Aprobado y en vigor el fin de las mascarillas en interiores: claves sobre su uso y excepciones

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Varias personas en un bar.

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Las mascarillas ya no son obligatorias en España. La publicación en el BOE en la mañana de este miércoles 20 de abril del real decreto que modifica su obligatoriedad ha supuesto su entrada en vigor desde ese mismo momento, como había anunciado Carolina Darias, ministra de Sanidad, el día anterior.

"En el día de mañana podremos desprendernos de las mascarillas y mostrar nuestros rostros y sonrisas", había declarado la portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez, este martes 19, después de la reunión del Consejo de Ministros que lo aprobó.

De esta forma, con su publicación y entrada en vigor, este día 20 como estaba previsto, las mascarillas han dejado de ser obligatorias en los espacios internos con carácter general, salvo algunas excepciones.

Se trata de un "día especial" en que "vamos a recuperar normalidad" y de "un paso más en la evolución de la pandemia", llevada a cabo de manera "meditada" y justificada por un "contexto epidemiológico favorable", han explicado la portavoz del Gobierno y la ministra de Sanidad.

España presenta un 92,5% de la población mayor de 12 años con pauta completa de vacunación y un 79,4% de mayores de 40 años con dosis de recuerdo, así como un 40,7% de niños de 5 a 11 años con pauta completa.

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Además, la incidencia acumulada para mayores de 60 años se sitúa en 435 puntos (riesgo bajo) y la tasa de camas ocupadas por COVID-19 es de un total de 3,87% en hospitales y del 4,07% en UCI. "La pandemia sigue toda entre nosotros, pero evoluciona de manera positiva", ha afirmado Darias, quien también ha pedido "prudencia" y un "uso responsable" de las mascarillas.

Así, como ha explicado la ministra en una rueda de prensa y se observa en el BOE, las mascarillas ya no son obligatorias en España con carácter general, pero con las excepciones de los siguientes entornos:

  • Sí deberán usarse los cubrebocas en los centros, servicios y establecimientos sanitarios (como hospitales, centros de salud, centro de transfusión de sangre, farmacias...), tanto para las personas que trabajan en ellos como para los visitantes, salvo pacientes ingresados que no estén compartiendo espacios comunes fuera de su habitación.
  • En residencias: se mantendrá la obligación de su uso en los centros sociosanitarios, para los trabajadores y visitantes en zonas compartidas.
  • En medios de transporte: autobús, metro, ferrocarril, avión, cable y "en los espacios cerrados de buques y embarcaciones, cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad" de 1,5 metros, "así como en los transportes públicos de viajeros". No obstante, matiza el documento, "se ha considerado que esta obligación de utilización de la mascarilla no debe mantenerse para los andenes y estaciones de viajeros".

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Por tanto, las mascarillas ya no serán obligatorias en los eventos multitudinarios ni en las aglomeraciones, aunque se recomienda su "uso responsable" en estos casos y "en cualquier situación en la que se tenga contacto prolongado con personas a distancia menor de 1,5 metros", especialmente para la población vulnerable (personas mayores de 60, inmunocomprometidas, con enfermedad de riesgo, embarazadas o profesorado con factor de riesgo).

"En el entorno familiar y en reuniones o celebraciones privadas, se recomienda un uso responsable en función de la vulnerabilidad de los participantes", recoge el BOE.

Tampoco habrá uso obligatorio en el resto de casos, como hostelería y comercios. Asimismo, en los ámbitos escolares no se establecen como obligatorias "en ningún caso", mientras que los entornos laborales podrían ser uno de los focos de conflicto

Darias ha remarcado que "con carácter general no resultará obligatoria" la mascarilla en los espacios interiores de trabajo, pero deja la puerta abierta a su uso si los responsables en materia de prevención de riesgos laborales de la empresa la consideran necesaria a partir de una "evaluación de riesgo".

Posteriormente, la publicación del BOE lo establece en estos términos exactos: "En el entorno laboral, con carácter general, no resultará preceptivo el uso de mascarillas. No obstante, los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas, si así se derivara de la referida evaluación".

Finalmente, las excepciones en las que las mascarillas siguen siendo obligatorias aplican solo para las personas de 6 años en adelante, como recoge el BOE, que recuerda asimismo que el cubrebocas no será exigible en otros supuestos que ya se conocían.

Estos son, por un lado, los de aquellas actividades en las que, por su propia naturaleza, su empleo "resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias".

Tampoco será obligatorio llevarla puesta para las personas que "presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización", añade.

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