Cuándo se puede pedir el borrador de la renta 2020

Mujer hace la declaración de la renta
  • La Agencia Tributaria ya ha aprobado el calendario para presentar la declaración de la renta, y conviene conocerlo para que no se pase la fecha de entregar este trámite.
  • Si estás obligado a presentar la declaración y no lo haces puedes sufrir multas y sanciones por parte de Hacienda. Para que no te ocurra debes saber cuándo se puede pedir el borrador.
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La Agencia Tributaria ya ha aprobado el calendario de la campaña de la renta 2020, que es la que se entrega este año 2021.

El plazo para presentar la declaración de forma telemática empieza el miércoles 7 de abril. Las presentaciones telefónicas tendrán que esperar al 6 de mayo, mientras que las citas presenciales comenzarán el 2 de junio. El último día para presentarla es el 30 de junio.

Esto significa que al borrador de la renta 2020 se puede acceder desde el mismo miércoles 7 de abril, aunque la gestión la vayas a realizar más tarde. Desde ese momento podrás revisar tu borrador y comprobar que todo está en regla para no cometer errores.

Además, aunque quieras presentar la rentar por teléfono o presencialmente tienes la opción de acceder a tu borrador el 7 de abril. De hecho es recomendable que lo hagas para asegurarte de que no hay equivocaciones que debas resolver cuanto antes.

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Para tramitar el borrador tienes que entrar en la página web de la Agencia Tributaria, concretamente en el apartado de Campañas destacadas, aunque tendrás que esperar al 7 de abril para que aparezca la herramienta de Renta Web. Otra opción es hacerlo a través de la app de la Agencia Tributaria, que funciona para iOS y Android

Recuerda que no todo el mundo está obligado a presentar la declaración de la renta, aunque puede ser recomendable para conseguir algunas deducciones que acaban suponiendo un ahorro

Si tienes un solo pagador y ganas más de 22.000 euros al año estás obligado a presentar la declaración. En el caso de que haya 2 o más pagadores el límite baja a 14.000 euros anuales, siempre y cuando la suma del segundo y los sucesivos pagadores superen en conjunto los 1.500 euros.

En el caso de que tengas la obligación de hacer esta gestión y la pases por alto te enfrentarás a multas y sanciones de la Agencia Tributaria. Lo mismo ocurre si te retrasas. 

Las infracciones más leves suponen 150 euros de multa o un recargo del 5% de la cantidad que se debía abonar, en caso de que el resultado fuese a pagar. Sin embargo, las infracciones consideradas muy graves, cuando Hacienda considera que hay fraude, llegan a un recargo de hasta un 150% de la cantidad que se debía pagar.

Debido a ello, pedir el borrador de la renta lo antes posible es la mejor opción para evitar retrasos y despistes. Recuerda: puedes hacerlo a partir del 7 de abril.

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