Nuevos contratos de la reforma laboral: así te van a afectar las modalidades que entran en vigor este jueves

Trabajadores de SEAT en una fábrica

Este jueves 31 de marzo entran en vigor los nuevos contratos de trabajo en España.

Se trata de una de las mayores propuestas de la reforma laboral, cuya intención es reducir la temporalidad del empleo. Para ello, el Gobierno ha elaborado diferentes tipos de contrato que pretenden combatir dicha  problemática.

La reforma laboral indica que todo contrato de trabajo se presume como indefinido. Las empresas sólo podrán hacer contratos temporales si se cumplen ciertas circunstancias.

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Las modalidades relacionadas con la contratación temporal deben tener una justificación más delimitada que antes.

Otra gran novedad es que desaparece el contrato por obra y servicio, ya que tanto los sindicatos como el Gobierno lo consideran fuente de precariedad.

A continuación, se detallan los tipos de contrato que se introducen o refuerzan con la reforma laboral y cómo te van a afectar.

Contrato fijo-discontinuo

Esta modalidad ya existía antes, y el objetivo de la reforma laboral es reforzarla para que las empresas opten por ella.

El contrato fijo-discontinuo es la gran alternativa para reducir las contrataciones temporales, pues su naturaleza es intermitente y ofrece una mayor flexibilidad que el indefinido.

La ley ahora permite que este contrato se firme en trabajos estacionales o que tengan períodos de ejecución ciertos. Un ejemplo puede ser la hostelería o la actividad turística.

Las empresas de trabajo temporal también estarán capacitadas para recurrir al contrato fijo-discontinuo.

Contrato de duración determinada

Los contratos se presumen como indefinidos, pero lo cierto es que las empresas pueden echar mano de la temporalidad si está debidamente justificado.

Hay 2 causas principales en este sentido: por circunstancias de la producción y por sustitución.

En el primer caso se utilizarán para aumentos imprevisibles de demanda, la duración será de como máximo 6 meses, aunque se puede ampliar a un año.

Existe otra submodalidad por circunstancias de la producción: cuando se da una situación ocasional que sea previsible y tenga una duración concreta. En estos casos el contrato puede llegar a los 90 días.

El último motivo es el de sustitución. Se utilizará para suplir a un trabajador cuyo puesto de trabajo está reservado.

Contrato de formación

A partir de ahora existen 2 contratos de esta modalidad: el de formación de alternancia y el de obtención de práctica profesional.

El de formación de alternancia no tiene límite de edad y es obligatoria la supervisión de un tutor. La duración será de 3 meses como mínimo y 2 años como máximo.

El salario se fija según el convenio y no puede ser inferior al 60% de lo que se percibe en ese puesto. Este porcentaje sube al 75% en el segundo año de formación.

La segunda modalidad está pensada para los que tengan título universitario o de FP. Tiene que firmarse dentro de los 3 años posteriores a la obtención del título. Dura entre 6 meses y un año.

Contrato indefinido en el sector de la construcción

Cuando la obra termine, la empresa está obligada a enviar al empleado a otro trabajo. Es una suerte de contrato fijo dentro de este sector.

Eso sí, el contrato puede finalizar si el trabajador rechaza el nuevo puesto o en el caso de que no haya empleos para él en la misma provincia.

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