La jubilación forzosa se abre paso: varios convenios colectivos sectoriales y de grandes compañías ya la contemplan

Mujer retirada
  • El Gobierno presidido por Pedro Sánchez recuperó a finales de 2018 esta figura, que se ha ido asentando en distintos sectores y negocios.
  • El retiro obligado puede ser aplicable por las empresas sólo cuando el trabajador haya alcanzado la edad de jubilación, que en 2020 es de 65 años y 10 meses, teniendo derecho al 100% de la pensión.
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Escenario: te llega la edad de jubilación y, aunque deseas seguir trabajando, no te lo permiten. ¿Puede la empresa obligarte a dejar tu empleo, es decir, tiene margen legal para mandarte a casa? Dependiendo de las circunstancias, sí puede hacerlo.

Hablamos de la jubilación forzosa, que en los últimos años se asemeja al río Guadiana, ya que aparece y desaparece. Mientras que la reforma laboral aprobada por el Ejecutivo de Mariano Rajoy forzó su supresión del ordenamiento legal en 2012, el primer Gobierno de su sucesor, Pedro Sánchez, la recuperó a finales de 2018. ¿El argumento? Que se trata de "un instrumento adecuado para impulsar el relevo generacional en el mercado de trabajo".

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De este modo, el Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, reintrodujo esta figura.

¿Qué es la jubilación forzosa?

Esta forma de retiro es, tal como su propio nombre indica, aquella en la que la empresa puede obligar al trabajador a dejar su empleo. Sin embargo, no se trata de un instrumento de uso aleatorio, dado que el profesional debe haber llegado a la edad de jubilación vigente en ese momento.

La edad de jubilación en España en 2020

En lo que se refiere a 2020, ese tope se encuentra en 65 años y 10 meses. Eso sí, con más de 37 ejercicios cotizados, es posible abandonar el mercado de trabajo en las mismas condiciones si se han cumplido los 65; lo cual no está permitido, como es lógico, al optar por la jubilación anticipada.

Requisitos para aplicar la jubilación forzosa

La edad no es, sin embargo, la única condición legalmente exigible para que la jubilación forzosa pueda ser utilizada, ya que deben darse también las siguientes condiciones:

  • Llegado el día en que el empleado haya alcanzado la edad de jubilación correspondiente, debe tener derecho al 100% de la pensión.
  • La medida debe enmarcarse en una política de empleo que vaya en línea con el espíritu con el que nació el citado real decreto ley, es decir, que la compañía tiene la obligación de evitar que los puestos de trabajo sean amortizados. En muchos casos, la maniobra suele ser tan sencilla como transformar contratos temporales que la empresa tenga firmados con otros empleados en indefinidos. En otros, añadiendo más personal a la plantilla. No obstante, "pensar que la expulsión forzosa del mercado laboral de los trabajadores de más edad se traduce, inmediata y automáticamente, en el aumento equivalente de la contratación de jóvenes desempleados, es ignorar el complejo funcionamiento de los mercados de trabajo", matiza Federico Durán, abogado de Garrigues.
  • En tercer lugar, la jubilación forzosa debe estar recogida en el convenio que sea de referencia para el trabajador, ya sea sectorial o específico de la empresa.

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Sectores y grandes compañías que apuestan por la jubilación forzosa

La jubilación forzosa ha ido avanzando a lo largo de 2019. En concreto, queda incluida, con más o menos exigencias o especificidades, en los convenios colectivos de los siguientes ámbitos de negocio y compañías:

  • Acuerdo sectorial del metal.
  • Acuerdo sectorial de la construcción.
  • Acuerdo sectorial de la seguridad.
  • Acuerdo sectorial de la perfumería y afines.
  • Acuerdo sectorial en las empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos.
  • Iberdrola. El caso de este grupo es un buen ejemplo sobre las prácticas que ya se llevan a cabo en distintas compañías. Así, en el convenio de Iberdrola "se establece, salvo pacto individual en contrario entre empresa y trabajador, la extinción automática del contrato de trabajo derivada del cumplimiento, por el trabajador, de la edad legal de jubilación fijada en la normativa de la Seguridad Social, siempre que éste tenga derecho al 100% de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva, manteniéndose en otro caso la relación laboral hasta la fecha en que concurra dicho requisito". Es decir, que, si se cumplen las condiciones explicadas, la jubilación forzosa será instantánea; si no, el puesto de trabajo se conservará.
  • Mahou. En el mismo sentido queda reflejado el asunto en la empresa cervecera, que "podrá proceder a la extinción de contratos de trabajo por el cumplimiento por parte de los/las trabajadores/as de la edad legal de jubilación, siempre que se cumplan con los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al 100% de la pensión ordinaria en su modalidad contributiva", según reza en el convenio colectivo de Mahou.
  • Telefónica. En términos prácticamente calcados se establece la jubilación forzosa en el convenio de Telefónica "en la medida que la persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo cumpla los requisitos vigentes y exigidos en dicho momento por la Ley General de Seguridad Social y demás normativa de aplicación para tener derecho al 100% de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva".
  • Orange.El convenio de Orange, de nuevo al igual que los citados, hace hincapié en los mismos aspectos.
  • El convenio del sindicato UGT.

Con todo, al tratarse de sectores y empresas clave, cabe destacar que la jubilación forzosa puede llegar a afectar a convenios que suman más de cuatro millones de trabajadores.

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¿Volverá a desaparecer la jubilación forzosa?

El retiro de profesionales obligados por las empresas se encuentra plenamente vigente, pero está por ver si permanecerá en el ordenamiento jurídico español a largo plazo. Además de los posibles cambios de criterio en el campo político -que no necesariamente deben darse por una sustitución en el Gobierno-, es preciso destacar la sentencia 177/2019, de 18 de diciembre de 2019, del Tribunal Constitucional (TC) que se publicó el pasado 24 de enero en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En ese fallo, el TC declara inconstitucional el despido de un empleado público de Cataluña por haber cumplido los 65 años de edad.

Así que podría haber novedades próximamente también en el sector privado. Por ahora, con sus defensores y críticos, la jubilación forzosa vive.

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