Las empresas "deberán paralizar" la actividad en caso de que detecten riesgo de contagio por coronavirus, según la nueva guía del Gobierno

Un trabajador se pone una mascarilla para protegerse del brote del coronavirus
  • El Ministerio de Trabajo advierte que las empresas tendrán que paralizar la actividad laboral en la nueva guía que acaba de publicar para hacer frente al coronavirus.
  • La decisión de paralizar la producción debe partir del empresario si se detecta una situación de riesgo real.
  • La misma decisión la pueden tomar los trabajadores siempre y cuando la situación de riesgo sea real y objetiva, ya que esta situación se interpretará de una forma "restrictiva".
  • "La mera suposición o la alarma social generada no son suficientes para entender cumplidos los requisitos de norma".
  • Si la empresa no convoca un ERTE, el Ministerio recuerda que los trabajadores conservarán íntegros el derecho a su salario.
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Cintillo especial Coronavirus

El Ministerio de Trabajo acaba de publicar la guía para la actuación en el ámbito laboral en relación al coronavirus, y en la misma concreta que las compañías tendrán que paralizar su actividad. "Deberán proceder a paralizar la actividad laboral en caso de que exista un riesgo de contagio por coronavirus en el centro de trabajo".

El documento remite en todo momento a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que exige a los empresarios que informen "lo antes posible acerca de la existencia de dicho riesgo" y que adopten "las medidas" y den "las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, las personas trabajadoras puedan interrumpir su actividad, y si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo".

La decisión llega después de confirmarse este martes la primera muerte en suelo español por COVID-19, y días después de que Francia anunciara un precio fijo para geles desinfectantes y el requisamiento de mascarillas, de las que en España también hay desabastecimiento.

El quid sobre qué es un "peligro grave, inminente e inevitable" lo resuelve este documento de Trabajo, en el que zanjan que las empresas tendrán que detener su producción en caso de que "exista un riesgo por contagio por coronavirus".

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El Ministerio no deja esta decisión únicamente en manos de los empresarios: los trabajadores podrán adoptar, "por decisión mayoritaria", la iniciativa de suspender su actividad laboral. Las personas trabajadoras, según la guía, "no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas a que se refieren los apartados anteriores, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave".

La cuestión es que en este apartado sí se ahonda en la consideración de qué es una "situación de riesgo grave e inminente". La Ley de Prevención de Riesgos Laborales define dicha situación como "todo aspecto que resulte probable que se materialice en un futuro inmediato y pueda ser causa de gravedad para la salud de todos los trabajadores del puesto".

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Sin embargo, el Ministerio de Trabajo también advierte que en caso de que la decisión parta de los trabajadores, esta decisión de suspender la actividad  ha de ser entendiendo que exista la citada "situación de riesgo grave e inminente", cuya consideración tendrá "una interpretación restrictiva". En otras palabras, "la mera suposición o la alarma social generada no son suficientes para entender cumplidos los requisitos de norma".

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