Cotizar sin trabajar es posible: Estos son los requisitos y forma de llegar a un acuerdo especial con la Seguridad Social

Mujer que no trabaja

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  • Aunque no sea lo habitual, también se puede cotizar sin trabajar: la forma de conseguirlo son los convenios especiales de la Seguridad Social.
  • Para ello, hay que tener cubierto un período mínimo de cotización de 1.080 días en los 12 años inmediatamente anteriores a la baja en el Régimen de la Seguridad Social, presentar un modelo y respetar los plazos.
  • Sin embargo, no todas las personas pueden suscribir este acuerdo especial con la TGSS.
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Trabajar para cotizar, cotizar para jubilarse y cobrar una pensión. La cadena está así establecida en España y es clara, pero tiene excepciones.

Aunque no sea lo habitual, también se puede cotizar sin trabajar: la forma de conseguirlo son los convenios especiales de la Seguridad Social.

Como se explica en su sitio web, un convenio especial, con carácter general, "es un acuerdo suscrito voluntariamente por los trabajadores con la Tesorería General de la Seguridad Social con el fin de generar, mantener o ampliar, en determinadas situaciones, el derecho a las prestaciones de la Seguridad Social, y con la obligación de abonar a su exclusivo cargo las cuotas que corresponden".

Este tiene como objetivo la cobertura de las prestaciones correspondientes a invalidez permanente, muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, jubilación y servicios sociales, recoge.

Así, la persona interesada abonará una cuota mensual durante un tiempo determinado, con la extinción del convenio especial fijada si se encuentra empleo, se adquiere la condición de pensionista por jubilación o de incapacidad permanente, se dejan de pagar 3 mensualidades consecutivas o 5 alternativas ("salvo causa justificada de fuerza mayor debidamente acreditada") o por fallecimiento o decisión de esta.

¿Cómo puedo cotizar sin trabajar a la Seguridad Social?

Estos convenios especiales son la forma que ofrece la Tesorería General de la Seguridad Social para cotizar sin trabajar. En el apartado de requisitos, la TGSS explica que hay que "tener cubierto un período mínimo de cotización de 1.080 días en los 12 años inmediatamente anteriores a la baja en el Régimen de la Seguridad Social de que se trate"

"En el caso de pensionistas de incapacidad permanente o jubilación, a los que se les hubiere anulado o extinguido por cualquier causa el derecho a la pensión, dicho período mínimo de cotización deberá estar cubierto en el momento en que se extinguió la obligación de cotizar", añade posteriormente.

Además, no todas las personas pueden adherirse este acuerdo. De nuevo, en su web informa sobre quién puede suscribir un convenio especial con la Seguridad Social:

  • Los trabajadores que causen baja en el Régimen de la Seguridad Social en que estén y no queden comprendidos en cualquier otro. 
  • Los trabajadores por cuenta ajena indefinidos y los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema de la Seguridad Social, siempre que continúen en situación de alta, tengan 65 o más años y 35 o más de cotización efectiva.
  • Los trabajadores o asimilados en situación de pluriempleo o de pluriactividad que cesen en alguna de las actividades por cuenta ajena o propia. 
  • Los trabajadores o asimilados que cesen en su actividad por cuenta propia o ajena y sean contratados con remuneraciones que den lugar a una base de cotización inferior al promedio de los 12 meses inmediatamente anteriores a dicho cese.
  • Los pensionistas de incapacidad permanente total para su profesión habitual, que con posterioridad a la fecha de efectos de la correspondiente pensión hayan realizado trabajos y hubiesen estado incluidos en algún Régimen del Sistema de Seguridad Social y se encuentren en una de las situaciones anteriores.
  • Los trabajadores que se encuentren percibiendo prestaciones por desempleo o el subsidio por desempleo y cesen en la percepción de las mismas.
  • Los pensionistas que hayan sido declarados capaces o inválidos parciales.
  • Los pensionistas de incapacidad permanente o jubilación, a quienes se anule su pensión en virtud de sentencia firme.
  • Los trabajadores que hayan causado baja a causa de solicitud de una pensión y esta les sea denegada.

¿Cómo hacer un convenio especial con la Seguridad Social?

Finalmente, el servicio recoge asimismo la forma y plazo de solicitud para los convenios especiales: este se debe realizar mediante la presentación del modelo TA-0040 ante la Dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o la administración de la misma correspondiente al domicilio del solicitante.

Si dispones de certificado digital, también puedes acceder a la Sede Electrónica y enviar vía online este modelo de solicitud a través del trámite Alta en Convenio Especial.

Por último, la TGSS informa de que se abren 2 plazos: uno de 90 días siguientes al cese o situación determinante del convenio especial, y otro del año siguiente a estos.

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