Ley de asistencia jurídica gratuita: cómo es y a quién ampara

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  • La ley de asistencia jurídica gratuita está pensada para que todos los ciudadanos tengan acceso a la justicia, sin que ello dependa del nivel económico.
  • La actual ley data de 1996 y el Gobierno planea decretar una nueva para este mismo año.

El Ministerio de Justicia ha anunciado el propósito de reformar la ley de asistencia jurídica gratuita, que data de 1996, y decretar así una nueva ley este mismo año. Con este objetivo, el ejecutivo está inmerso en una fase de reuniones con los principales actores del sector para tener en cuenta sus sugerencias de cara a la reforma.

Es fundamental comprender que la asistencia jurídica gratuita es un sistema que permite garantizar el acceso a la justicia a cualquier ciudadano, eliminando barreras de desigualdad. Gracias a ello, cualquier persona puede tener este derecho sin que su nivel económico para, por ejemplo, contratar un abogado, sea un impedimento.

¿Quién tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita?

La asistencia jurídica gratuita es accesible para aquellos trabajadores beneficiarios de la Seguridad Social, que busquen defender sus derechos laborales, así como para las víctimas de género, de terrorismo o de trata de seres humanos, en juicios vinculados a estos casos.

También aplica para menores de edad y personas con discapacidad psíquica en caso de que sean víctimas de maltrato o abuso. Además, se aplica el derecho a justicia gratuita a los ciudadanos incapacitados para trabajar por motivo de un accidente y que tengan un grado de dependencia elevado certificado en caso de que se trate de una denuncia para reclamar la indemnización por los daños sufridos.

Límite de ingresos

En los casos en los que no se aplique la justicia gratuita, la ley estipula que se deben computar los ingresos económicos de la unidad familiar del solicitante. De este modo, el límite de ingresos es variable en función del número de miembros y se estipula según el IPREM (indicador público de rentas de efectos múltiples).

Tras la última subida del indicador, la cuantía está fijada en 8.400 euros anuales para este 2024. Si el demandante es el único miembro de la unidad familiar, el límite de ingresos es de dos veces el IPREM, por el contrario, en unidades familiares de dos o tres miembros es necesario acreditar ingresos inferiores a dos veces y media el IPREM. Para cuatro o más integrantes, los ingresos deben ser inferiores a tres veces el IPREM.

Por último, es importante tener en cuenta que, dejando de un lado los requisitos económicos, este servicio solo se puede solicitar para litigar por derechos propios y siempre que la pretensión no sea indefendible.

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