Despedido por teletrabajar sin wifi en su segunda residencia

Hombre de negocios trabajando en su ordenador

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  • El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha avalado el despido de este teletrabajador que ejercía como informático en una empresa dedicada a la Educación Especial.
  • La dirección comprobó que se había trasladado a una segunda residencia en la que no disponía de conexión wifi.
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A pesar de la aprobación de una ley al respecto, el teletrabajo sigue generando dudas legales que, en ocasiones, acaba resolviendo la Justicia

Es el caso de la Sentencia emitida el pasado 20 de octubre de 2021 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) -a la que se hace referencia en esta noticia de La Información- y que avaló el despido de un teletrabajador que se trasladó a una segunda residencia sin wifi

Antes de la pandemia del coronavirus, según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), sólo el 4,8% de los trabajadores y trabajadoras en España lo hacían normalmente (o más de la mitad de los días) desde casa. Mientras que el 3,5% teletrabajaban ocasionalmente. 

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A pesar de que los porcentajes representaban una ligera tendencia alcista, estaban por debajo de la media europea. Con la primera ola del COVID-19, el teletrabajo se multiplicó y, tras una recuperación de la presencialidad, se está volviendo a aplicar en los últimos tiempos ante el tremendo poder de contagio de la variante ómicron.

Todo ello hizo que, el pasado 10 de julio de 2021, se publicara en el Boletín Oficial del Estado la Ley 10/2021 del trabajo a distancia, entendido este “como el que se realiza fuera de los establecimientos y centros habituales de la empresa y del que el teletrabajo es una subespecie que implica la prestación de servicios con nuevas tecnologías”.

“Desidia y abandono total de sus funciones”

Uno de esos casos en los que ha tenido que intervenir la Justicia, para darle, en esta ocasión, la razón a la empresa, es el de un trabajador que prestaba sus servicios con la categoría de profesor de Educación Especial y coordinador de Tecnología Informática y Comunicación (TIC) en una empresa dedicada a la Educación Especial

El rendimiento del empleado -se resalta en la carta de despido incluida en la sentencia- ya presentaba carencias antes del teletrabajo. 

En concreto, en septiembre de 2019 se le encomendó la programación y puesta en marcha de una plataforma de gestión académica. “Se le indicó e insistió en que el funcionamiento de la misma tenía prioridad absoluta”, afirma la empresa.

En el mes de noviembre de 2019, continúan, “nos vemos en la obligación de insistirle una vez más sobre el carácter prioritario de la tarea encomendada, ya que la plataforma sigue sin funcionar correctamente”.

Finalmente, explican, a principios de diciembre “el problema fue solucionado en apenas unos minutos a través de una simple llamada telefónica por parte de 3 profesores. Si usted se hubiese puesto en contacto con la plataforma hubiese cumplido con la misión, sin embargo, optó por no hacer nada". 

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En definitiva, añaden, "usted ha incurrido en desidia en su puesto de trabajo y abandono total de sus funciones como responsable TICs, habiendo provocado esto un grave perjuicio para el colegio, pues desde el mes de septiembre hasta diciembre 2019, los profesores no han podido programar en la plataforma”. 

Alegaban además que no era la primera vez que abandonaba sus funciones, “sino que es frecuente que no termine las incidencias que se le plantean por parte de los profesores y hay que reiterarle que se ponga de acuerdo con los mismos para dar por cerrada cualquier incidencia”.

Le conceden la modalidad de teletrabajo

El 11 de marzo de 2020, y tras la solicitud del trabajador, se le concede la modalidad de teletrabajo con “la obligación de mandar la tarea diaria a coordinadores o equipo directivo con el fin de registrar la jornada diaria, así como la necesidad de contar con wifi y equipos adecuados que permitan esta modalidad de trabajo, así como estar localizable y disponible durante la jornada de trabajo vía teléfono móvil y correo electrónico y tener disponibilidad para asistir al Centro de forma presencial”

La empresa, anotan en la misiva, tuvo constancia de que el trabajador no había permanecido en su domicilio habitual, sino que se había desplazado a una segunda residencia, “contraviniendo de este modo tanto las indicaciones dadas por esta empresa para que usted tenga facilidad para acudir de forma presencial al Centro a realizar sus tareas, como las limitaciones a la libertad de circulación de las personas impuesta por el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma”. 

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A ello se suma, expresan, “que en dicho domicilio usted no cuenta con conexión wifi, por ello trabaja con conexión de datos móviles, con la consiguiente limitación que ello tiene, y que tarda mucho en hacer tareas, como usted mismo ha acabado reconociendo. Esto provoca que sus cometidos queden condicionados por esta situación, permaneciendo su jornada laboral sin hacer prácticamente nada”.

Acusan al empleado de estar “más de un mes sin apenas realizar actividad, limitándose a enviar un correo al día (a veces ni eso), sin apenas contenido ni trabajo, entendemos que con el único fin de justificar su presencia. Destacando igualmente que desde el 11 de marzo y hasta el 20 de abril usted no manda registro de jornada, nunca se conecta a primera hora como debería, no contesta los correos e incidencias, o los contesta tarde. En definitiva, no está a disposición del profesorado como debería, aportando soporte informático, siendo el mismo absolutamente imprescindible en estos momentos, y siendo usted conocedor de este extremo”. 

La Justicia avala el despido

Con base en estos hechos, la empresa despide al trabajador en virtud con lo establecido en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, apartado ‘d’, que establece como causa "la transgresión de la buena fe contractual", y el apartado ‘e’, que se refiere a: "La disminución continuada y voluntaria de rendimiento del trabajo normal o pactado".

También se amparan en el artículo 65 del Convenio Colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, que establece como causa "el fraude, la deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas".

El trabajador presentó una demanda que fue desestimada por el Juzgado de lo Social n.º 38 de Madrid, “declarando procedente el despido del actor”. 

Contra esta sentencia se interpuso recurso de Suplicación, que fue desestimado por TSJM en la sentencia referida.

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