisión sean bienes pertenecientes al patrimonio de personas físicas o jurídicas, como los bienes inmuebles, que tratamos ahora.

El obligado al pago del impuesto, explican, es quien adquiere el inmueble. Debe pagar el impuesto y presentar la autoliquidación (modelo 600) en la Hacienda autonómica donde esté situado el inmueble transmitido, en el plazo de los 30 días hábiles siguientes a la firma de la escritura. 

La autoliquidación se presenta junto con copia auténtica y copia simple de la escritura.

¿Cuál es la base imponible en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales?

La base imponible del ITPO es —desde 2022— el Valor de Referencia de Mercado que publica el Catastro, salvo que el precio de compra sea mayor, en cuyo caso se utilizará ese precio de compra. 

El problema, destacan, puede venir cuando se haya obtenido una buena rebaja gracias a las condiciones de estado de la vivienda, o a la situación del mercado o a circunstancias del vendedor.

En ese caso, se deberá presentar la autoliquidación del ITP con el valor de referencia de mercado, y posteriormente iniciar un proceso de rectificación para tratar de justificar el menor valor del inmueble en su caso concreto.

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales es incompatible con el IVA

El TPO es incompatible con el IVA, dejan claro en la OCU. Es importante distinguir si una transmisión está sujeta a TPO o al IVA, porque los tipos aplicables de cada impuesto habitualmente son (bastante) diferentes, y porque el IVA pagado puede ser recuperado por los sujetos pasivos en el marco de sus operaciones (por empresas o empresarios). 

La cuestión de si la transmisión de un inmueble debe tributar por TPO o por IVA, depende, en primer lugar, de si el vendedor es o no empresario o profesional, y, en segundo lugar, en caso de serlo, de la naturaleza del inmueble. 

Si el vendedor del inmueble es una empresa y la transmisión se realiza en el desarrollo de su actividad empresarial, la operación está sujeta al IVA y al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD). Y, por ende, no sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas (ITPO). 

Ahora bien, agregan, existen operaciones que están sujetas al IVA, pero a la vez se benefician de una exención en ese impuesto. La Ley de IVA establece que están exentas las entregas de terrenos rústicos y las segundas entregas de edificaciones cuando tengan lugar después de terminada su construcción. 

Es decir, en estos 2 casos, el comprador no tiene que pagar el IVA, pero sí el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITPO). Por ejemplo, resaltan, una vivienda usada.

Descubre más sobre , autor/a de este artículo.

Conoce cómo trabajamos en Business Insider.