Si padeces una de estas enfermedades no puedes conducir: la DGT te pondrá una sanción

Un hombre se siente mal en el coche
  • Padecer ciertas enfermedades es peligroso para la seguridad vial, por eso algunos conductores tienen prohibido utilizar el coche en estos casos.
  • A continuación, se detallan las enfermedades que imposibilitan la conducción, bajo peligro de multa por parte de la DGT.
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Para conducir de forma segura es necesario tener todos los sentidos alerta, de lo contrario resulta más complicado reaccionar ante ciertos peligros que pueden acabar en un accidente de tráfico.

Consumir alcohol antes de utilizar el coche o no haber descansado lo suficiente no son las únicas situaciones de riesgo a las que te enfrentas si usas el coche.

Otro caso en el que no todo el mundo repara pero que puede ser castigado por la DGT es el de padecer una enfermedad.

Hay enfermedades que perjudican la buena conducción, y que por lo tanto resultan peligrosas tanto paras los ocupantes del vehículo como para el resto de usuarios de la vía.

La DGT recoge en un documento varias de las enfermedades que imposibilitan la conducción. En caso de que una persona padezca estos achaques y use su vehículo podría recibir una multa.

Eso sí, hay que diferenciar entre 2 conceptos: las enfermedades con las que puedes conducir si cumples algunas condiciones y aquellas en las que sólo puedes hacerlo con un informe.

Enfermedades con las que puedes conducir si se cumplen ciertas condiciones

Si tienes una de estas enfermedades has de tener mucha precaución al conducir, pues tu seguridad puede estar en riesgo.

Estas son las enfermedades con las que puedes conducir bajo ciertas condiciones:

  • Trasplante renal: el carnet de conducir puede volver a renovarse siempre que hayan pasado al menos 6 meses desde la operación.
  • Nefropatía con diálisis: sólo se puede conducir si un médico emite un informe favorable, que tendrá una vigencia de entre uno y 10 años.
  • Enfermedades oncológicas: en el caso de que no existan dolencias se puede renovar el carnet cada 5 años, si hay dolencias no está permitido conducir.
  • Trastornos oncohematológicos: está prohibido conducir con dolencias graves, pero cuando no las haya se puede renovar el carnet año a año.
  • Disección: sólo se puede conducir 6 meses después de la operación, y a partir de ese momento hay que renovar el carnet cada uno o 2 años. 
  • Aneurisma de grandes vasos: si hay riesgo de rotura de vasos está prohibido conducir, en el caso de que desaparezca este peligro será posible renovar el carnet en un período de uno a 10 años.
  • Infarto agudo de miocardio: se puede renovar la licencia cuando transcurren 3 meses de este episodio.
  • Portadores de prótesis valvulares: al igual que con el infarto, se puede volver a conducir 3 meses después de la intervención.

Como puedes comprobar, en algunos casos queda a expensas del propio enfermo, mientras que en otros se necesita un informe médico.

Si padeces una de ellas e incumples alguna de las normas puedes recibir una multa, cuya cuantía dependerá en todo caso de la gravedad de la infracción.

Enfermedades que impiden conducir si no tienes informe médico

Estas enfermedades ya no quedan bajo criterio del paciente, y tampoco dependen de que hayan pasado unos meses desde que la padeces.

En estos casos necesitas contar con un informe médico para desplazarte en carretera:

  • Delirium, Demencias y Trastornos de ansiedad
  • Trastornos catatónicos, trastornos de la personalidad
  • Ansiedad y Depresión
  • Trastornos del sueño
  • Trastorno obsesivo compulsivo
  • Trastorno del desarrollo intelectual
  • TDH
  • Dependencia del alcohol o de las drogas
  • Alzheimer
  • Esclerosis lateral amiotrófica (ELA)
  • Enfermedad pulmonar obstructiva crónica
  • Esclerosis múltiple
  • Parkinson
  • Osteoporosis
  • Diabetes mellitus
  • Artritis reumatoide
  • Apneas de sueño
  • Epilepsia

En todos estos casos es el médico el que debe valorar que el paciente está preparado para volver a conducir.

Además, en muchos de de estos casos son necesarias revisiones periódicas, pues el carnet expira en un menor número de años de lo habitual y vuelve a ser exigible un informe.

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