La trampa de las cuentas compartidas de la que advierte el Banco de España

pareja en un banco

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  • ¿Tienes una cuenta bancaria con tu pareja o con tus socioes? Asegúrate de que sea en régimen de disposición conjunta.
  • Esto es lo que te puede ocurrir si tienes una cuenta conjunta en régimen de disposición indistinta.

Las cuentas bancarias compartidas son una gran comodidas a la hora de gestionar el dinero y las finanzas personales, pero también las de una empresa. Se trata de cuentas que permiten a varias personas tener el acceso y control sobre el dinero que hay en ellas.

Son muy útiles para parejas que quieren compartir gastos, pero también para socios. Sin embargo, el Banco de España alerta de una cuestión que hay que tener en cuenta si vas a abrir una o si ya la tienes.

Antes de nada, hay que entender que exiasten dos tipos de cuentas compartidas. Por un lado están las cuentas conjuntas en régimen de disposición conjunta, esto quiere decir que para retirar dinero, o hacer diferentes operaciones se necesita la firma o autorización de todos los titulares

Por otro lado existen las cuentas conjuntas en régimen de disposición indistinta, esto quiere decir que cualquiera de los titulares tiene potestad para realizar transferencias o sacar dinero y demás operaciones sin necesidad de la autorización del resto.

He aquí donde está el problema del que advierte el Banco de España. Y es que cuando se trata del régimen de disposición indistinta, puede ocurrir que uno de los titulares de la cuenta genere una deuda o un descubierto sin que el resto de los titulares conozca esta situación previamente.

Esto se puede convertir en un problema legal, puesto que como titular, aun sin haber provocado esa situación, es responsable de la misma por ser cotitular.

Como indica la institución, este tipo de conflictos debe trasladarse a los tribunales, puesto que los bancos no suelen tener toda la información necesaria para poder valorar lo ocurrido y reclamar el dinero de la forma correspondiente.

¿Cuándo puede actuar el banco?

Exsiten tres casos en los que el banco sí puede actuar, sin necesidad de llegar a los tribunales, posicionándose a favor del titular que no sabía de esta situación. Son las siguientes:

  • Cuando la tarjeta de crédito o el préstamo pertenece solo a uno de los titulares.
  • Si el otro titular desconoce las domiciliaciones de los pagos de los productos implicados.
  • Si contrato de la cuenta no contempla la posibilidad de descubiertos en estas circunstancias.

En resumen, si los contratos de las tarjetas, préstamos u otros productos, solo obligan a quienes los firmaron, cuando las entidades aceptan descubiertos por ellos están convirtiendo al resto de titulares, sin su consentimiento, en "avalistas de la financiación".

Consecuentemente, el Banco de España señala que no es una buena práctica que la entidad bancaria reclame el saldo deudor de la cuenta al resto de cotitulares que no son responsables de esta situcación. Por ello, si no quieres caer en esto, la mejor opción son las cuentas conjuntas en régimen de disposición conjunta.

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