Hacienda puede embargar tus criptomonedas si tienes deudas con el fisco

Un hombre con cara de susto delante de un ordenador y con un teléfono móvil.

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  •  Con el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero 2023, Hacienda anunció que se iban a empezar a embargar criptomonedas a las personas que tengan deudas.
  • Esta medida entra dentro de la intención de la Agencia Tributaria de localizar nuevos bienes susceptibles de actuaciones de embargo.

Quizá es algo que en su momento pasó desapercibido, pero no es una novedad. El 27 de febrero de 2023, cuando se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero 2023, Hacienda ya anunció que existía la posibilidad de embargar tus criptomonedas para saldar deudas

Si debes dinero a la Agencia Tributaria es habitual que se produzca un embargo. Pero hay muchas personas que, quizá, pensaban que sus monedas virtuales estaban a salvo. No es así. A medida que los criptoactivos se han ido desarrollando, también ha ido creciendo el control que desde las Administraciones se tiene de ellos. 

Limitando, por ende, esa característica de la que tanto se vanaglorian los fanáticos de las criptomonedas, y que consiste en que no están sometidas a ningún control superior.

Actuaciones de localización de criptoactivos

En el texto mencionado anteriormente, concretamente en su apartado IV, sobre Control del fraude en fase recaudatoria, y dentro de la subsección Mejoras en la evaluación del riesgo recaudatorio, se remarca que "se potenciarán las actuaciones de localización de nuevos bienes susceptibles de actuaciones de embargo, con especial enfoque hacia los criptoactivos y monedas virtuales".

Asimismo, el texto establece que "se potenciará, especialmente, la utilización de las herramientas avanzadas de tratamiento y análisis de datos para detectar de una forma ágil y eficiente patrones de fraude recaudatorio sobre los que enfocar y dirigir especialmente la actuación de los órganos de recaudación, sobre todo, en relación con los grandes deudores". 

En concreto, agregan, "se continuará con la detección de deudores aparentemente insolventes mediante la creación de sucesivas sociedades mercantiles bajo el mismo grupo de control, que secuencialmente cesan de hecho en su actividad, dejando de ingresar sus obligaciones tributarias, llevando la actividad a una nueva, que la sustituye y así sucesivamente, dificultando la recuperación de las deudas tributarias que quedan pendientes de cobro".

¿Cómo saber si tienes deudas con la Agencia Tributaria?

Nadie quiere ver su wallet y comprobar que Hacienda ha decidido embargar sus criptomonedas para saldar deudas. Y tampoco, por supuesto, que le embarguen el sueldo o cualquier otro ingreso. Hay veces en las que es imposible, porque no hay dinero para pagar. Pero también puede suceder que alguien se haya despistado y no sepa que tiene deudas con Hacienda

Si no quieres que esto no te suceda, debes consultar cuál es tu situación con el fisco. Para ello, explican desde la Agencia Tributaria, debes disponer de un certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve. 

Si tienes esta cantidad de deuda, Hacienda te la perdona: no le sale rentable perseguirte

Podrás acceder desde este enlace en nombre propio o con apoderamiento "GENERALDATPE" o el específico para la consulta de deudas "RA19006". Al acceder te mostrará el NIF que se corresponde al titular de la identificación utilizada. No obstante, puedes modificarlo por el del poderdante, si tienes la autorización adecuada.

Al realizar la consulta, la aplicación ofrece la relación de deudas pendientes de pago y las opciones para pagar: el total de todas las deudas encontradas, pagar solamente algunas de ellas o realizar el pago parcial de alguna de ellas.

Pulsando sobre la clave de liquidación de una deuda, añaden, se accede al detalle de la misma. Desde la tabla con el detalle de la deuda pendiente se puede realizar el pago pulsando el botón "Pagar" disponible en la parte superior e inferior de la ventana. Y así conseguirás que nunca llegue el embargo de la Agencia Tributaria.

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