Pluriactividad y pluriempleo: diferencias y cómo computan los días cotizados

Iustración con una mujer a la que muchas personas le dan cosas para trabajar.

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  • No es lo mismo pluriactividad que pluriempleo. Conviene conocer sus diferencias y, sobre todo, cómo se calculan los días cotizados en ambas circunstancias. 
  • Los diferentes sistemas de cotización tienen un impacto directo en el desempleo y la jubilación.

En los tiempos que corren, con un aumento de los costes de la vida que no discurre, ni mucho menos, en paralelo a los salarios, no es ninguna excepción que muchas personas estén inmersas en la pluriactividad o el pluriempleo. Porque no. No es lo mismo. Y sus diferencias son importantes porque también afectan a la cotización para la jubilación o el desempleo

Es una duda habitual entre las personas que tienen diferentes trabajos, sobre todo, porque, como es lógico, quieren saber cómo les afectará en el momento de jubilarse. 

Pluriactividad

En la web de la Seguridad Social definen qué es pluriactividad y qué pluriempleo. Analizando ambas explicaciones se comprenden perfectamente las diferencias entre un concepto y otro. 

Por pluriactividad se entiende "la situación del trabajador por cuenta propia y/o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en 2 o más regímenes distintos del Sistema de la Seguridad Social".

Pluriempleo

Y el pluriempleo es la situación del trabajador por cuenta ajena que preste sus servicios profesionales a 2 o más empresarios distintos y en actividades que den lugar a su alta obligatoria en un mismo régimen de la Seguridad Social. 

En este supuesto, agregan, para determinar el tope máximo a aplicar, se distribuirá el tope máximo establecido con carácter general entre todos los sujetos de la obligación de cotizar en proporción a las retribuciones abonadas en cada una de las empresas en que preste sus servicios el trabajador, sin que, respecto a las contingencias comunes, la fracción del tope máximo que se asigne a cada empresa o sujeto obligado pueda ser superior a la cuantía de  la retribución abonada al trabajador. 

El tope mínimo se prorrateará asimismo entre todas las empresas y demás sujetos de la obligación de cotizar, en proporción a las retribuciones percibidas en cada una de ellas.

¿Cómo se cotiza en la pluriactividad?

Una vez conocidas las diferencias entre pluriempleo y pluriactividad, toca saber cómo cotizan los días en ambos casos. Para ello, una buena opción es recurrir a Ruta 67, el blog de VidaCaixa. En esta web explican que el caso más habitual de pluriactividad es trabajar por cuenta ajena y estar dado de alta en autónomos al mismo tiempo.

Las cotizaciones que se hagan en uno u otro régimen son independientes de cara a generar prestaciones de jubilación diferentes, siempre que se cumplan los requisitos necesarios, señalan. 

 

Ahora bien, si cuando uno decide jubilarse no está dado de alta en alguno de los 2 regímenes, se debe acreditar que sí lo haya estado al menos 15 años para poder optar a 2 pensiones. Además, al menos 2 de estos años deben haber sido durante los 15 años previos a la solicitud de jubilación.

¿Qué sucede si no puedo acreditar estos 15 años? En el caso de generar pensión pública de jubilación sólo de uno de los regímenes, las cotizaciones del otro se pueden acumular y sumar a la que sí genera pensión (aunque nunca superar el límite máximo anual de cotización). 

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En definitiva, para recibir la pensión de jubilación siendo pluriactivo debe cumplir al menos uno de estos requisitos:

  • Estar dado de alta en ambos regímenes a la vez en el momento de su jubilación
  • En caso contrario, se debe acreditar que ha cotizado en ambos regímenes de manera simultánea durante un mínimo de 15 años.

¿Cómo se cotiza en el pluriempleo?

De nuevo tirando de Ruta 67, hay que subrayar que, al cotizar en diferentes empresas, el Estado limita la base de cotización máxima, es decir, por muchas horas que se trabaje o por muchas empresas en las que se trabaje, nunca se podrá superar la base máxima de cotización, que en 2024 es de 4.720,50 euros al mes.

Por su parte, los empleadores están en la obligación de comunicar a la Seguridad Social en el momento del alta que se encuentran en situación de pluriempleo. Eso sí, la responsabilidad última de comunicarlo es del trabajador. 

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De hecho, si la Administración no conoce que se está en situación de pluriempleo, puede haber un problema de cálculo del IRPF, que será erróneo y deberá corregirse con un pago a Hacienda en el momento de hacer la declaración de la renta.

Entonces, ¿los años de pluriempleo cuentan para la jubilación? Si un trabajador está pluriempleado, se tendrá en cuenta la suma de las bases de cotización en las distintas empresas en las que haya cotizado.

La jubilación de un trabajador en situación de pluriempleo no es muy distinta de la de un trabajador por cuenta ajena que ha prestado servicios a una única empresa durante el mismo tiempo. Si las cotizaciones son a tiempo parcial, se aplica un coeficiente multiplicador –1,5– para determinar el número de días cotizados, que no podrá exceder el número de días efectivamente trabajados.

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