Permiso de 5 días para cuidar a una persona: quién puede pedirlo y con qué condiciones

Niña hospitalizada, su madre la cuida

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  • Uno de los últimos permisos laborales aprobados, que puedes pedir en 2024, es aquel que permite ausentarse del trabajo durante cinco días para atender a una persona hospitalizada.
  • Estos son los requisitos y las principales claves y condiciones para pedir el permiso retribuido para cuidar a un familiar o conviviente: quién puede pedirlo, cuándo, cómo...

Las personas trabajadoras y los progenitores tienen derecho a solicitar y recibir una serie de ayudas y prestaciones relacionadas con la conciliación familiar y el trabajo en este 2024.

De entre todas ellas, tres nuevos permisos laborales han aparecido en los últimos meses, por transposición de una directiva europea, en el Real Decreto-ley 5/2023:

  • Cinco días al año retribuidos para atender a un familiar o a un conviviente
  • Cuatro días al año retribuidos, por causa de fuerza mayor familiar.
  • Ocho semanas, de manera continua o discontinua, a tiempo parcial o completo, hasta que el menor cumpla ocho años.

Permiso laboral para cuidar a un familiar o conviviente: quién puede pedirlo, cuándo y requisitos

El Real Decreto-ley 5/2023 trata, entre otros fines, de la 'transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores'.

Uno de los permisos laborales que recoge, a través de la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en concreto, el apartado 3 del artículo 37), es el mencionado permiso retribuido para cuidar a una persona de la familia o conviviente, bajo los siguientes requisitos y claves:

  • ¿Quién puede pedir el permiso para cuidar a un familiar o conviviente, y cómo?: la ley establece que lo pueden solicitar todas las personas trabajadoras en los casos previstos de motivos y tiempo, y que debe haber un "aviso" previo y "justificación" para que estas se ausenten del trabajo.
  • ¿Durante cuándo tiempo es el permiso?: hasta un máximo de cinco días. "Desde USO recuerdan que los permisos retribuidos se cuentan en días laborables", apunta La Información. Por tanto, si el hecho causante sucede en un día no laborable o festivo en el que no trabajáis tu empresa y tú (como puede ser un domingo, por ejemplo), este día no contará a efectos del permiso y no se restará del total de cinco días (en el ejemplo mencionado, el permiso comenzaría en lunes, primer día laborable siguiente).
  • ¿En qué casos se puede solicitar?: "por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario", fija la modificación del Real Decreto-ley.
  • ¿Qué personas están incluidas?: esta ausencia del trabajo es para trabajadores que necesiten cuidar a un familiar o conviviente. En específico, la ley establece su aplicación para el reposo domiciliario, en los casos anteriores, "del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella".
  • ¿Pierdes dinero si faltas al trabajo?: se trata de un permiso laboral retribuido, es decir, "con derecho a remuneración", por lo que sigues cobrando dinero aunque no trabajes esos días si lo pides bajo las condiciones establecidas legalmente.
  • ¿Cuándo puedes pedir el permiso de cinco días para cuidar a un familiar u otra persona?: el Real Decreto-ley 5/2023 se encuentra en vigor desde el 30 de junio de 2023, por lo que ya puedes solicitarlo en 2024. Además, no es obligatorio cogerse el permiso inmediatamente si la hospitalización dura más de esos cinco días, según señala la USO y recoge La Información.

Este artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores también recoge, además de los festivos y descansos semanales, otros permisos de días o reducción de jornada, en casos como matrimonio o registro de pareja de hecho (15 días naturales); fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado (dos días, ampliables en otros dos); traslado del domicilio habitual (un día); "un deber inexcusable de carácter público y personal", como ir a votar, y por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, entre otras situaciones contempladas.

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