El Tribunal Constitucional anula la plusvalía municipal: claves para entender cómo afecta al ciudadano

Una calle de Madrid.

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  • El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal, ha sido tumbado por el Tribunal Constitucional.
  • Aunque en la sentencia se advierte de que no tiene efectos retroactivos, es posible que se abra la puerta a la reclamación en algunos casos de personas que ya la hubieran pagado.
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El Tribunal Constitucional (TC) anunció, el pasado 26 de octubre de 2021, que declaraba nulos los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales. Es decir, que anulaba la conocida como plusvalía municipal

El motivo, argumentan el alto tribunal, es que “establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento”.

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Se abre ahora un importante abanico de incertidumbre. De hecho, tal y como apuntan desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), “deberá aprobarse una nueva regulación del Impuesto, y deberá hacerse cuanto antes, ya que, mientras tanto, quienes vendan o reciban en herencia un inmueble urbano no tendrán que pagar la plusvalía”.

Una de las mayores incertidumbres es la que afecta a quienes ya la han pagado, puesto que se preguntan si pueden reclamarla. En la nota de prensa del TC se afirma que “el fallo declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia”. Ergo, que sus efectos no son retroactivos. Sin embargo, existen dudas al respecto.

Para tratar de entenderlo, mejor empezar por el principio. 

¿Qué es la plusvalía municipal y quién estaba obligado a pagarla?

Aunque comúnmente se la conoce como plusvalía, el nombre correcto es Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). 

En la OCU lo definen como “un impuesto municipal que grava la revalorización de los terrenos urbanos en el periodo de tiempo en que han estado en poder del que ahora los trasmite. A estos efectos, se considera urbano el terreno que tenga esta categoría en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) al final del periodo impositivo, con independencia de la calificación que dicho suelo reciba en la ordenación urbanística local”. 

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Había mucha polémica en torno a este pago, porque, señalan en la Organización, su sentido resultaba “cuestionable, dada la existencia de otros impuestos que ya vienen a gravar de un modo u otro el mismo concepto. Es el caso del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y de la tributación en IRPF por la ganancia obtenida por la venta de un inmueble”.

El vendedor, por tanto, es la persona que debía hacer frente a la plusvalía. Si se trata de una donación, explican, “el obligado al pago es quien recibe el inmueble, y si es una herencia, los herederos. En una permuta o cambio entre dos inmuebles, habrá que abonar 2 plusvalías, una por cada inmueble”.

¿Pueden reclamar la plusvalía quienes ya la hayan pagado?

El fallo, como ya se ha comentado, cierra la posibilidad de que las personas que ya han pagado la plusvalía reclamen su devolución. Sin embargo, hay dudas al respecto. 

En la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), por ejemplo, estiman que, a la espera de conocer los pormenores de la sentencia, “se abre la puerta a todas las reclamaciones de autoliquidaciones efectuadas en los últimos 4 años”.

Anotan, además, que sus abogados “están estudiando la posibilidad de un recurso extraordinario de nulidad para aquellos consumidores que se les notificó la liquidación y que no impugnaron en su momento”.

Más complicado lo ven desde el despacho de abogados de Jorge Cortes. Este ha señalado en su blog que “la sentencia afectará positivamente a todas aquellas operaciones firmadas a partir de ahora o que estén pendientes de resolución administrativa o judicial. Por tanto, quienes tuvieran recurridas las plusvalías municipales (al no ser firmes), y aún no se hubiesen resuelto los recursos, pudieran verse beneficiados”.

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Igualmente, continúa, será beneficioso para aquellas personas a las que “se les hubiese resuelto negativa y recientemente, pero que están aún en plazo para interponer recurso al no ser firmes. Asimismo, se podrán ver favorecidas las operaciones que se hayan firmado recientemente y sobre las que aún no se haya liquidado el impuesto”.

Los que vayan a firmar ahora, alerta, “podrán pedir se liquide a 0 euros o, si es autoliquidación, que presenten en plazo, pero a 0 euros, alegando la inconstitucionalidad de la norma actual”.

Sin embargo, corrobora, “no tendrá efectos retroactivos para aquellas autoliquidaciones /liquidaciones que sean firmes: aquellos que nada recurrieron por la plusvalía, y ya se les pasó el plazo para ello, no podrán verse favorecidos”.

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