¿Cómo traslado mi empresa a otro país de la Unión Europea?

Mirando Europa con lupa.

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  • Estos son los 7 pasos que debes dar para trasladar tu empresa a otro Estado de la Unión Europea. 
  • Aunque hay libertad de establecimiento, hay que cumplir una serie de procedimientos. 

Quizá porque crees que tu negocio puede tener más éxito en otro lugar, porque debes irte a vivir (por X circunstancia) a otro país o porque quieres pagar menos impuestos, te estés planteando trasladar tu empresa a otro país de la Unión Europea. Debes saber que para hacerlo tendrás que cumplir con un procedimiento. 

En primer lugar, informan desde el Gobierno de España, hay que tener en cuenta la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. 

Esta norma, explican, regula tanto el traslado del domicilio de sociedades mercantiles españolas al extranjero (emigración) como el traslado del domicilio de sociedades constituidas conforme a la ley de otros Estados a territorio español (inmigración).

Libertad de establecimiento

El traslado internacional de domicilio de compañías entre países de la Unión Europea, señalan, se ampara en el principio de libertad de establecimiento.

En virtud de la libertad de establecimiento comunitario, están prohibidas las restricciones a la libertad de establecimiento de las sociedades constituidas de conformidad con la legislación de un Estado miembro y cuya sede social, administración central o centro de actividad principal, se encuentre dentro de la Unión Europea, en el territorio de otro Estado miembro.

 

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 25 de octubre de 2017 (caso Polbud) establece que, bajo el paraguas de la libertad de establecimiento, una sociedad constituida con arreglo a la ley de un Estado miembro puede trasladar su domicilio social al territorio de otro Estado miembro, sin necesidad de transferir su domicilio real, siempre que la sociedad cumpla los requisitos exigidos por el Estado de destino para otorgar su nacionalidad a la sociedad.  

Asimismo, los Estados miembros no pueden imponer a las sociedades que deseen trasladar su domicilio social a otro Estado miembro una obligación de liquidación.

La principal especialidad del procedimiento para trasladar una empresa de España a otro país de la UE, indican, es que deben conciliarse 2 normas distintas: la del país de origen y la del país de destino. 

¿Cómo trasladar una empresa a otro Estado de la Unión Europea?

Entendido lo anterior, es el momento de saber qué tengo que hacer para trasladar mi empresa a otro país de la Unión Europea. En este caso, lo explican desde la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (Cepyme).

Señalan que, con la incorporación al ordenamiento español por el RDL 5/2023, de 28 de junio, de la normativa comunitaria sobre modificaciones societarias estructurales transfronterizas contenida en las Directivas 2121/2019 y 1132/2017, el llamado por la anterior Ley de Modificaciones Estructurales "traslado internacional del domicilio social", pasa a denominarse "transformación transfronteriza", que puede ser intraeuropea o extraeuropea.

Los 7 pasos para trasladar tu empresa a otro país de la UE

  1. En primer lugar, hay que solicitar al Registro Mercantil español el llamado Certificado Previo, mediante el cual se acredita el cumplimiento de las condiciones, procedimientos y formalidades exigidas por la ley española a través del control de legalidad que realiza el registrador en cuanto a las partes del procedimiento sujetas al derecho español: depósito del proyecto de transformación, informes de administradores y expertos, requisitos de convocatoria de la junta y quorums de constitución y votación, protección de socios, acreedores y trabajadores, etc.
  2. A la solicitud del certificado deberán acompañarse la escritura pública de transformación y el resto de documentación exigida por la ley (proyecto, informes certificados fiscales y de la Seguridad Social, etc.). Si el registrador observase defectos en la documentación presentada, hay un plazo de 30 días para subsanarlos.
  3. Excepcionalmente, el control del registrador se extiende a los supuestos de sospecha de abuso, fraude o fin delictivo en la operación, en cuyo caso podrá solicitar información adicional a la sociedad, a las autoridades del orden tributario, económico, social o penal, e incluso a las autoridades del Estado de destino. Tras una valoración global, el registrador expedirá o denegará el certificado.
  4. Contra la denegación del certificado previo por el registrador, cabe recurso ante el Juzgado de lo Mercantil competente en el plazo de 2 meses.
  5. El plazo de vigencia del certificado es de 6 meses prorrogables por otros 6 por causa justificada y su expedición se hará constar en la hoja de la sociedad. El certificado se compartirá con el encargado del registro de destino a través del Sistema de Interconexión de Registros europeo (BRIS).
  6. La inscripción de la transformación se practicará en el Registro Mercantil del Estado de destino, presentando el certificado previo junto con la documentación exigida por su legislación, que será la que determine la fecha de los efectos de la operación. Una vez que el registro de destino notifique a través de BRIS al registro español la inscripción de la operación, éste último procederá a la cancelación de los asientos de la sociedad transformada, haciendo constar en la hoja el número de registro, la razón social y la forma jurídica de la sociedad en el Estado de destino.
  7. Como consecuencia de la transformación se produce la sucesión patrimonial universal a la sociedad transformada, la continuidad de los socios (salvo enajenación de sus acciones o participaciones) y la sucesión de la sociedad transformada en las relaciones laborales.

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