¿Qué hacer si tu hijo tiene gripe y debes trabajar? Estas son las ayudas y derechos para padres y madres

Madre con hijo enfermo

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  • Con la entrada del 2024 ha llegado la vuelta al colegio de los niños y continúa la epidemia invernal de virus respiratorios que está teniendo España.
  • Estas son las ayudas de conciliación laboral-familiar que pueden pedir los padres y las madres en 2024 para cuidar a sus hijos.

¿Qué puedes hacer como padre o madre si necesitas quedarte cuidando a tu hijo o hija, pero tienes un empleo? En cualquier situación es importante conocer tus derechos laborales, y en concreto los que afectan a los progenitores en España, pero puede que lo sea incluso más ahora.

Con la entrada del 2024 llega la vuelta al colegio de los niños tras las vacaciones de Navidad y continúa la epidemia invernal de virus respiratorios que está teniendo España desde finales del 2023.

El último informe del Instituto de Salud Carlos III, sobre la última semana del año pasado, recoge que "la mayor intensidad de circulación se observa en gripe, con un porcentaje de muestras positivas que asciende a 46% (frente a 27% en la semana previa), mayor que el pico de positividad semanal a gripe de la temporada 2022-23 (36%)".

Además, desde Sanidad han mostrado su preocupación por el "colapso" del sistema sanitario en la Atención Primaria, provocado por un "notable aumento de infecciones" que "previsiblemente seguirá intensificándose en los próximos días", hasta el punto de que plantean imponer el uso obligatorio de la mascarilla en los hospitales y centros de salud, así como otras medidas, entre las que se encuentran las 'autodeclaraciones' de baja por enfermedad leve.

Qué ayudas pueden pedir los padres y las madres en 2024 para cuidar a sus hijos

Los padres y las madres trabajadores que necesiten cuidar a sus hijos e hijas pueden apoyarse en las diferentes medidas para la conciliación laboral y familiar existentes en la actualidad, incluido el teletrabajo, la reducción de jornada y otros derechos laborales.

El Estatuto de los Trabajadores ya reconocía antes el "derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral" y añadía que "las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan 12 años".

Ahora, tras una reciente modificación, se amplía la posibilidad de conciliar para cuidar a hijos de más edad: "Tendrán ese derecho aquellas que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de 12 años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición".

Asimismo, además del permiso de paternidad y maternidad —de 16 semanas y que se ampliará a 20 en 2024—, ambos progenitores pueden pedir tres nuevos permisos laborales incluidos en el Real Decreto-ley 5/2023, 'de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores':

  • Hasta 5 días al año retribuidos para atender a un familiar hasta el segundo grado o a un conviviente, con o sin relación de parentesco, por "accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario".
  • El equivalente en horas de ausencia en el trabajo a 4 días al año retribuidos, por causa de fuerza mayor familiar: "La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata".
  • Permiso parental de 8 semanas, que podrán tomarse de manera continua o discontinua y a tiempo parcial o completo, hasta que el menor (hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año) cumpla ocho años. El padre o la madre empleados fijan la fecha de inicio y de fin, pero deben comunicarlo con 10 días de antelación o lo fijado en el convenio correspondiente, "salvo fuerza mayor".

"Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa", establece igualmente la ley.

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