Qué personas jubiladas no pueden cobrar la pensión y seguir trabajando: estas son las sanciones

Hombre mayor trabaja en almacén

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  • ¿Cuándo son compatibles e incompatibles las pensiones con el trabajo? ¿Qué pasa con la persona trabajadora que se jubila, pero sigue con su empleo?
  • Estas son las infracciones y las sanciones que recoge la ley para las personas que cobran una pensión de jubilación y siguen trabajando... si no cumplen con los requisitos legales.

¿Qué pasa si estás jubilado y trabajas al mismo tiempo? Según cuál sea tu situación, puede no suceder nada... o que estés cometiendo una infracción.

La Seguridad Social advierte de que la persona pensionista tiene una serie de obligaciones que debe cumplir para no perder la prestación o parte de ella, como el reintegro del dinero si la ha percibido de forma indebida o la comunicación de datos si surgen novedades que afecten a su situación familiar o económica, lo que incluye un cambio de domicilio o el "inicio de actividades laborales".

Además, informa de que "la percepción de la pensión de jubilación es incompatible" con estas actividades o empleos:

  • La realización de cualquier trabajo del pensionista, por cuenta ajena o propia, que dé lugar a su inclusión en el régimen general o en alguno de los regímenes especiales (con las salvedades que fije la ley).
  • El desempeño de un puesto de trabajo en el sector público (de acuerdo con la Ley 53/1984 y con las excepciones de profesores universitarios eméritos y personal licenciado sanitario).
  • El desempeño de los altos cargos.

¿Qué pasa si soy pensionista y me 'pillan' trabajando?

Realizar un trabajo incompatible con cobrar una pensión tiene las siguientes consecuencias, añade la Seguridad Social:

  • Se suspende la pensión de jubilación y la asistencia sanitaria inherente a la condición de pensionista.
  • El empresario debe solicitar el alta e ingresar las cotizaciones que correspondan.
  • Las nuevas cotizaciones podrán servir para incrementar el porcentaje ordinario de la pensión, devengar el complemento que corresponda por prolongación de la vida activa laboral o disminuir el coeficiente reductor aplicado si hubo jubilación anticipada, pero en ningún caso modificarán la base reguladora.

Finalmente, las medidas punitivas por incumplimiento de las obligaciones quedan reguladas por el Real Decreto Legislativo 5/2000, 'por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social'.

Entre las infracciones graves de los trabajadores o asimilados, beneficiarios y solicitantes de prestaciones se encuentra la de "efectuar trabajos por cuenta propia o ajena durante la percepción de prestaciones, cuando exista incompatibilidad legal o reglamentariamente establecida".

Algunas de las infracciones muy graves que recoge la norma son:

  1. "Actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan, o prolongar indebidamente su disfrute mediante la aportación de datos o documentos falsos; la simulación de la relación laboral; y la omisión de declaraciones legalmente obligatorias u otros incumplimientos que puedan ocasionar percepciones fraudulentas.
  2. Compatibilizar la solicitud o el percibo de prestaciones o subsidio por desempleo, así como la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos, con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en el caso del trabajo a tiempo parcial en los términos previstos en la normativa correspondiente.
  3. La connivencia con el empresario para la obtención indebida de cualesquiera prestaciones de la Seguridad Social".

Según la gravedad de la infracción cometida también lo será la sanción que se imponga. Además del "reintegro de las cantidades indebidamente percibidas", puede suponer la pérdida de la prestación, ya sea por suspensión temporal o por extinción, así como la exclusión de algunos derechos relacionados con las pensiones o el empleo, entre otras medidas.

Por otra parte, el empresario que contrate a una persona jubilada sin darla de alta en la Seguridad Social o a otra que cobre una pensión incompatible con el trabajo podrá ser sancionado con hasta 10.000 euros de multa, apunta La Información

En el caso de otras infracciones en materia de relaciones laborales y empleo o de Seguridad Social cometidas por los empresarios, la cuantía puede elevarse hasta los 225.000 euros.

¿Cómo trabajar sin perder la pensión?

Por el contrario, una persona que se jubila y cobra la pensión de jubilación podrá seguir trabajando en determinadas circunstancias. "Podrá compatibilizarse el percibo de la pensión de jubilación con la realización de los siguientes trabajos", señala la Seguridad Social:

  • "Las personas que 'accedan' a la jubilación podrán compatibilizar el percibo de la pensión con un trabajo a tiempo parcial en los términos establecidos", en una situación de jubilación parcial.
  • "Los pensionistas de jubilación podrán compatibilizar el percibo de la pensión 'causada' con un trabajo a tiempo parcial", bajo los requisitos que marque la ley y con la denominada jubilación flexible.
  • También es compatible cobrar la pensión de jubilación con realizar trabajos por cuenta propia si los ingresos totales anuales no superan el salario mínimo interprofesional.
  • "El ejercicio de la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados en alta en una mutualidad alternativa o exentos de causar alta en el RETA".
  • "El mantenimiento de la titularidad del negocio y el ejercicio de las funciones inherentes a dicha titularidad".
  • La jubilación activa, bajo los términos establecidos
  • Toda actividad artística, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena.

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