Elecciones Madrid 4M: si has solicitado el voto por correo, no puedes votar de forma presencial

Si has solicitado el voto por correo, no puedes votar de forma presencial

Felix Ausin Ordonez/Reuters

  • La campaña electoral para el 4M ha dejado debates, enfrentamientos y polémicas, sobre todo relacionadas con el voto por correo.
  • Las personas que ya han solicitado el voto por correo no pueden votar también presencialmente el 4 de mayo. Esto es lo que dice la ley, Correos y la Comunidad de Madrid.
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La campaña electoral para las elecciones a la presidencia de la Comunidad de Madrid ha terminado y llega la jornada de reflexión de este lunes, 3 de mayo, un día antes de la cita con las urnas.

Desde la convocatoria de elecciones por parte de Isabel Díaz Ayuso, presidenta en funciones de la Comunidad de Madrid, y especialmente a partir del inicio de la campaña, el 18 de abril, se han sucedido los acontecimientos en torno a unas elecciones autonómicas que han recibido una importante cobertura y cuya influencia trasciende la capital.

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Estas 2 semanas se han sucedido los mítines, debates con los distintos candidatos y candidatas, encuestas, actos, dudas sobre procedimientos y,sobre los derechos de los trabajadores para votar en una jornada laboral, citas destacadas y alguna polémica.

Varias de ellas han estado relacionadas con el voto por correo, cuya fiabilidad se ha puesto en duda desde Vox, que ha presentado una denuncia sobre el Servicio de Correos ante la Junta Electoral de Madrid tras la aparición de recibos de Correos en los que aparecen cargos por votos emitidos a personas que no han votado.

Desde Correos ya se ha explicado que se trata de casos puntuales y que no tienen validez ni efecto alguno en el proceso del voto por correo, que se cerró este 1 de mayo para las elecciones del 4-M. 

A raíz de este tema, el líder de Vox, Santiago Abascal, llegó a recomendar que las personas que hubiesen votado por correo que fuesen también a depositar su papeleta en las urnas el 4 de mayo, día de las elecciones. Sin embargo, como posteriormente reconoció, el proceso no funciona así.

Quienes han votado por correo no pueden hacerlo también presencialmente

Todos los canales oficiales lo dejan claro: las personas que hayan decidido votar por correo en las elecciones a la Comunidad de Madrid u otras no podrán hacerlo de forma presencial.

La Ley Orgánica 5/1985, del régimen electoral general, lo afirma en su artículo 73.1: "Recibida la solicitud a que hace referencia el artículo anterior [sobre voto por correspondencia], la Delegación Provincial comprobará la inscripción, realizará la anotación correspondiente en el censo, a fin de que el día de las elecciones no se realice el voto personalmente, y extenderá el certificado solicitado". 

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Asimismo, Correos también explica en su página web todo el proceso y especifica sobre este punto que, "una vez presentada la solicitud vía web [del voto por correo], si es aceptada por la Oficina del Censo Electoral, no podrá votar en la mesa electoral el día de la votación".

Finalmente, el portal de la Comunidad de Madrid informa de que pueden votar por correo los electores que, en la fecha de la votación, no vayan a estar en la localidad donde les corresponde ejercer su derecho al voto, así como aquellos que, por enfermedad o incapacidad física, no puedan personarse en el lugar de votación.

"Una vez hecha la solicitud del voto por correo, no se puede votar presencialmente", añade.

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